REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Tres (03) de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000123

PARTE ACTORA: RAFAEL MATOS, EDUVIGES PIZARRO y MARINA HENRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.653.576, 14.410.899 y 14.668.348, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: EDWIN SAMBRANO, IVAN RAMONES, TERESA SANDOVAL y LUIS BLANCA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nº 11.572, 72.619, 18.564, 86.348. (Poder folios 05 al 20, folio 49 Pieza 1)

PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.855.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Martes tres (03) de Marzo de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora los ciudadanos RAFAEL MATOS, EDUVIGES PIZARRO y MARINA HENRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.653.576, 14.410.899 y 14.668.348, respectivamente, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.855, en su carácter de co-apoderado judicial de parte demandada UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en copias para que sean incorporados a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Marzo del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA