REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 25 de marzo de 2015.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-U-2004-000029

Vista la diligencia de fecha 24 de marzo de 2.015, suscrita por la Abogada Raiza González Rondon, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.394, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.186, en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso: “…con relación al oficio Nº 263-2015 de fecha 06/03/2015, en el cual se solicita informar a ese despacho con relación a las costas procesales del 5%, al respecto se procedió a liquidar la planilla por concepto de costas procesales por un monto de Bs. 181,88, la cual fue cancelada por la contribuyente SAMIR HOMSI, identificado con el Registro de Información Fiscal Nº 17297220-5, en una oficina receptora de fondos nacionales en fecha 19/01/2015, en la entidad bancaria BOD; a tal efecto consigno en este acto reporte del SIVIT, para que surta sus efectos legales.” Ahora bien, en virtud que en este expediente no queda ninguna actuación pendiente, se agrega la referida diligencia al asunto identificado con el epígrafe de la referencia, en este sentido, se da por terminado el presente asunto, ordenándose el correspondiente cierre y archivo definitivo, a partir del presente auto. Para lo cual se deja constancia que el mismo se encuentra constituido por dos (02) piezas con un total de quinientos veinticuatro (524) folios y.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA





ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/cornelio.-