REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, a favor del penado KEILER ENRIQUE BRAVO PULIDO identidad nº v- 19.097.820, con fecha de nacimiento 30 de Septiembre de 1988, natural de Tumeremo, Estado Bolívar, quien fuera plaza del 221 Batallón de Infantería “G/J Justo Briceño”, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 450 del código Orgánico de Justicia Militar, a cuyos efectos se acuerda la plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles. Se ordena dejar sin efecto Orden de Aprehensión dictada en contra del mencionado penado. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. Una vez vencido el lapso de ley establecido en el artículo 475 del código Orgánico Procesal Penal remítase el expediente al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que dé cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar.