REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 16 de Marzo del año 2015.
204° y 156°



No. 010-2015
AUTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA



CAUSA: CJPM-TM4ES-014-2013

Juez Militar: Capitán Diana Patricia Betancur Rendón.
Secretaria Judicial: Teniente Sonia Maigualida Ortiz Zambrano
Penado: Euclides Yraidy Castañeda Mendoza, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-24.142.142.

Delito: Deserción.
Pena: Diez (10) meses de prisión.


Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la Extinción De La Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° que establece lo siguiente:


DE LA COMPETENCIA

El Artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (negrillas nuestras)…”



Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano Euclides Yraidy Castañeda Mendoza, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 24.142.142, en razón de las actuaciones para ello pasa a emitir pronunciamiento con relación a la extinción de la pena por cumplimiento de la condena.


ANTECEDENTES


Consta en autos que el ciudadano Euclides Yraidy Castañeda Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.142.142, quien fuera plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias; fue condenado en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Militar Undécimo Cuarto de Control de San Cristóbal, estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; como autor responsable del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


De la misma manera consta a los folios ciento treinta y nueve (139) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la pieza Nº I, de la presente causa, Auto por medio del cual este Tribunal Militar ejecuto la mencionada sentencia, en contra del ciudadano EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.142.142, permaneciendo en libertad y optando al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


Cursa al folio ciento sesenta y cuatro (164) Oficio N°307 de fecha 03 de febrero de 2014, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°02, mediante el cual remite Informe Conductual Inicial, donde informa que el ciudadano penado EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°V-24.142.142, se desempeña como Obrero en “Comercial El Viviente que ve C.A.”, cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal.


Ahora bien, se evidencia en el folio ciento sesenta y nueve (169) de la Pieza Nº I de la presente causa, decisión de fecha 17 de Marzo de 2014, por medio de la cual se otorga al penado Euclides Yraidy Castañeda Mendoza, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la misma manera consta a los folios ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y cinco (195), de la pieza I de la presente causa, Informe de conducta final, de fecha 19 de Septiembre de 2014, suscrito por la Abogada Dulce Zambrano, Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado Euclides Yraidy Castañeda Mendoza, Titular De La Cédula De Identidad Nº 24.142.142, donde informa que el mencionado penado cumplió a cabalidad con el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal Militar y por el Delegado de Prueba durante el control y seguimiento del caso.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, le fue impuesta la pena corporal de prisión de DIEZ (10) MESES de prisión, cumpliendo efectivamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada por este Juzgado como fue la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 443, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal”, como dispone el artículo 105 del Código Penal. (Cursiva añadida).

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al ciudadano EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.142.142, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.-


Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.142.142, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica, lo procedente en derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, Estado Táchira. Y Así se Decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado EUCLIDES YRAIDY CASTAÑEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-24.142.142; quien fuera plaza del Puesto Naval de Puerto Nutrias; fue condenado en fecha treinta (30) de Julio del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; como autor responsable del delito militar de Deserción previsto y sancionado en el artículo 523, 527 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. CUARTO: notifíquese a las partes, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente decisión, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABOGADO SONIA MAIGUALIDA ORTIZ ZAMBRANO
TENIENTE