REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

ASUNTO: EXP. Nº 14.982

Con fecha 03/08/2005, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos AGUSTIN GUILLERMO ACEVEDO y MAYRA SPELORZI SERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.559.440 y V- 11.997.697 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HARRY DELFINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.447, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron Matrimonio Civil en Upata Municipio Piar en fecha 27 de Mayo de 2.004, según consta del acta de matrimonio llevados por dicho Despacho.

Que su domicilio conyugal se estableció en la calle Ayacucho Edif. Spelorzi Piso 1, Apto 1-2 de la Ciudad de Upata.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno

Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano.

El día 22/09/2.005, se admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos bajo el No. 14.982, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.

Que en fecha 13/10/2006, mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente firmada.

En fecha 06-03-2015, mediante escrito de fecha 06-03-2.015 los ciudadanos AGUSTIN GUILLERMO ACEVEDO y MAYRA SPELORZI SERRA, debidamente asistido por el profesional del derecho HARRY DELFINO MARTINEZ, solicitan la conversión en divorcio.

Para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 22 de Septiembre de 2.005 hasta el día 06 de Marzo de 2015, acudiendo por ante este Tribunal los ciudadanos AGUSTIN GUILLERMO ACEVEDO y MAYRA SPELORZI SERRA, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos AGUSTIN GUILLERMO ACEVEDO y MAYRA SPELORZI SERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.559.440 y V 11.997.697 respectivamente, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este tribunal, en Ciudad Guayana, a los DIECISEIS (16) días del mes de Marzo del año dos mil Quince. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA.

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.


Mom/gf/GM
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