P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia definitiva

ASUNTO: Nº KC05-X-2015-000002 / MOTIVO: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PRESUNTO INFRACTOR: VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.033, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.068.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 19 de febrero del 2015 se celebró la audiencia de apelación en el asunto KP02-R-2015-37, en el cual la parte recurrente expuso sus alegatos y finalizado el mismo el Juez dispuso del tiempo legal para elaborar el dispositivo oral, que al momento de dictarlo no estaba presente el abogado compareciente en la sala de audiencia ni en las adyacencias, ni pasillo contiguo a la sala, por lo que se dejó constancia del hecho y se ordenó la apertura del cuaderno separado disciplinario para tramitar y calificar la presunta falta cometida por el profesional del derecho, aplicando para ello la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folios 2 al 4).
El día 20 de febrero de 2015, el presunto infractor presentó escrito de descargos (folios 5 al 7), sin promover ningún tipo de pruebas, por lo que quien Juzga, siendo el noveno día para dictar sentencia, procede a realizarla en los siguientes términos:
M O T I V A
En el acta levantada el 19 de febrero de los corrientes, se dejó constancia que el debate finalizó a las 10:09 a.m., procediendo a elaborar el dispositivo del fallo dentro de 60 minutos como lo establece la Ley, por lo que se permitió al abogado esperar afuera de la sala, por falta de aire acondicionado; pero al regresar el Sentenciador para dictar el mismo, no se encontraba el ciudadano mencionado en la sala, tampoco en el pasillo en el que se le permitió esperar y quien Juzga se trasladó hasta el archivo central, donde tampoco lo ubicó, incumpliendo el profesional del Derecho con lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dentro del lapso previsto, el presunto infractor presentó escrito de descargos en la respectiva incidencia, en el cual indica que no pretendió irrespetar ni ofender al Tribunal, simplemente se ausentó del pasillo por 20 minutos, por necesidades de carácter biológico y humano, señalando entre otras cosas lo siguiente:
Una vez finalizada mi intervención, como de costumbre los jueces laborales manifiestan que en el transcurso de sesenta (60) minutos dictaran el fallo, pero en este caso en específico, la Sala de Audiencias no funciona el aire acondicionado, autorizándome expresamente el ciudadano Juez que podía esperar en el pasillo mientras estudiaba el expediente. La Audiencia concluyó a las DIEZ DE LA MAÑANA.
[…]
Efectivamente así sucedió, me quedé un rato en el pasillo del área laboral, frente a la sede del mismo Tribunal, esperé un promedio de cinco minutos y pensé que podía aprovechar ese lapso de tiempo para ir al baño a refrescarme un poco y a realizar mis necesidades biológicas. Una vez culminada esa actividad, regresé nuevamente al pasillo del Tribunal, a la espera de llamada para la continuación del acto, cuando siendo aproximadamente las ONCE Y VEINTIDÓS MINUTOS DE LA MAÑANA (11:22 A.M.), abre la puerta la Secretaria del Tribunal ciudadana Mariann Rojas y me manifestó que ya el Juez dictó el fallo a eso de las DIEZ Y QUINCE MINUTOS (10:15 A.M.), que se dejó constancia de mi incomparecencia y que se me impondría una sanción disciplinaria.

De lo anterior se evidencia, que el presunto infractor reconoce que efectivamente no acató lo ordenado por el Juzgador de permanecer afuera de la sala, ya que se alejó más allá del pasillo del Tribunal, sin notificarlo al alguacil o la secretaria; ni pedir directamente autorización al Juez.
Al respecto, es importante señalar que el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a las partes permanecer dentro de la sala de audiencia mientras se elabora el dispositivo, situación que flexibilizó el Juez al permitir mantenerse fuera de ella por falta de aire acondicionado, lo cual incumplió el abogado respectivo al alejarse más allá de lo permitido.
Po lo expuesto, se declara incurso al ciudadano VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.068, en la violación de los presupuestos del Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el Artículo 48 eiusdem, por haber realizado actos contrarios a la majestad de la justicia.
No obstante, tomando en consideración el carácter levísimo de la falta cometida y que el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite al Juez tomar las medidas necesarias para evitar éste tipo de conductas, reprende a dicho profesional del Derecho y le apercibe que tomará nota de su conducta en futuras audiencias, para aplicar las sanciones económicas previstas en la citada norma.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Incurso al ciudadano VÍCTOR CARIDAD ZAVARCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.068, en la violación de los presupuestos del Artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con el Artículo 48 eiusdem, por haber realizado actos contrarios a la majestad de la justicia; y se le apercibe que en caso de reincidir en la conducta antes señalada, se aplicarán las sanciones económicas previstas en la citada norma.

SEGUNDO: No se considera necesaria la aplicación de sanciones accesorias, porque los hechos no revisten relevancia jurídica para otras instancias administrativas o gremiales.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de marzo de 2015.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.


ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
EL JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:57 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


LA SECRETARIA


JMAC/eap