REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 12 de Marzo de 2015

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-009-13
Por cuanto del auto de fecha 30 de abril de 2013, el cual corre inserto desde el folio doce (12) hasta el folio veinticuatro (24) de la pieza Numero dos (02), en la causa citada en referencia, seguida al ciudadano penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.174.668, domiciliado en el barrio polar, vía naricual, casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, en consecuencia condenado por la comisión de los delito militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1, con las gravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1º, 2º, 7º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 11 de junio de 2014, mediante auto en el cual se le impone fecha de culminación al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada en fecha de 17 de septiembre de 2013 por ausencia del mismo; al ciudadano penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ MARTINEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-21.174.668, el cual tiene como fecha de culminación el día 11 de Marzo de 2015 a las 12 pm, luego de dar cumplimiento a una serie de condiciones a las cuales es sometido por este Tribunal Militar, en la Causa que se le sigue al penado nombrado en autos por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537, Y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1, con las gravantes establecidas en el artículo 402, ordinales 1º, 2º, 7º y 15º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Por tal razón y en vista de todo lo antes mencionado este tribunal verificado el libro de presentaciones pudo constatar que el ciudadano penado FRANCISCO JAVER RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.174.668, cumplió en fecha ONCE (11) DE MARZO DE 2015 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo sentido este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ MARTINEZ , titular de la cedula de identidad Nº V-21.174.668, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar, cesando de esta manera las obligaciones que le fueran impuestas en la causa CJPM-TM5ES-009-13.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación para los fines de ley consiguientes al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente y remítase la presente causa al archivo judicial de este tribunal militar, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente.

EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE