REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 05 de Marzo del año 2015
204° y 156°


008-2015
AUTO ORDEN DE APREHENSION


CAUSA: CJPM-TM4ES-002-2014

JUEZ MILITAR: ABOGADA DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON, CAPITAN.
SECRETARIA JUDICIAL ACC: ABOGADA SINAHIR DA’ SILVA RAMIREZ,
TENIENTE.

PENADO: DAVILA FLORES YOVANI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.861.185
DELITO: CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE UN ACTO DEL SERVICIO.
PENA: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION.

Vistas las actas que corren insertas en la causa N° CJPM-TM4ES-002-2014, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, observa que, el ciudadano DAVILA FLORES YOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.861.185; con fecha de nacimiento 09 de MARZO DE 1994, natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Ramón Dávila y de Coromoto Flores, quien fuera Policía Militar plaza de la 3502 Compañía de Policía Militar “Stte. Gabriel Picón González”, domiciliado en Sector Caño Seco 4, Edificio 01-06, Apto. 32, Mérida, estado Mérida, fue condenado por el Tribunal Militar Duodécimo de Control, en fecha 06 de septiembre de 2013, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° y 2° del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


En fecha 27 de Enero de 2014, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada en contra del penado DAVILA FLORES YOVANI y por cuanto hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del mencionado ciudadano, y a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución”, esta Juzgadora aprecia que lo ajustado y conforme a derecho es ORDENAR librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado DAVILA FLORES YOVANI, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de la ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 471, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de incluirlo en el Sistema Automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar, una vez aprehendido. Por lo tanto la autoridad que viere la presente orden de aprehensión, le dará estricto cumplimiento, y al verificarse la aprehensión del ciudadano, lo impondrán de los derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se servirán dejarlo en calidad de depósito en esa Dependencia debiendo informar de inmediato a este Tribunal Militar de Ejecución de San Cristóbal quien decidirá de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, decide librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DAVILA FLORES YOVANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.861.185; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Undécimo de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° y 2° del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y una vez aprehendido la autoridad competente, lo debe poner a la orden de este Tribunal Militar, quien decidirá lo conducente.

Regístrese, líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Hágase como se ordena.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil quince. Año 204° de la Independencia, y 156° de la Federación. LA JUEZ DE EJECUCION, (FDO) ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN, CAPITÁN. LA SECRETARIA JUDICIAL ACC, (FDO) SINAHIR DA’ SILVA RAMIREZ, TENIENTE. En la misma fecha y conforme a lo ordenado en la presente decisión, se libró la correspondiente ORDEN DE APREHENCIÓN N° 002-14, se libró orden Boleta de Notificación al Fiscal Militar y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. LA SECRETARIA JUDICIAL ACC, (FDO) SINAHIR DA’ SILVA RAMIREZ, TENIENTE. LA SUSCRITA SECRETARIA CERTIFICA QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN LA CAUSA BAJO EL Nº CJPM-TM4ES-002-2014.

LA...

.. .JUEZ DE EJECUCION,


ABG. DIANA PATRICIA BETANCUR RENDÓN,
CAPITÁN.




LA SECRETARIA JUDICIAL ACC,

SINAHIR DA’ SILVA RAMIREZ
TENIENTE