P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2015-126 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): JOSÉ GREGORIO FELICE FELICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.558.075.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS COLMENÁREZ e INGRID GIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 182.498 y 158.725, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DE LAS HAMBURGUESAS LUNCHERIA VARGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de septiembre de 1971, bajo el N° 160, tomo Jdo. 2do., ficha N° 3436; con última modificación inscrita en el mismo organismo, en fecha 21 de octubre de 2013, bajo el N° 18, tomo 91-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RAMÓN GARCÍA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.076.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2014-1371.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2014-1371, en fecha 30 de enero de 2015 (folio 33), en el que declaró desistido el procedimiento por la incomparecencia del actor a la audiencia preliminar.
Contra la misma, la parte demandante ejerció recurso de apelación, en fecha 06 de febrero de 2015 (folios 38 y 39), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Sustanciación (folio 45).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 23 de febrero de 2015 (folio 48) y fijó audiencia para el 02 de marzo de 2015, acto al cual no compareció la parte recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual el Juez dictó el dispositivo oral (folios 49 y 50); estando en la oportunidad de emitir su decisión, este Juzgado Superior observa:
M O T I V A
De conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante podrá apelar la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior, que declaró desistido el procedimiento por su incomparecencia a la audiencia preliminar, pudiendo éste, conforme al parágrafo segundo del precitado artículo, ordenar la realización de nueva audiencia preliminar, si el actor demostró fehacientemente motivos justificados y fundados de su inasistencia, basados en caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobado, a criterio del Tribunal.
Igualmente, señala el parágrafo tercero de la misma norma, que si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
En función de lo anterior, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a los lapsos indicados por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente antelación, y estando las partes a Derecho, se declara desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia, confirmándose en todas su partes la sentencia impugnada, ya que la misma no adolece de vicios. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el demandante, conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de enero de 2015.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de marzo de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:17 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 se registrará una vez se restablezca el sistema.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap