REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001060
ASUNTO : FP11-L-2009-001060


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001060

PARTES ACTORAS: Ciudadanos CÉSAR ANTONIO SOLIS, ALMANDO ALFREDO PEREIRA MELENDES, LUIS CARLOS SARRIA, JEAN CARLOS BERMUDEZ VIÑA, ILDEMAR JOSÉ SOLIS ROMERO, JOSÉ GREGORIO CUSTODIO ROMERO, EDISON VITERBO FUENTES ABARULLO, ROBERT GREGORIO FUENTES MARTES, EDDY ALEXIS FUENTES JIMENEZ, STEINER ANTONIO CAMERO, JOSÉ GREGORIO CLIPTON ODREMAN, RAFAEL FUENTE, MAURY JOSÉ VELÁSQUEZ y JOSÉ NABOR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.923.842, 9.492.531, 15.476.521, 16.010.675, 17.288.728, 12.051.015, 3.900.314, 15.477.039, 13.214.194, 16.616.998, 12.876.925, 15.002.818, 10.550.213 y 25.678.658 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: ciudadanos: JESÚS ENRIQUE LAREZ y JHONNY PRADO RODRÍGUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 46.045 y 99.173 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: Ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.953.128; y solidariamente el MUNICIPIO PADRE CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA EN FORMA SOLIDARIA MUNICIPIO PADRE CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR: Ciudadano ANGEL LUIS LEÓN QUINTANA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 169.723.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Antecedentes

En fecha 21 de julio de 2009, el ciudadano JESÚS LAREZ SALAZAR, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.045, en su carácter de Apoderado Judicial de las partes actoras ciudadanos: CÉSAR ANTONIO SOLIS, ALMANDO ALFREDO PEREIRA MELENDES, LUIS CARLOS SARRIA, JEAN CARLOS BERMUDEZ VIÑA, ILDEMAR JOSÉ SOLIS ROMERO, JOSÉ GREGORIO CUSTODIO ROMERO, EDISON VITERBO FUENTES ABARULLO, ROBERT GREGORIO FUENTES MARTES, EDDY ALEXIS FUENTES JIMENEZ, STEINER ANTONIO CAMERO, JOSÉ GREGORIO CLIPTON ODREMAN, RAFAEL FUENTE, MAURY JOSÉ VELÁSQUEZ y JOSÉ NABOR RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 6.923.842, 9.492.531, 15.476.521, 16.010.675, 17.288.728, 12.051.015, 3.900.314, 15.477.039, 13.214.194, 16.616.998, 12.876.925, 15.002.818, 10.550.213 y 25.678.658 respectivamente, interpuso demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra del ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ y solidariamente al MUNICIPIO PADRE CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, plenamente identificados en autos, correspondiéndole sus sustanciación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 23 de julio de 2009 le dio entrada y por auto de fecha 28 del mismo mes y año ordenó despacho saneador en el mismo.

Vista la consignación en tiempo útil de la corrección del libelo de demanda, la misma es admitida en fecha 02 de octubre de 2009, conforme a lo estipulado en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





Alegatos de las Partes Actoras.

Aduce la representación judicial de las partes actoras que sus mandantes prestaron sus servicios personales para el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, quien para el momento del desarrollo de la relación laboral se desempeñaba como Alcalde de la Población de El Palmar del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, durante dos períodos desde el año 2000 al 2008, realizando cada uno de sus representados sus actividades como ayudantes, albañiles y chofer respectivamente en el ramo de la Industria de la Construcción, ingresando cada uno de ellos en distintas fechas. Sus labores consistían en la ejecución de diferentes obras cuyo beneficiario era la Alcaldía de la población de El Palmar del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, que es el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, ya identificado, laborando todos ellos en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. a 12:00 m, y de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., de lunes a sábado de cada semana, es decir trabajaban más de 44 horas de las establecidas en el Contrato de la Construcción, percibiendo cada uno de ellos, solo el salario básico a nivel nacional, salario que percibían en efectivo a través del ciudadano YOEL SILVA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.559.301, quien era el representante del empleador, sin que este les entregara los listines correspondientes a su pago semanal.

Todos los trabajadores antes identificados no estaban incluidos en la nómina de empleados, ni obreros, es decir no formaban parte de la nómina de la Alcaldía de El Palmar del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, sino que recibían órdenes directas del ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ.

Los hoy demandantes debido al estado de necesidad en que se encontraban y para mantener sus puestos de trabajo no realizaban los reclamos ante su empleador. Aunado a estos atropellos pese a que la cuadrilla de trabajadores estaba conformada por más de sesenta (60) trabajadores, estos tampoco percibieron su cesta tickets, ni gozaban de sus vacaciones, utilidades, violentando así sus derechos constitucionales legales y contractuales de orden laboral.

La solidaridad invocada se fundamenta por cuanto existía inherencia y conexidad entre el ejecutante de la obra o servicio y el beneficiario de la misma, prevista en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo y 22 del Reglamento de la L.O.T.

Así mismo, durante el desarrollo de la relación laboral antes descrita se rigió por la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción.

Pese al desempeño que pusieron en el desarrollo de sus labores, los extrabajadores fueron despedidos en fecha 22 de diciembre de 2007; sin que existiera motivo alguno de los contemplados en el artículo 102 de la L.O.T.

Habiendo sido infructuosos todos los requerimientos extrajudiciales para que el empleador le pague lo que en derecho les corresponde a los demandantes, es decir el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, es por lo que acudieron a la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Guasipati, donde se aperturó el procedimiento de reclamo citando al patrono quien no acudió a dicho acto, levantándose un acta en dicha Inspectoría en fecha 26 de junio de 2008.

En virtud de tal situación los extrabajadores demandan al ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ y solidariamente al MUNICIPIO PADRE CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, para que sean condenados a pagarles a cada uno de los trabajadores sus correspondientes prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que sostuvieron con los mismos.

En fecha 19 de mayo de 2010, siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la incomparecencia de las partes demandadas ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales alguno. Es por ello que en estricto acatamiento a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social, este Tribunal ordena incorporar al expediente el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora, a los fines de que sea admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vencido el lapso establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que las representaciones judiciales de las partes demandadas hicieren uso de su derecho en lo que respecta a la Contestación de la Demanda, se ordenó la inmediata remisión de las presentes actuaciones originales a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, asignándosele informáticamente y mediante listado de distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 23 de junio de 2010 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Por auto fecha 02 de julio de 2010, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar, así mismo en dicho auto se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio el día Nueve (09) de agosto de 2010, a las 2:00 p.m., conforme a lo estipulado en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo se produjeron varios diferimientos a petición de las partes, por lo que finalmente se dictó auto en fecha 04/02/2015, fijándose el día 23/03/2015 a las 2:00 p m como oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio.

DE LA MOTIVA.


Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos CÉSAR ANTONIO SOLIS, ALMANDO ALFREDO PEREIRA MELENDES, LUIS CARLOS SARRIA, JEAN CARLOS BERMUDEZ VIÑA, ILDEMAR JOSÉ SOLIS ROMERO, JOSÉ GREGORIO CUSTODIO ROMERO, EDISON VITERBO FUENTES ABARULLO, ROBERT GREGORIO FUENTES MARTES, EDDY ALEXIS FUENTES JIMENEZ, STEINER ANTONIO CAMERO, JOSÉ GREGORIO CLIPTON ODREMAN, RAFAEL FUENTE, MAURY JOSÉ VELÁSQUEZ y JOSÉ NABOR RODRÍGUEZ en contra del ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ y solidariamente contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, iniciado el acto, la Secretaria de Sala dejó expresa constancia que los ciudadanos CÉSAR ANTONIO SOLIS, ALMANDO ALFREDO PEREIRA MELENDES, LUIS CARLOS SARRIA, JEAN CARLOS BERMUDEZ VIÑA, ILDEMAR JOSÉ SOLIS ROMERO, JOSÉ GREGORIO CUSTODIO ROMERO, EDISON VITERBO FUENTES ABARULLO, ROBERT GREGORIO FUENTES MARTES, EDDY ALEXIS FUENTES JIMENEZ, STEINER ANTONIO CAMERO, JOSÉ GREGORIO CLIPTON ODREMAN, RAFAEL FUENTE, MAURY JOSÉ VELÁSQUEZ y JOSÉ NABOR RODRÍGUEZ, partes actoras, no comparecieron al acto, ni por si, ni por medio de representación judicial alguna, de igual manera la secretaria de sala dejó constancia que tampoco compareció al acto de audiencia de juicio el ciudadano FRANKLIN GONZÁLEZ, ni por si, ni por medio de representación judicial, finalmente la secretaria de sala dejó constancia que al acto solo compareció el ciudadano ANGEL LUIS LEÓN QUINTANA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 169.723, en su condición de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PADRE CHIEN DEL ESTADO BOLÍVAR, parte accionada en forma solidaria, por lo que de conformidad con lo previsto en la sentencia Nro. 009 de fecha 20/01/2012, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, caso YUDITH CAROLINA VÁSQUEZ OLIVEROS & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156° y 204°.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ