REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 17 DE MARZO DE 2.015
AÑOS: 204° y 156°
TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 01-14
SOLICITANTE: TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.900.108, debidamente asistido por el profesional del Derecho Miguel Ángel Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.806.

En fecha 03/10/2014 el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ asistido por el profesional del derecho Miguel Ángel Acevedo presentan solicitud de titulo supletorio agrario el cual mediante distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 01-14, en los siguientes términos:
“(…) Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2.014, el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.900.108, debidamente asistido por el profesional del Derecho Miguel Ángel Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.806, el cual mediante distribución correspondió a este Juzgado siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 01-14, relativa a una solicitud de Titulo Supletorio, en la cual solicita al Tribunal: “…he venido ocupando durante Quince (15) años consecutivos un lote de terreno denominado fundo FALCON CREES, ubicado en el Asentamiento Campesino LOS CULIES, Sector LOS CULIES, Vía Upata, Trocal 10, Km 374, Parroquia Yocoima, Municipio Caroní del estado Bolívar, dicha parcela tiene una extensión de TREINTA Y CINCO HECTAREAS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (35,769 Ha) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela que es o que fue de Víctor Patri; SUR: Finca LA CLAUDIA; ESTE: Vía de penetración al asentamiento LOS CULIES; OESTE: Vía de penetración al asentamiento SAN JUAN DE LOS CULIES, la referida parcela forma parte de mayor extensión de terreno, ante patrimonio del Instituto Agrario Nacional, hoy transferido al Instituto Nacional de Tierra, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A mi otorgado a través de Carta Agraria debidamente Autenticada por la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde quedo asentada bajo el Nº 87, Tomo 211, Planilla 265597 de fecha 16 de julio de 2007, la cual consigno en este acto marcado con la letra “A”. Que sobre la citada parcela de terreno identificada, he realizado con dinero de mi propio peculio y a mis únicas y solas expensas invirtiendo en la construcción y gastos generales la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.970.993,80). Siendo la descripción precisa de las características de las bienhechurías, las siguientes. De las TREINTA Y CINCO HECTAREAS SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (35,769 Ha), Superficie total del fundo FALCON CREES, TREINTA Y TRES HECTAREAS (33 Ha), aproximadamente están deforestadas, rastreadas y sembradas de pasto en potreros, demarcados y señalizados para el rote del ganado que allí pastorea. Para un costo de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.158.200,00) para la preparación de la tierra, para el establecimiento de potreros en semillas y fertilizantes la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66.396, 00), Árboles Frutales de Limón, Aguacate, Plátano, y yuca con un gasto de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.600,00) la construcción de tres (03) tapones con sus respectivas lagunas por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) y de un 801) aljibe por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). Se construyeron ocho (08) potreros de aproximadamente tres hectáreas (03 Ha) cada uno, delimitado con sus respectivas cercas con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, por un valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.174.062, 65). Se construyó el sistema eléctrico de distribución que parte de la línea eléctrica principal de ELEORIENTE que corre paralela a la Carretera Nacional a un banco de transformación de 3x50 KVA y de allí distribuye por sistema propio a todas las instalaciones con un costo de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.680.000, 00). Una vivienda unifamiliar de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, cocina, sala-comedor, con pisos de cerámicas, techos de acerolit, rejas en las ventanas y puertas, con dos (02) portones, uno en la entrada principal y el otro en la entrada de la vivienda, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, (192 M2.) por un costo de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVETNA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.244.295, 92) y a parte las instalaciones para los trabajadores constante de dos (02) dormitorios y comedor con una superficie de Sesenta y cuatro metros cuadrados con un consto de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 287.711,25)
Construcción de las instalaciones de apoyo a la producción constante de Gallineros de 960 M2, Deposito de 28 M2, Cochinera de 960 M2, Tanque de depósito de Agua de 37.200 LTS, Tanque Australiano de 35.238,65 LTS y sala de baño externa por un valor de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (1.991.727,98) . (…) se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si conocen la construcción, Bienhechurias y demás accesorios a que antes nos hemos referido. SEGUNDO: Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de estas bienhechurias han sido sufragadas íntegramente por mí. TERCERO: Si por las anotadas circunstancias pueden dar fe de que la mencionada construcción que efectuaron así como las Bienhechurias y accesorios, tienen un valor de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 6.970.993,80). Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas (…)”.

En fecha 24/10/2014 este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declaró su INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO (AGRARIO) remitiendo dichas actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (v. folios 9, 10) por considerar que el tramite del titulo supletorio corresponde a la jurisdicción voluntaria

En fecha 30/10/2014 el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ asistido por el profesional del Derecho Miguel Ángel Acevedo solicitan Regulación de Competencia (v. folio 11).

En fecha 04/11/2014 este Tribunal ordeno librar oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar (v. folios 12, 13) a fin de que emitiera pronunciamiento sobre la regulación de competencia.

En fecha 11/11/2014 el Alguacil dejó constancia del envío del oficio Nº 14-552 dirigido al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estado Monagas y Delta Amacuro, con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar (v. folios 14, 15).

En fecha 21/01/2015 (v. folio 16 al 35) se recibió las resultas del recurso de regulación de competencia el cual fue declarado con lugar en contra de la decisión de fecha 24/10/2014 proferida por este Tribunal.

En fecha 30 /01/2015 este Juzgado instó al solicitante a que consigne el mapa de ubicación de predio así como la identificación nombre, apellido y domicilio de las personas que pretende traer como testigos, en un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a esa fecha y en caso de no consignar dicha información se será negada la admisión.

En fecha 11/02/2015 el solicitante cumpliendo con lo ordenado en el auto de fecha 30 de enero de 2015 procedió a consignar el mapa de ubicación de las tierras así como las copias de cedulas de identidad de los testigos.
En fecha 26/02/2015 compareció el ciudadano Reinaldo Zacarias Jiménez, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud.
En fecha 26 de febrero de 2015 compareció la ciudadana ELVIRA XIOMARA GONZÁLEZ GUERRA, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud.
En fecha 10 de marzo de 2015 compareció el ciudadano GERARDO RAUL AGUILERA CARROZ, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud.
En fecha 11/03/2015 se trasladó y constituyó este Juzgado en el asentamiento campesino Los Culies, sector Los Culies Vía Upata, troncal 10 Km 374 Parroquia Yocoima de Municipio Caroni del Segundo Circuito a los fines de practicar la inspección judicial en las tierras cuyo titulo solicitan.
En fecha 11 de marzo de dos mil quince, el solicitante consignó avalúo efectuado al inmueble por el Ingeniero Jorge Trujillo Herrera.


ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante:
El día veintiséis (26) de febrero del año dos mil quince (2.015) compareció el ciudadano: REINALDO ZACARIAS JIMENEZ DÍAZ quien declaró:

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ, Y contestó: SI, lo conozco. SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le constas que el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ M. construyo las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Y contestó: Si. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio. Y contesto: Si. CUARTA: Diga el testigo que tiempo tiene ocupando el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ el fundo denominado FALCO CREES. Contestó: Como 13 años más o menos. QUINTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta y da fe, que las mencionadas bienhechurías tienen un costo aproximado de Bs. 6.970.993,80. Y contesto: Bueno creo que si porque las misma van adquiriendo más valor. (..)”

El día 26/02/2015 la testigo ELVIRA XIOMARA GONZÁLEZ GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.938.557 y de este domicilio, declaró:

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ, Y contestó: SI, lo conozco. SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le constas que el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ M. construyó las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Y contestó: Si. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio. Y contestó: Si. CUARTA: Diga el testigo que tiempo tiene ocupando el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ el fundo denominado FALCON CREES. Contestó: Como 13 años más o menos. QUINTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta y da fe, que las mencionadas bienhechurías tienen un costo aproximado de Bs. 6.970.993,80. Y contesto: Si. (…)”

El día diez (10) de marzo del año dos mil quince (2.015) el ciudadano GERARDO RAUL AGUILERA CARROZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.744.688 y de este domicilio, declaró:

PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ, Y contestó: SI, lo conozco. SEGUNDO: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le constas que el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ M. construyo las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Y contestó: Si. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio. Y contesto: Si. CUARTA: Diga el testigo que tiempo tiene ocupando el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ el fundo denominado FALCO CREES. Contestó: 14 años. QUINTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta y da fe, que las mencionadas bienhechurías tienen un costo aproximado de Bs. 6.970.993,80. Y contesto: Si. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.


En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva como fue el escrito de solicitud se desprende del mismo que el solicitante TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ manifestó que su pretensión es que le sea decretado Titulo Supletorio (Agrario) a su favor sobre las bienhechurías por él construidas con dinero de su propio peculio que se describen más abajo y que fueron fomentadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) denominado fundo FALCON CREES ubicado en el Asentamiento Campesino LOS CULIES, Sector LOS CULIES, Vía Upata, Trocal 10, Km 374, Parroquia Piar, Municipio Piar del estado Bolívar. Dicha parcela tiene una extensión de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (35 ha con 7.629 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Victor Patri; SUR: Finca LA CLAUDIA; ESTE: Vía de penetración al asentamiento LOS CULIES; OESTE: Vía de penetración al asentamiento SAN JUAN DE LOS CULIES con coordenadas UTM: P1: N: 916.532, E: 557.844; P2: N:916.578, E:557.464; P3: N:916.056; E:557.509; P4:N:916.053, E:557.383; P5: N:915.652; E: 557.869; P6: N:916.030; E:557.869; P7: N:915.661, E:557.483. El solicitante indica que fue autorizado para el desarrollo agrícola de ese lote de terreno por el INTI mediante carta agraria autenticada ante la Notaria Pública 3ª del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde quedó asentada bajo el Nº 87, Tomo 211, Planilla 265597 de fecha 16/07/2007. Las bienhechurías construidas sobre la superficie total del fundo FALCON CREES son las siguientes: 1º) La extensión de TREINTA Y TRES HECTAREAS (33 Ha), aproximadamente fueron deforestadas, rastreadas y sembradas de pasto en potreros, demarcados y señalizados para el rote del ganado que allí pastorea, costo de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.158.200,00); 2º Preparación de la tierra para el establecimiento de potreros en semillas y fertilizantes la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66.396, 00); 3º Árboles Frutales de Limón, Aguacate, Plátano, y yuca con un costo invertido de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.600,00); 4º la construcción de tres (03) tapones con sus respectivas lagunas por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); 5º un (01) aljibe por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). 6ª Se construyeron ocho (08) potreros de aproximadamente tres hectáreas (03 Ha) cada uno, delimitado con sus respectivas cercas con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, por un valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.174.062, 65). 7º Se construyó el sistema eléctrico de distribución que parte de la línea eléctrica principal de ELEORIENTE que corre paralela a la Carretera Nacional a un banco de transformación de 3x50 KVA y de allí distribuye por sistema propio a todas las instalaciones con un costo de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.680.000, 00). 8ª Una vivienda unifamiliar de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, cocina, sala-comedor, con pisos de cerámicas, techos de acerolit, rejas en las ventanas y puertas, con dos (02) portones, uno en la entrada principal y el otro en la entrada de la vivienda, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, (192 M2.) por un costo de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVETNA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.244.295, 92) 9) Construcción de bienhechurías (vivienda) para los trabajadores constante de dos (02) dormitorios y comedor con una superficie de Sesenta y cuatro metros cuadrados con un consto de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 287.711,25); 10º Construcción de las instalaciones de apoyo a la producción constante de Gallineros de 960 M2, Deposito de 28 M2, Cochinera de 960 M2, Tanque de depósito de Agua de 37.200 LTS, Tanque Australiano de 35.238,65 LTS y sala de baño externa por un valor de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (1.991.727,98) . La cantidad erogada por la Construcción y gastos generales es la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.970.993,80).

El Tribunal efectuó una inspección judicial en el lote de terreno descrito en la solicitud del título supletorio agrario, el cual es del texto siguiente:

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
“En el día de hoy Once (11) de Marzo de 2015, siendo las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.) día, fecha y hora fijado para que se traslade el Tribunal a fin de practicar Inspección Judicial promovida por la demandada en el presente TITULO SUPLETORIO AGRARIO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la siguiente dirección: Asentamiento Campesino LOS CULIES, Sector LOS CULIES, Vía Upata, Troncal 10, Km 374, Parroquia Yocoima, Municipio Caroní del Estado Bolívar, se encuentran presentes en el acto los ciudadanos: Timoteo Martínez Martínez, cédula de identidad Nº 3900.108, asimismo el Abogado Miguel Ángel Acevedo IPSA Nº 56.806. Igualmente en compañía de la Funcionaria de este Tribunal, ciudadana Giovanna C. Fernández M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 15.907.742 quien acompaña al Tribunal con su carácter de Secretaria Titular. Seguidamente se procede a dejar constancia: se deja constancia que en fue trasladado el Tribunal se encuentra construida una cochinera, sin animales en su interior con techo de acero li, tiene una dimensión aproximada de 12 de ancho con 40 de largo. Asimismo se deja constancia otra Bienhechuría adicional donde se encuentra una cava cuarto desarmada, se observa plantaciones de limón y naranja. El Tribunal deja constancia que el fondo de la finca se encuentran otras bienhechurias conformadas por cochineras donde se advierte aproximadamente entre 10 o 12 cochinos. Por otra parte se encuentra un sector donde se encuentra una Bienhechuría con paredes de alambre en donde su interior se encuentra un sin numero de animales tales como gallinas, pavos y pollos en total se encuentran un total de 7 bienhechurias en la parte superior del fundo donde se encuentran los animales antes identificados. Asimismo se observa un tractor aparentemente descompuesto. Del mismo modo se observan plantas de Coco.
El tribunal deja constancia que observo un pozo subterráneo de nueve (09) metros con una bomba eléctrica. El tribunal deja constancia que tuvo acceso al interior de una edificación que se encuentra enclavada en el fundo Falcon Crees, observando Una sala comedor, cocina, licuadora, cafetera, un frise, un lavaplatos y en el porche de la casa donde se encuentra ubicado el Tribunal se encuentra dos frise un dañado y otro en funcionamiento, la casa se encuentra distribuida en: cinco (05) habitaciones, Tres (03) baños, cuenta con servicio de electricidad. Se deja constancia de unas plantaciones de matas de lechozas, aproximadamente media hectárea (1/2 Ha). Se deja constancia que la parte de atrás del fundo se observan dos tapones, y 02 potreros con aproximadamente 19 reses o ganado. Del mismo modo se deja constancia que hay cuatro (04) caballos y cuatro (04) burros. El profesional del Derecho Miguel Acevedo, asistiendo al solicitante señala al tribunal que consignara una experticia efectuada Falcon Crees. Del mismo modo se dejan a salvo cualquier tachadura o enmendadura en la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil. Sin otro particular a que hacer referencia, Terminó se leyó y en este momento se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural, siendo las 11:45 a.m.


DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con la inspección judicial materializada por este mismo Tribunal cuya acta fue levantada en el lote de terreno donde ejerce la actividad agrícola el solicitante TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ así como con las testimoniales evacuadas de los ciudadanos REINALDO ZACARIAS JIMENEZ DÍAZ, ELVIRA XIOMARA GONZÁLEZ GUERRA y GERARDO RAUL AGUILERA CARROZ quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola fomentada por el ciudadano TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-

DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que esta juzgadora - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del ciudadano TIMOTEO MARTINEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.900.108 y de este domicilio, sobre las bienhechurías por el descritas en su solicitud y fomentadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el Asentamiento Campesino LOS CULIES, Sector LOS CULIES, Vía Upata, Trocal 10, Km 374, Parroquia Piar, Municipio Piar del estado Bolívar autorizado para su ocupación por el INTI, que se describen a continuación: 1º) La extensión de TREINTA Y TRES HECTAREAS (33 Ha), aproximadamente fueron deforestadas, rastreadas y sembradas de pasto en potreros, demarcados y señalizados para el rote del ganado que allí pastorea, costo de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.158.200,00); 2º Preparación de la tierra para el establecimiento de potreros en semillas y fertilizantes la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 66.396, 00); 3º Árboles Frutales de Limón, Aguacate, Plátano, y yuca con un costo invertido de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.600,00); 4º la construcción de tres (03) tapones con sus respectivas lagunas por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); 5º un (01) aljibe por un monto de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00). 6ª Se construyeron ocho (08) potreros de aproximadamente tres hectáreas (03 Ha) cada uno, delimitado con sus respectivas cercas con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas, por un valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.174.062, 65). 7º Se construyó el sistema eléctrico de distribución que parte de la línea eléctrica principal de ELEORIENTE que corre paralela a la Carretera Nacional a un banco de transformación de 3x50 KVA y de allí distribuye por sistema propio a todas las instalaciones con un costo de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.680.000, 00). 8ª Una vivienda unifamiliar de cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, cocina, sala-comedor, con pisos de cerámicas, techos de acerolit, rejas en las ventanas y puertas, con dos (02) portones, uno en la entrada principal y el otro en la entrada de la vivienda, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, (192 M2.) por un costo de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVETNA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.244.295, 92) 9) Construcción de bienhechurías (vivienda) para los trabajadores constante de dos (02) dormitorios y comedor con una superficie de Sesenta y cuatro metros cuadrados con un consto de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 287.711,25); 10º Construcción de las instalaciones de apoyo a la producción constante de Gallineros de 960 M2, Deposito de 28 M2, Cochinera de 960 M2, Tanque de depósito de Agua de 37.200 LTS, Tanque Australiano de 35.238,65 LTS y sala de baño externa por un valor de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (1.991.727,98). Construcción y gastos generales por la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 6.970.993,80).
Quedan salvo los derechos de terceros.-
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 01-14.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.