REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 18 de marzo de 2015

Por auto de esta misma fecha y previa revisión realizada al Auto de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado en fecha 12 de febrero de 2014, en la causa seguida al ciudadano penado KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.266.489, quien fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en esta ciudad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal numero 1º, y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407, ordinales 1º Inhabilitación política por el tiempo de la pena, 2º Separación del servicio activo y 3º Perdida del derecho a premio; cuya ejecución se realizó por auto de fecha 01 de octubre de 2013, en el cual quedo establecido que el prenombrado penado le fue declarada medida privativa de libertad por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, estado Monagas, en fecha 04 de enero de 2013, ingresando al departamento de procesados militares de oriente, La Pica, en la misma fecha, habiendo cumplido hasta el día 12 de febrero de 2014, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena con UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual tendrá como fecha probable de culminación de la pena el día 04 de diciembre de 2017, A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE. Ahora bien en el auto de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de fecha 12 de febrero de 2014, este Tribunal no especifico el tiempo de régimen de prueba que tiene que cumplir el mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que “… en el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijara al penado o penada el plaza de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres…” , es por lo que este Juzgado Militar en ausencia del plazo de régimen de prueba, y conforme a lo establecido en el artículo 474 parte in fine y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “… el computo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…” ; pasa a imponerlo del lapso de DOS (02) AÑOS, de presentaciones como régimen de prueba; así mismo se puede evidenciar que al vuelto del folio 242 del libro de presentaciones llevado por este Órgano Jurisdiccional, el penado KELVIN DANIEL VILLANUEVA LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.266.489, ha cumplido con UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRESENTACIONES, a partir del momento en el cual se le otorgo dicho beneficio, por tal razón este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, ACUERDA: PRIMERO: el ciudadano penado KELVIN DANIEL VILLANUEVALEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-25.266.489, ha extinguido del régimen de prueba UN (01) AÑO Y UN (01) MES DE PRESENTACIONES, por lo tanto le faltaría por cumplir, ONCE (11) MESES DE PRESENTACIONES, teniendo como fecha probable de culminación el 12 de febrero de 2016, SEGUNDO: así mismo se le advirtió al penado antes identificado que el incumplimiento del régimen de prueba antes impuesto es motivo legal suficiente para revocarle dicho beneficio. En tal sentido se ordena librar las correspondientes boletas de notificación, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE