REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2014-000420
ACTA DE HOMOLOGACIÓN
En el día de hoy, 31 de marzo del año 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se presentaron ante el Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos SALVADOR JOSE PENNA VIDEAU y JULMAN ROSIRIS CERMEÑO DE PENNA, venezolanos, mayores de edad, casados titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.868.138 y V-8.939.807, respectivamente, ambos con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, en lo adelante denominados indistintamente “LOS PATRONOS”, representados en este acto por sus apoderados judiciales ciudadanos ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA y EDUARDO DE PACE SILVA, abogados en ejercicio, con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 41.278 y 138.552, respectivamente, tal como se evidencia según poder apud-acta el cual cursa en el presente expediente; y, por la otra, la ciudadana ZORAIDA MARGARITA CHANI, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.744.219, representada en este acto por su Apoderado Judicial ciudadano JESUS ANDRES DURAN ROMERO, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.060, quien en lo sucesivo se denominará indistintamente “LA TRABAJADORA”; conviniendo en lo siguiente: POR CUANTO: Ambas partes reconocen que, LA TRABAJADORA, prestó servicios para LOS PATRONOS hasta el día 05 de Febrero de 2014. POR CUANTO, ambas partes reconocen que todo juicio produce resultados impredecibles, así como la pérdida de tiempo y la ocurrencia de gastos que hacen oneroso un litigio para ambos contendientes, especialmente para la parte que en definitiva resulte vencida en la litis, y habiendo sido previamente asesorados e instruidos por abogados particulares acerca del contenido y significado del presente acuerdo, no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar el presente acuerdo transaccional, en virtud del cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal que pudiera eventualmente adeudar “LOS PATRONOS” a “LA TRABAJADORA” con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió, con base en las cláusulas que de común acuerdo se estipulan de seguida en los términos siguientes:
PRIMERA: PROPUESTA DE TRANSACCIÓN POR PARTE DE LOS PATRONOS: LOS PATRONOS, a los efectos de poner fin al presente proceso y precaver cualquier otro procedimiento judicial por cualquier tipo de acreencias por parte de LA TRABAJADORA, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, propone pagarle a LA TRABAJADORA, en este mismo acto, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo / 133,33 UT), los cuales corresponden a cualquier diferencia que pueda existir en relación a los conceptos demandados, vale decir ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS; así como también al cumplimiento de la inscripción de LA TRABAJADORA al Seguro Social Obligatorio, y de cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo.
De esta manera quedan pagados y cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados en la presente causa con la finalidad de precaver cualquier otro concepto derivado o no de la relación de trabajo que existió entre LOS PATRONOS y LA TRABAJADORA.
SEGUNDA: ACEPTACIÓN POR PARTE DE LA TRABAJADORA: LA TRABAJADORA declara que acepta la oferta o propuesta de pago transaccional formulada por LOS PATRONOS; y visto el contenido de la misma, conviene en recibir en este mismo acto por parte de LOS PATRONOS a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofrecida.
TERCERA: LA TRABAJADORA declara que ha recibido de LOS PATRONOS, en este mismo acto, la cantidad acordada en pagar en virtud de la presente transacción, es decir la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,oo / 133,33 UT), mediante un (01) cheque del BANCO DE VENEZUELA, para ser pagados a la orden de la ciudadana ZORAIDA CHANI, signado con el Nro. 71003796, emitido el 31 de marzo del año en curso (2015).
CUARTA: Ambas partes dejan expresa constancia de que el monto acordado en la presente transacción, así como el tiempo de servicio computable, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, y manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculó, quedando entendido que cualquier cantidad o diferencia en más o menos, queda bonificada por la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acogida.
QUINTA: Ambas partes solicitan al ciudadano Juez proceda a impartirle la respectiva homologación a la presente transacción, teniéndosele con carácter y fuerza de cosa juzgada, asimismo las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. En Ciudad Bolívar, estado Bolívar a la fecha de su presentación.
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa:
El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
(...)"En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La Transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. >>
Ahora bien, del Acta levantada ante este Tribunal con la presencia de todas las partes involucradas, se evidencia que las mismas se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a la reclamante, indicando además, las razones que determinan la celebración de dicha transacción.
En razón de ello y por cuanto los acuerdos contenidos en la aludida transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, a los 31 días del mes de marzo de 2015 años 204° de la Independiencia y 156° de la Federación.-
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO DE SALA,
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
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