REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2015.-
204° y 156°.
ASUNTO: FP02-U-2014-000061 SENTENCIA Nº PJ0662015000049
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 03 y 06 de marzo de 2015, por la Abogada Raiza González Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula e identidad Nº 5.474.394, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.685, representante judicial de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN GUAYANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el primero, y el segundo, por el Abogado Roger Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.255.172, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 165.335, representante judicial de la sociedad mercantil ORINOCO IRON, S.C.S., estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los términos siguientes: Se observa del escrito de pruebas presentado por el Fisco Nacional que reproduce a su favor el merito favorable que se desprende de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0426 de fecha 30 de junio de 2014 y la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/37 de fecha 05 de mayo de 2011, conjuntamente con las actas que dieron origen a dichos actos administrativos. En este sentido, este Tribunal las admite al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la definitiva. Ahora bien, en lo concerniente al escrito probatorio de la empresa supra mencionada, se advierte que promueve los documentales acompañantes al escrito recursivo y que se citan a continuación: (1.) Planilla Bancaria de Pago de la Planilla Demostrativa de Liquidación; (2.) Acta de Retención del Impuesto Sobre la Renta; (3.) La Resolución de Sumario Administrativo de fecha 05 de mayo de 2011; (4.) La Resolución de Sumario Administrativo de fecha 30 de junio de 2014, así como todas las actuaciones anexas al recurso contencioso consignado en fecha 08 de octubre de 2014. Al respecto, igualmente son admitidas las instrumentales anteriormente señaladas, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En el entendido de que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2001, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes mencionado. Líbrese la notificación antes ordenada.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/Jgmt.-
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