REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 03 de marzo de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2011-000077
Vista la apelación de fecha 16 de julio de 2014, presentada por la Abogada Raiza González, Jaime Cardozo y Nelly Cabrera inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.685, 25.186 y 124.955 en representación judicial de la República, en sustitución del ciudadano Procurador General de la República de Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sentencia Definitiva Nº PJ0662014000091 dictada por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2014, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso contencioso tributario incoado por la empresa CENTRAL SANTO TOME II, C.A., contra las Resoluciones (Prescripción) Nº GRTI/RG/DJT/2011/036 de fecha 16de junio de 2011 y la Resolución (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/89 conjuntamente con sus respectivas Planillas de Liquidación de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, todos emitidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de estar todas las partes a derecho y de haber transcurrido íntegramente el lapso de los ocho (08) días, correspondiente a la apelación, este Juzgado oye en ambos efectos la apelación interpuesta por los Abogados supra señalados, de conformidad con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena remitir el original del presente expediente a la Sala Político-Administrativa de conformidad con los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio correspondiente.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/fdcvs.-