REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
Maturín, 26 de marzo de 2015
CAUSA No. CJPM-TM5ES-008-15
CAUSA No. CJPM-TM16C-163-14
PENADO: SARGENTO PRIMERO ALFREDO SALAZAR VICENT, titular de la cédula de identidad N° V-17.540.305, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1º Y 2º Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 531 en concordada relación con el articulo 537 y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA
DEFENSOR
PUBLICO MILITAR
TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui de fecha 27 de Febrero de 2015, mediante el cual se condenó al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ALFREDO SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad N° V-17.540.305, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1º, 2º Y 3º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 531 en concordada relación con el articulo 537 y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 20 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ALFREDO SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad N° V-17.540.305, domiciliado en el San Luis III, Casa Nº 68, Sector La plaza, Cumana, Edo. Sucre, quien para el momento de los hechos era plaza del Destacamento Nº 75, de la Guardia Nacional Bolivariana en el Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1º y 2º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 531 en concordada relación con el articulo 537 y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se evidencia que en fecha 10 de Diciembre de 2014, se llevó a cabo audiencia de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, decretó su reclusión en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha según consta en la Boleta de Encarcelación Nro. 025-2014, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy 26 de Marzo de 2015, ha cumplido con TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN esto es, hasta el día VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2016 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 ordinal 1º en concordada relación con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488…” Omissis.
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio” impuesta por el referido Juzgado Militar. Asi se Decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con Sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 27 de Febrero de 2015, emitida por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ALFREDO SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad N° V-17.540.305, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los numerales 1º y 2º del Artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 531 en concordada relación con el articulo 537 y DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527, ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual ha extinguido de la misma a TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISIÓN; por tanto se obtiene una pena en concreto por cumplir de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN esto es, hasta el día VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE 2016 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, al precitado ciudadano a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, y 2) Separación del Servicio Activo” y 3) Perdida del derecho a premio, establecidas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; se ordena oficiar lo conducente al organismo competente a fin de dar cumplimiento con esta decisión judicial. TERCERO: Con respecto al Beneficio Procesal de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 numeral 1º en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director de la Unidad Técnica ubicada en esta ciudad y al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; sitio donde se encuentra detenido el ciudadano: SARGENTO PRIMERO ALFREDO SALAZAR VICENT, titular de la cedula de identidad N° V-17.540.305 De igual forma, ofíciese al Departamento de Disciplina de la Dirección de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y Paz, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Director de la Unidad Técnica de esta ciudad y al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; notifíquese al Fiscal Militar y al Defensor; así como también se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Penitenciarios, al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y de la Corte Marcial. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente
EL SECRETARIO JUDICIAL,
PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE