REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000328
ASUNTO : FP11-L-2014-000328


Vista la transacción consignada en fecha 24/02/2015 por el ciudadano LEONARD HERNAN BRITO G., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.428, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.402.822, parte actora, según instrumento poder, que cursa a los folios 27 al 30 de la primera pieza del expediente, y el ciudadano HECTOR ARMANDO GARBÁN MATA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.428, en su carácter de co apoderado judicial de la Sociedad Mercantil OPERACIONES ORDAZ, C. A, domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18/08/1997, bajo el Nro. 23, Tomo A-35, parte accionada, según instrumento poder, cursante a los folios 18 al 20 de la primera pieza del expediente, quienes acuerdan poner fin al presente juicio, a través de recíprocas concesiones, y luego de revisar detenidamente el escrito contentivo de la transacción, las partes manifiestan en la Cláusula Cuarta lo siguiente:…No obstante lo anteriormente señalado por cada una de Las partes, y con el fin de dar por satisfechos todos y cada uno de los derechos y/o planteamientos de EL DEMANDANTE, y así dar por terminado el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales identificado en el encabezado del presente documento; Las partes también con el ánimo de precaver o evitar cualquier futuro reclamo, litigio o controversia entre Las partes relacionado directa o indirectamente con el contrato y/o relación de trabajo y/o cualquier otra relación de cualquier otra índole que existió o haya podido existir entre EL DEMANDANTE y OPERACIONES ORDAZ durante el periodo que duró la relación y que está señalado en este documento transaccional y/o sus representantes y/o socios y/o asociados y/o miembros y/o integrantes, y/o cualquier otro trabajador y/o dependiente y/o cualquier otra persona natural y/o jurídica relacionada con OPERACIONES ORDAZ de manera directa y/o indirecta; y por ende con la terminación del presente juicio, Las partes de mutuo y amistoso acuerdo, actuando en el pleno uso y ejercicio de sus facultades y derechos y haciéndose mutuas y reciprocas concesiones en todos y cada uno de los argumentos hechos y/o razones esgrimidos por cada una de ella a la hora de plantear sus divergencias, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, libres de toda coacción, presión y/o amenazas, evitándose Las partes, las diligencias, traslados, esperas, solicitudes y demás trámites que implica la continuación de dicho Juicio así como todo el tiempo que deben esperar Las partes para que dicho juicio sea sustanciado y decidido con una sentencia definitivamente firme, convienen Las partes en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE, la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), discriminados y/o especificados de la siguiente forma:

ASIGNACIONES:
a) Noventa y cinco (95) Días de la Garantía de Prestaciones Sociales, según lo dispuesto en los literales a, b, c y d del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, correspondientes a todo el tiempo que duró la relación de trabajo y calculados de acuerdo al respectivo salario integral que fue devengado mes a mes por EL DEMANDANTE, y lo cual arroja un monto de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.893,86).
b) Intereses generados hasta el mes de Julio de 2013, por la Garantía de las Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y lo cual arroja un monto de DOS MIL NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.009,32).
c) Trece con treinta (13,30) Días de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2012-2013, y calculados al último salario diario de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 170,00), realmente devengado por EL DEMANDANTE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 2.261,00).
d) Trece con treinta y tres (13,33) Días de Bono Vacacional Fraccionado correspondientes al periodo 2012-2013, y calculados al último salario normal diario de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 170,00), realmente devengado por EL DEMANDANTE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 192 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por un monto de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.666,67).
e) Treinta (30) Días de Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2012-2013, y calculados al último salario normal diario de CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 170,00), realmente devengados por EL DEMANDANTE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por un monto de CINCO MIL CIEN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.100,00).
f) Un (01) Bono Único Transaccional acordado por Las partes con posterioridad a la terminación de la relación laboral y sin carácter salarial, por la cantidad de SEIS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.094,65).


TOTAL ASIGNACIONES = Bs. 35.025,50.


DEDUCCIONES:
a) Retención INCES, por un monto de VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 25,50).

TOTAL DEDUCCIONES = Bs. 25,50.

TOTAL A PAGAR: Bs. 35.025,50 – Bs. 25,50 = Bs. 35.000,00.

Igualmente, las partes manifiestan en la Cláusula Quinta contenida en el escrito transaccional, lo siguiente:…En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo que aquí se celebra, EL DEMANDANTE declara que está plenamente satisfecho con el pago efectuado y por tanto, reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle OPERACIONES ORDAZ, su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias, así como a sus miembros y/o accionistas y/o representantes y/o trabajadores y/o relacionados; por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculo directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a Las partes y que no haya sido mencionado expresamente en dicha cláusula. En consecuencia, EL DEMANDANTE expresamente reconoce que en dicho pago queda incluida cualquier cantidad por diferencia y/o complemento de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, sea que haya sido causada en el marco de la ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; incluyendo entre otras, las indemnizaciones por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; la indemnización y/o prestación social de antigüedad establecida en los artículos 140, 141, 142 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, los intereses sobre las prestaciones sociales y causados ambos conceptos durante el tiempo de servicios prestados, la participación de EL DEMANDANTE en las utilidades legales y/o convencionales de OPERACIONES ORDAZ; diferencias salariales y su incidencia en las prestaciones y/o indemnizaciones sociales y demás beneficios y/o conceptos laborales, remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos, incentivos; bono compensatorio, pago por asignación de vehículo; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales y/o cualesquiera otro beneficio, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; gastos de transporte comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, tiempo de viaje y bono nocturno y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales; salarios correspondientes a días de descanso trabajados o no, días feriados trabajados o no, sábados trabajados o no, domingos y/o días de descanso trabajados o no, tanto legales como convencionales; salarios y/o pagos por descansos compensatorios, así como la incidencia de cualquier concepto mencionado, nombrado o no, detallado o no en el presente documento, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales; pago por uso del vehículo, vivienda; así como también el pago de aquellos beneficios y/o prestaciones que pudieran estar previstos en su convenio individual de trabajo; intereses monetarios; y otros pagos y/o incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE le prestó a OPERACIONES ORDAZ o a cualquiera d e las empresas mencionadas y/o señaladas por EL DEMANDANTE como su patrono. Queda expresamente entendido y convenido entre Las partes que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica en modo alguno ni la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de OPERACIONES ORDAZ y tomando en cuenta, en todo caso, que cualquier cantidad que pudiere existir bien sea de más o de menos quedará expresamente bonificada a la parte beneficiaria por dicha diferencia lo cual Las partes hacen expresamente en este acto y por vía transaccional, para que de esta forma no exista en contra de ninguna de ella ningún debito ni diferencia en favor de la otra parte…

De conformidad con lo anteriormente señalado se concluye que el acuerdo en cuestión cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, es decir, consta por escrito, contiene una relación circunstanciada y motivada de las razones, que condujeron a ambas partes a celebrarlo, y señala los derechos comprendidos en el mismo, en virtud de lo cual, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos, 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores.

Publíquese, regístrese y déjese un duplicado de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.



LA SECRETARIA DE SALA.
ABOG. ANN NATHALY MARQUEZ.