REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2015.-
204º y 156º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000016 SENTENCIA Nº PJ0662015000055
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2014 (v. folio 38), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2014, por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa del Estado SIDOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-200106263, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0835 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió los Recursos Jerárquicos interpuestos por la prenombrada empresa en contra de las Resoluciones (Culminatorias de Sumario) Nº GRTI/RG/DSA/2008/000060 y GRTI/RG/DSA/2008/000061, ambas de fecha 27 de noviembre de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fueros libradas las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 38 al 45 de la tercera pieza).
En fecha 28 de marzo de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó la notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 46, 47 de la tercera pieza).
En fecha 10 de junio de 2014, el representante judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia copias certificadas de actuaciones del presente asunto (v. folios 48, 49 de la tercera pieza).
En fecha 03 de abril de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado por la contribuyente de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 111 del Código del Procedimiento Civil (v. folio 50 de la tercera pieza).
En fecha 11 de abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 227-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión a la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 51 al 54 de la tercera pieza).
En fecha 02 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 55, 56 de la tercera pieza).
En fecha 30 de octubre de 2014, el representante judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia a este Tribunal conminará al Juzgado comisionado para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines de remitiera las resultas de la comisión enviada mediante oficio Nº 227-2014 de fecha 25 de marzo de 2014 (v. folios 57 al 69 de la tercera pieza).
En fecha 03 de noviembre de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado por el representante judicial de la empresa SIDOR, C.A., en consecuencia se libró el oficio Nº 1169-2014, dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Mediadas de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 70, 71 de la tercera pieza).
En fecha 11 de noviembre de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 1169-2014 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 72, 73 de la tercera pieza).
En fecha 01 de diciembre de 2014, se recibió oficio Nº 242-2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, emanado de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten información de la comisión librada por este Juzgado mediante oficio Nº 227-2014 de fecha 25 de marzo de 2014, todo ello dando respuesta al oficio Nº 1169-2014 de fecha 03 de noviembre de 2014, remitido por este Tribunal, en virtud de ello se ordenó librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tendiente a la efectiva notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 74 al 82 de la tercera pieza).
En fecha 24 de febrero de 2015, se recibió la comisión Nº AP31-C-2014-000811, emanado del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio de notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 83 al 96 de la tercera pieza).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente SIDOR, C.A.; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 21 de marzo de 2014, por el Abogado Ismael Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.837, representante judicial de la empresa del Estado SIDOR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-200106263, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0835 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que decidió los Recursos Jerárquicos interpuestos por la prenombrada empresa en contra de las Resoluciones (Culminatorias de Sumario) Nº GRTI/RG/DSA/2008/000060 y GRTI/RG/DSA/2008/000061, ambas de fecha 27 de noviembre de 2008, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, Extraordinario del 18 de noviembre de 2014), visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.
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