REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 02 de Marzo de 2015
204° y 155°
CAUSA N° CJPM- TM1ES-011-12
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ MILITAR: CAPITAN JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA:
CONSEJO SE GUERRA DE CARACAS
CAUSA DE PROCEDENCIA:
CJPM-CGC-003-11
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2012.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
EL PENADO DE AUTOS:
CIUDADANOS: S/1RO ® LARRY ROJAS MONTILLA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.249.781 Y S/2DO ® JESUS BERMUDEZ GONZALEZ TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 20.536.224. ACTUALMENTE DISFRUTANDO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
DELITO:
SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, MÁS LA PENAS ACCESORIAS DE LEY, SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 407 EN SUS NUMERALES 1°, 2º 3° Y 4º DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; CORRESPONDIENTES A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO; PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO Y PERDIDA DE OBJETOS O INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
PRIMER TENIENTE DANIEL RODRIGUEZ PERALTA DEFENSOR PUBLICO MILITAR.
FISCAL MILITAR DE LA CAUSA:
MAYOR RUBEN MADRID CONTRERAS FISCAL MILITAR SEGUNDO CON COMPETENCIA NACIONAL.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del Cumplimiento de la Pena y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, procede como en efecto lo hace ejecutar la presente Sentencia Condenatoria en los temimos siguientes:
CAPITULO II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Por cuanto del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha 05 de JUNIO de 2012, el cual corre inserto desde el folio seis (06) al folio diez (10), ambos inclusive, de la Causa signada con el N° CJPM-TM1ES-011-12, mediante la cual el Consejo de Guerra de Caracas condenó a los penados ciudadanos S/1RO ® LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.781 y ciudadano S/2DO ® JESUS BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.536.224, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL EN GRADO DE NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º en concordada relación con el articulo 435 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, conllevando a la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del articulo 407 ejusdem, como son; 1º Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena 2) Separación del Servicio Activo 3º) Perdida del Derecho a Premio y 4º) Perdida de objeto o instrumento con que se cometió el delito y por cuanto del mismo se desprende que los penados de auto en fecha 05 de febrero del presente año cumplieron la totalidad de la pena impuesta.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencia una vez analizado como han sido los capítulos del presente auto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 471 y el artículo 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ORDENA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos S/1RO ® LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.781 y S/2DO ® JESUS BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.536.224, todo ello en virtud a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Castrense; Ahora bien, por cuanto los penados de autos se encuentran bajo el Régimen Abierto, es decir que los supra mencionados se encuentran en pre libertad, es por ello que este Órgano Jurisdiccional omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. En consecuencia se ordena dejar sin efecto la Inhabilitación Política, asimismo se ordena oficiar a los fines de su exclusión en el sistema Sipol, en virtud al cumplimiento total de la pena impuesta en su sentencia condenatoria. Hágase como se Ordena.
DISPOSITIVA
En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 471 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Ordinal 6º del Artículo 334 del Código Castrense y de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento total de la pena impuesta a los ciudadanos S/1RO ® LARRY ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.249.781 y S/2DO ® JESUS BERMUDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.536.224, por cuanto del auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictado por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias en fecha 05 de JUNIO de 2012, se estableció que los penados de auto, en fecha 05 de febrero del presente año cumplieron la totalidad de la pena impuesta. En consecuencia se ordena participar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral a los fines de ser excluidos del Sipol y dejar sin efecto la inhabilitación Política de los referidos ciudadanos, y en su oportunidad legal remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar – Coordinación Judicial a/c Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional, al Consejo Nacional Electoral y en su oportunidad legal, remítase la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar – Coordinación Judicial a/c Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar; Asimismo se ordena imponer a los referidos penados de dicho auto. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITAN
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes, se ofició lo conducente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a/c Asesoría Jurídica Nacional y al Consejo Nacional Electoral, mediante las comunicaciones Nros 031-15 y 032-15 Asimismo se impuso a los referidos penados del respectivo auto y en su oportunidad legal se remitirá la referida causa al archivo judicial.
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE