REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto se desprende de la Sentencia Condenatoria publicada en su extenso el día 14 de marzo de 2013, la cual corre inserta a los folios del treinta y siete (37) al sesenta (60) de la causa CJPM-TM6C-012-13, dictada por el Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia Estado Carabobo, al penado: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, plaza del 822 Batallón de Armamento “G/B.JUDAS TADEO PIÑANGO”, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º y de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523 Y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar de Décimo Séptimo de Pto. Cabello. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 10 de Abril de 2013, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…fue privado de su libertad durante CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, se obtiene una pena por cumplir de: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, esto es, hasta el día VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015), fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta …”.

En auto de fecha 25 de julio de 2013, cursante a los folios Noventa y Dos (92) al folio Noventa y Cuatro (94) de la Causa, este Tribunal Militar acordó otorgar la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio, al penado de autos, finalizando su condena el primero (01) de marzo de 2015.

En auto de fecha 19 de Agosto de 2014, cursante a los folios N° Ciento Sesenta y Siete(167) al folio N° Ciento Setenta y Uno (171) de la Causa, este Tribunal Militar acordó otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado de autos, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día primero (01) de marzo de 2015.

-Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado de autos se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 19 de Agosto de 2014 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que la penada en cuestión finalizó su condena el día primero (01) de marzo de 2015. TERCERO: Que el penado de autos cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA al penado: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, plaza del 822 Batallón de Armamento “G/B.JUDAS TADEO PIÑANGO”, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control, a una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º y de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523 Y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.237.063, plaza del 822 Batallón de Armamento “G/B.JUDAS TADEO PIÑANGO”, quien fue condenado por el Tribunal Militar Sexto de Control, a una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1º y de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523 Y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de Agosto de 2014, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.