REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2015.-
204º y 156º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000081 SENTENCIA Nº PJ0662015000056

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2011 (v. folio 866), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2011, por las Abogadas Olga Jacqueline Belisario Rondón y Delia C. D´Auria Villalta, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.812.733 y 16.613.022, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.402 y 118.206 correlativamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Edificio Corporativo, Puerto Ordaz - Estado Bolívar, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0717, dictada en fecha 18 de agosto de 2011, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de noviembre de 2011, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos: Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 867 al 873 de la segunda pieza).

En fecha 05 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado y consignado oficio Nº 1772-2011 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 874, 875 de la segunda pieza).

En fecha 15 de diciembre de 2011, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la empresa C.V.G VENALUM, a los fines de practicar las notificaciones de ley (v. folios 878 al 880 de la segunda pieza).

En fecha 15 de mayo de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los cines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 885 al 888 de la segunda pieza).

En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, oficio Nº 0679-13, mediante la cual remite resulta la notificación sin cumplir del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 889 al 902 de la segunda pieza).

En fecha 13 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual la Abogada Maira A. Lezama R., en su condición de Jueza Superior Temporal, se abocó al conocimiento de la presente causa (v. folio 903 de la segunda pieza).

En esa misma fecha, se agregó a los autos del presente asunto la comisión recibida y se libró nueva comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 904 de la segunda pieza).

En fecha 14 de noviembre de 2013, se libró nueva notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República, mediante oficio 1343-2013 (v. folios 905 al 909 de la segunda pieza).

En fecha 02 de mayo de 2014, la suscrita Abogada Yelitza C. Valero R., en su condición de Jueza Superior Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa (v. folio 910 de la segunda pieza).

En fecha 30 de abril de 2014, la representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia el requerimiento de la comisión ordenada anteriormente (v. folio 03 de la tercera pieza).

En fecha 02 de mayo de 2014, este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado y conmina al representante judicial de la empresa C.V.G. VENALUM C.A., provea los medios necesarios para la expedición de las copias certificadas, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado pueda efectuar el envío de comisión in comento (v. folio 4 de la tercera pieza).

En fecha 03 de julio de 2014, la referida empresa, mediante diligencia consignó dos (02) juegos de copias del recurso y el acto administrativo impugnado, así mismo manifestó haber puesto a disposición el Alguacil los emolumentos necesarios para la notificación del Procurador General de la República (v. folios 05, 06 tercera pieza).

En fecha 04 de julio de 2014, se acordó lo solicitado por la contribuyente, por lo que se ordenó agregar al presente asunto la diligencia recibida, así como la certificación de las copias consignadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 07 de la tercera pieza).

En fecha 23 de julio de 2014, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección ejecutiva de la Magistratura oficio Nº 1343-2013, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 08, 09 de la tercera pieza).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber enviado el oficio Nº 1344-2013, dirigido al ciudadano Procurador General de la República (v. folios 10, 11 de la tercera pieza).

En fecha 13 de agosto de 2014, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 1773-2011, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 12, 13 de la tercera pieza).

En fecha 24 de febrero de 2015, este Tribunal agregó la comisión Nº AP11-C-2014-001745, practicada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consta que la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 14 al 28 de la tercera pieza).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, Extraordinario del 18 de noviembre de 2014), a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO, C.A (C.V.G VENALUM); y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.
-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2011, por las
Abogadas Olga Jacqueline Belisario Rondón y Delia C. D´Auria Villalta, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.812.733 y 16.613.022, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.402 y 118.206 correlativamente, representantes judiciales de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (C.V.G. VENALUM), ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas, Zona Industrial Matanzas, Edificio Corporativo, Puerto Ordaz - Estado Bolívar, en contra de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0717, dictada en fecha 18 de agosto de 2011, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, Extraordinario del 18 de noviembre de 2014), visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos, de la debida notificación del ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la presente causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor, a los efectos de la notificación del ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA



ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.


YCVR/Malr/jm