REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIAS EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS Y DELTA AMACURO SEDE CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 10 de marzo de 2015.
203º y 156º
ASUNTO: FP02-U-2015-000008
Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2015, el Abogado Erister Vásquez Vázquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.280, actuando en representación judicial de la empresa DFE, C.A. domiciliada en el C.C. Doña Delia, Piso 1; oficina 1-03 y 1-04 en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30969518-5, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº 0519 de fecha 04 de octubre de 2014, emanada de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, Estado Bolívar, désele entrada en el archivo de este Tribunal bajo el epígrafe de la referencia, en consecuencia, este Tribunal ordena notificar a los ciudadanos Sindica Procuradora y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Admisión o no, y posterior sustanciación del recurso, al quinto (05) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación de la última de las notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Igualmente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, ofíciese a la ciudadana Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, el Expediente Administrativo respectivo, así como también un ejemplar de la Gaceta Municipal, debidamente certificada, que contenga la ordenanza aplicable de donde deduzca lo debatido en el presente juicio, asimismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la remisión adjunto al oficio, de las copias certificadas del escrito recursorio y sus anexos. Líbrense las notificaciones correspondientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R. LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/kagv.-