REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
Asunto: FH02-X-2015-000005
De la revisión de las actas que contienen el presente cuaderno separado vinculado a la controversia relativa al dominio común de los bienes surgida en el juicio por partición y liquidación de la comunidad conyugal incoada por Sigfrido Antonio Flores Mora contra Ivonne Rosaline Mendoza Suárez se pudo constatar que la parte demandada ciudadana Ivonne Rosaline Mendoza, a través de sus coapoderados judiciales José Manuel Mota Blanca y Carlos Eduardo Basanta, abogados en ejercicios, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 34.859 y 165.033, respectivamente, en fecha 27 de febrero del presente año presentaron escrito de promoción de pruebas relativas al mérito del litigio, las cuales no fueron agregadas oportunamente por cuya razón el tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 202 y 206 del Código de Procedimiento Civil decreta la REPOSICION de la causa al estado de que se agregue el referido escrito y se dejen transcurrir los lapsos de oposición y admisión de las pruebas promovidas. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Sentencia interlocutoria: PJ0192015000075
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