REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y MIRANDA

Caracas, 24 de marzo de 2015
204° y 156°

Siendo la oportunidad procesal que señala el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la última parte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Juzgado pasa de seguidas a emitir su pronunciamiento:

En cuanto a las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial, abogada JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHÁVEZ, se observan:

Con el escrito de demanda:

Documentales:
1) Cursa a los folios 03 al 04 de la primera pieza, Carta de Registro, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano Eleazar Verdú.

Este Tribunal, visto que la parte demandada no realizó formal oposición a la documental ante señalada, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admite dicha probanza, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

En el lapso para promover pruebas:

Documentales:
2) Poder General emitido por Eleazar Verdú, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.590.449, a la abogada JUANA FRANCISCA PAIVA DE CHÁVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.089.975.

3) Riela a los folios 63 al 65 de la pieza Nro. 1, original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano Eleazar Verdú.
4) Cursa a los folios 66 al 67 de la primera pieza, Carta de Registro, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano Eleazar Verdú.

5) Croquis de Levantamiento Topográfico, efectuado por el Instituto Nacional de Tierras, referente al terreno ocupado por el ciudadano Raul Nieves, ubicado ern el Asentamiento Campesino La Coroña, Valle de Urape, Río Negro estado Miranda. (Folio 69 de la primera pieza)

Este Tribunal visto que la parte demandada no realizó formal oposición, admite las probanzas antes identificadas, todo ello de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

El merito favorable de autos:

En relación con este punto, hace saber a la parte promovente que el mérito favorable, no constituye una prueba establecida en la Ley que sea susceptible de admisión, por cuanto el mismo debe ser analizado y apreciado por el Juez en la oportunidad de dictar el fallo. Así queda establecido.-

Pruebas promovidas por la representante judicial de la parte demandada abogada DIOMARA TERESA FRANCO RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria:

Con el escrito de contestación de la demanda:

Documentales:
1) Copia Simple de Telegrama que fue enviado vía IPOSTEL, a su defendida notificándole designación de defensora pública.

Este Tribunal, visto que la parte actora no realizó formal oposición a la documental antes señalada, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admite dicha probanza, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.-

Inspección Judicial:

1) Promueve y solicita se practique Inspección Judicial, con experto a fin de verificar la actividad agrícola desplegada en los predios y constatar quienes están en posesión de ambos predios y si efectivamente se trata de propiedades contiguas y se verifiquen dichos linderos.

En cuanto a esta probanza, visto que la actora no realizó formal oposición, este Tribunal la admite la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo dispuesto en los artículos 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, aplicados como norma supletoria. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal, a fin de dejar constancia de los particulares admitidos fija para el día viernes veinticuatro (24) de abril de 2015, a las diez de la mañana (10:00 am) la oportunidad para la práctica de la inspección in situ, asimismo, para la evacuación de forma eficaz se designa al Ingeniero Pedro Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.733.887, como experto agrónomo, a quien se le tomara el debido juramento de ley una vez haya aceptado el cargo. Así se decide.
Asimismo, se acuerda librar oficio a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo para el traslado del Tribunal, de igual manera se acuerda librar oficio a la Guardia Nacional y a la Policía Nacional Bolivariana para que designe tres (03) funcionarios que dentro de su competencia presten el apoyo al Tribunal en la práctica de la Inspección Fijada. Líbrese oficios. Cúmplase.

El merito favorable de autos:

En relación con este punto, hace saber a la parte promovente, que el mérito favorable no constituye una prueba establecida en la Ley que sea susceptible de admisión, por cuanto el mismo debe ser analizado y apreciado por el Juez en la oportunidad de dictar el fallo. Así queda establecido.-

Este Juzgado hace constar que la parte demandada no promovió pruebas en el lapso legal correspondiente.

Finalmente, este Juzgado tiene a bien informar a las partes en litigio, que se fija un lapso de treinta (30) días hábiles para la evacuación de las pruebas que por su naturaleza deban practicarse fuera del debate o audiencia oral, tal y como lo dispone la parte in fine del artículo 221 de la Ley especial que rige la materia. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA

LA SECRETARIA


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO




















Exp .Nº 14-4373.-
YHF/GSB/nb.-