REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º


Expediente Nº 2013-4359

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-Homologación de desistimiento-
Sentencia Nº 2015-020


-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644-A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de enero de 2010, bajo el Nº 50, tomo 9-A


APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, ALBERTO VILLAMIZAR y FELIPE SOJO THOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.178.996, V- 14.122.077 y V-15.313.688 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 31.851, 107.148 y 186.047 respectivamente.


PARTE DEMANDADA: HILDEMARO ESPINOZA ARAGORT, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.741.698.


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación)


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió libelo de demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoo el BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra el ciudadano HILDEMARO ESPINOZA ARAGORT, siendo admitida en fecha 03 de diciembre de 2013, librándose la respectiva boleta de intimación al ciudadano demandado, y comisionándose al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico, para la práctica de la misma.

Riela al folio noventa y seis de la primera pieza (96-pieza 1), diligencia suscrita por el abogado FELIPE EULOGIO SOJO THOMAS, en representación de la parte demandante, mediante la cual solicitó se decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes del demandado, de igual manera solicitó la práctica de la citación a través de notario.

Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2013, se ordenó apertura el cuaderno de medidas y se acordó la práctica de la intimación personal del ciudadano Hildemaro Espinoza a través de Notario de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, la ciudadana Juez de este Despacho Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA se aboco al conocimiento de la causa.

Cursa al folio 104, auto mediante el cual se acordó abrir una nueva pieza, siendo cerrada la primera con 104 folios útiles.

Pieza número 2:

Cursa al folio 02, constancia suscrita por la secretaria por medio de la cual incorporo a los autos la comunicación de fecha 24/11/2014 del Banco Internacional de Desarrollo, C.A.,

Riela a los folios 6 al 08, comunicación Nro. OCJ-GLE-5933/2014 del Banco Bicentenario, Banco Universal mediante la cual informó que el demandado si posee cuentas bancarias en esa entidad financiera.

En fecha 10 de diciembre de 2014, se agregó a los autos el oficio procedente de BANCRECER, mediante el cual informó que el demandado no posee relación alguna con esa institución bancaria.

Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2015, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron la elaboración de la compulsa respectiva para la practica de la intimación del demandado.

En fecha 13 de enero de 2015, este Tribunal tiene como válidamente notificado del abocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho a los apoderados judiciales de la parte demandante debidamente identificada.

El 20 de enero de 2015, se instó a los apoderados judiciales de la actora a informar sobre las resultas de las actuaciones correspondientes a la intimación personal del demandado a través del Notario Público acordado el 13/12/2013.

Riela al folio 14, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual informó que no pudo tramitar la intimación personal a través de notario público y solicitó fuera librada una nueva; siendo dicho pedimento acordado en fecha 27 de enero de 2015, librándose la respectiva boleta de intimación al ciudadano demandado HILDEMARO ESPINOZA ARAGORT.

En fecha 24 de febrero de 2015, los abogados solicitaron la elaboración de las compulsas; ordenándose la elaboración por auto de fecha 26 de febrero de 2015.

Cursa al folio 21, diligencia suscrita por el representante judicial de la parte actora mediante la cual desistieron de la demanda y solicitaron la devolución de los documentos originales.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2015, se instó al abogado actor a consignar la autorización respectiva para la homologación del desistimiento.

Mediante diligencia de fecha 18 de los corrientes mes y año, los apoderados judiciales actores solicitaron al Tribunal considerar que su representación se encuentra habilitada para desistir en la presente causa.

Cuaderno de medidas:

Mediante sentencia Nº 036 de En fecha 16 de diciembre de 2013, se decreto MEDIDA DE EMBARGO PROVICIONAL, sobre cantidades líquidas de dinero propiedad del demandado librándose el respectivo despacho a cualquier Juez de Primera Instancia de la República con Competencia en Materia Agraria.

En fecha 18 de febrero de 2014, se ofició a la Superintendencia De Las Instituciones Del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que solicitara información a las instituciones del Sector Bancario sobre las cuentas que pudiera tener el demandado. En la misma fecha se libró el oficio Nº 2014-152.

Riela al folio 1, diligencia suscrita por el abogado actor mediante la cual solicitó se le nombrara como correo especial a fin de trasladar el oficio librado a la SUDEBAN; siendo dicho pedimento acordado en fecha 24 de febrero de 2014.

El 18 de marzo de 2014, el representante judicial de la parte actora solicitó se oficiara a la SUDEBAN.

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2014, se instó al abogado de la actora a ser más diligente a la hora de revisar el expediente.

En fecha 01 de octubre de 2014, el alguacil consignó copia del oficio Nº 2014-152, debidamente recibido, firmado y sellado.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2014, se agregó a las actas procesales las comunicaciones S/N procedentes del Banco Exterior, C.A., Banco Universal; Banco Nacional de Crédito, C.A.; 100% Banco ; Venezolano de Crédito y el Banco Provincial, C.A, mediante las cuales informaron si el demandado mantenía relaciones con las mencionadas instituciones bancarias.

En fechas 24 de octubre de 2014, se ordenó agregar a los autos las comunicaciones procedentes de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), Bangente, C.A.; Banco Fondo Común, C.A.; Banco Plaza, C.A., Banplus C.A.; Citibank, C.A.; Banco del Espírito Santo, Banco Provincial, Banco Industrial C.A.; Mi Banco Microfinanciero, entre otros, mediante las cuales informaron si el ciudadano demandado mantenía relación en dichas instituciones.

Por auto de fecha 27 de octubre de 2014, se agregó a las actas procesales las comunicaciones procedentes del Banco del Sur, C.A., y del Banco del Tesoro.

Cursa al folio 64, constancia efectuada por la secretaria mediante la cual ordenó agregar a las actas procesales comunicaciones procedentes de distintas entidades bancarias, en respuesta al oficio Nº 2014-152 del 18 de febrero 2014.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

Ahora bien, los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia señalados en los artículos citados, así:
PRIMERO: Fue consignado junto con el escrito de demanda el Documento Constitutivo-Estatutario del Banco Internacional De Desarrollo C.A., Banco Universal, inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo 1644 A, en el cual se estableció específicamente en el artículo 26 lo siguiente: “ARTICULO 26: FACULTADES DEL REPRESENTANTE JUDICIAL: numeral 4: Desistir, convenir, conciliar y transigir conforme a las instrucciones que privadamente reciba de la junta directiva.”
De lo antes indicado, se evidencia que al abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.178.996, representante judicial de la actora se encuentra facultado para desistir en el presente juicio.

SEGUNDO: Se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la diligencia suscrita por la parte actora, concluye esta juzgadora que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, el cual se evidencia de las actas procesales que se encuentra en fase de intimación de la parte demandada.

En tal sentido, al haberse producido el desistimiento antes de la comparecencia en juicio de la parte demandada, y no siendo necesario su consentimiento, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento. ASÍ SE DECIDE.


-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.178.996, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.851, por no ser contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.

TERCERO: Por cuanto el presente fallo se expide dentro de la oportunidad legal establecida por la ley para su emisión se hace innecesaria la notificación del mismo a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo con el Nº 2015- 020.-
LA SECRETARIA,


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO














Exp. Nº 13-4359.-
YHF/gsb/nv.-