REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Caracas, 12 de Marzo de 2015
204° y 156°
CAUSA CJPM-TM1ES-022-14
BENEFICIO 001-15
AUTO DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con el artículo 471 numeral 1 en concordada relación con los artículos 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en la presente Causa seguida al ciudadano penado CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de treinta y cinco (35) años de edad, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización la Placera, Torre L, piso 4, Apartamento 41, Maracay, estado Aragua, de profesión u oficio militar en servicio activo y a tal efecto se hacen las siguientes consideraciones:
DE LA CAUSA
En fecha Veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), el Consejo de Guerra de Caraca dicto Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 natural de Barcelona estado Anzoátegui, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización La Placera, Torre L, piso 4, Apartamento 41, Maracay, estado Aragua, de profesión u oficio Militar, la cual corre inserta en los folios ciento noventa y ocho (198) al folio doscientos cuatro (204) de la pieza uno (01) y publicada en fecha 27 de Octubre de 2014, la cual corre inserta en los folios doscientos seis (206) al doscientos diecisiete (217) de la pieza uno (01) de la Causa Nº CJPM-CGC-002-14, (nomenclatura de ese Tribunal Militar), mediante la cual lo condeno por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar y condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los ordinales 1º ,2° y 4° del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente privado de libertad en el CENTRO DE RECLUSION DE LA 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR “LIBERTADOR JOSÉ DE SAN MARTIN”.
En fecha 05 de Diciembre de 2014, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, declaró formalmente ejecutada la Sentencia Condenatoria, dictada por el Consejo de Guerra de Caracas, mediante la cual condenó por admisión de los hechos al ciudadano: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley, señaladas en los numerales 1º, 2 y 4° del artículo 406 del Código Orgánico de Justicia Militar referidas a la Interdicción civil durante el tiempo que dure la pena; Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar, acordándose en el respectivo Auto de ejecución de su sentencia que el penado de autos podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en cualquier momento siempre y cuando cumpliera con los requisitos de Ley, acordándose mantenerlo privado de libertad en el CENTRO DE RECLUSION DE LA 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR “LIBERTADOR JOSÉ DE SAN MARTIN”, hasta tanto cumpla con dicho requisitos para que pueda disfrutar del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DE LOS HECHOS
Por cuanto se desprende que corre inserto en el folio Doscientos setenta y nueve (279) de la pieza N° 1 de la presente causa, certificado de antecedentes penales emanados de la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se evidencia que el penado de autos, no registra antecedentes penales, de igual manera corre inserto en el folio Doscientos noventa (290), informe Técnico N° 041242, de fecha 18DIC14, de la Unidad Técnica de Supervisión Orientada emanado de la Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Caracas Distrito Capital, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional en fecha 20 de Febrero de 2.015, donde sobre la base del estudio realizado el equipo técnico emiten a favor del ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 “..Opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…” con un grado de Clasificación de Mínima Seguridad…”. Asimismo corre inserta en el folio Trescientos Veintidós (322) de la pieza N° 1, Carta Oferta de Trabajo, suscrita por el Ingeniero LUIS J. ROMERO R. en su condición de Director de la empresa Estudios, Proyectos, Inspecciones y Construcciones PROVECO 2000 C.A, mediante la cual le ofertan al penado de autos el cargo de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, con una asignación mensual por concepto de sueldo de bolívares DOCE MIL (Bs. 12.000,00), quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias, con los Beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, de igual manera corre inserto en el folio Trescientos veintiséis (326) de la pieza Nº 1 de la presente causa, Constancia de Conducta suscrita por el ciudadano Mayor. José Armando Ramos Ñañez, Jefe del Centro de Reclusión de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, de donde se demuestra que el penado de autos ha mantenido una conducta acorde a lo establecido en el Reglamento Interno de Procesados Militares.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer del otorgamiento o no del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 482 del Código Adjetivo Penal, el cual establece taxativamente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
De igual forma, señala el artículo 483 del mismo texto adjetivo penal:
“En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres,…”
Más allá de ello, señalan los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:
“Artículo 3. “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución…”.
“Artículo 272. El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos (...) En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”
En tal sentido, revisada y analizada como ha sido la causa llevada por este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en contra del ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191 y por cuanto se observa que en la referida causa existe: 1) Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado con opinión “Favorable”. 2) Que la pena impuesta no excede de (05) cinco años. 3) que existe Oferta de Trabajo consignada por su defensor privado 4) Que existe constancia de no poseer antecedentes penales, observando este Tribunal Militar que no cursa ningún elemento que haga presumir razonablemente que contra el penado de autos, exista material o formalmente admisión de otra acusación por un nuevo delito o que le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que en todo caso se le hubiere otorgado con anterioridad.
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de caracas, cumplidos como han sido los requisitos establecidos en los artículos 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto quien aquí decide observa, que de acuerdo a las exigencias de Ley y hechas las consideraciones que anteceden, es palpable precisar que el ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191, ha cumplido con las formalidades de ley para que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que el referido penado FUE DETENIDO JUDICIALMENTE EL DÍA 24 DE ENERO 2013, según se desprende de las boletas de ENCARCELACIÓN de esa misma fecha. Ahora bien este Tribunal Militar a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir al penado de autos, previa realización del cómputo, tenemos que el penado de auto ha cumplido hasta la fecha de hoy, 12 DE MARZO DE 2015, detenido judicialmente DOS (02) AÑOS (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, del total de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO. En consecuencia se Acuerda otorgarle al ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el último periodo del cumplimiento de la misma que le fuera impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta el día 24 DE ENERO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta; Asimismo se le impone al ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191, las siguientes condiciones: a) Queda autorizado para laborar en la ciudad de Maracay -Estado Aragua en la empresa Estudios, Proyectos, Inspecciones y Construcciones PROVECO 2000 C.A mediante la cual le ofertan al penado de autos el cargo de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, con una asignación mensual por concepto de sueldo de bolívares DOCE MIL (Bs. 12.000,00), quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias, con los Beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, quedando autorizado para residenciarse en la Urbanización La Placera, Torre L, piso 4, Apartamento 41, Maracay - Estado Aragua, debiendo consignar a este tribunal militar, constancia de residencia, números telefónicos y la dirección exactas de la vivienda donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta; en tal sentido este tribunal militar acuerda de oficio ampliarle al referido penado, la Jurisdicción hasta la Ciudad de Maracay Estado Aragua, quedándole prohibido trasladarse a otros Estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberá solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar; b) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; d) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia de estudio o de trabajo según sea el caso e) Deberá presentarse ante el Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. f) Presentar Constancia de residencia dentro de los 30 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones, en caso de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio g) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. h) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE, el beneficio aquí concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 471 numeral 1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.367.191, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el CENTRO DE RECLUSIÓN DE LA 35 BRIGADA DE POLICÍA MILITAR “LIBERTADOR JOSÉ DE SAN MARTIN”, cumpliendo una condena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta por el Consejo de Guerra de Caracas, mediante Sentencia Condenatoria dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar, faltándole por cumplir al penado de autos, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, hasta el día 24 DE ENERO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba a partir de la fecha en que se imponga el presente beneficio, lapso durante el cual el penado de autos queda obligado a cumplir con las condiciones especificadas en el cuerpo de esta decisión hasta el día 24 DE ENERO DE 2017, fecha en que finaliza la totalidad de la pena impuesta. TERCERO: Se le impone al ciudadano penado: CAPITAN DE CORBETA CESAR ANDRES ROSSI PECHE, las siguientes condiciones: a) Queda autorizado para laborar en la ciudad de Maracay -Estado Aragua en la empresa Estudios, Proyectos, Inspecciones y Construcciones PROVECO 2000 C.A mediante la cual le ofertan al penado de autos el cargo de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS, con una asignación mensual por concepto de sueldo de bolívares DOCE MIL (Bs. 12.000,00), quien deberá cumplir un horario de ocho (08) horas diarias, con los Beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, quedando autorizado para residenciarse en la Urbanización La Placera, Torre L, piso 4, Apartamento 41, Maracay - Estado Aragua, debiendo consignar a este tribunal militar, constancia de residencia, números telefónicos y la dirección exactas de la vivienda donde habitara hasta el cumplimiento de la pena impuesta; en tal sentido este tribunal militar acuerda de oficio ampliarle al referido penado, la Jurisdicción hasta la Ciudad de Maracay Estado Aragua, quedándole prohibido trasladarse a otros Estados donde este Tribunal Militar no tenga jurisdicción, de ser el caso, deberá solicitar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar; b) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos; d) Efectuar estudios en un Centro Educativo de Acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia de estudio o de trabajo según sea el caso e) Deberá presentarse ante el Tribunal Militar, el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior. f) Presentar Constancia de residencia dentro de los 30 días siguientes a la imposición de las presentes condiciones, en caso de cambiar de residencia, deberá informar por escrito a este Tribunal Militar dentro de los 15 días siguientes a dicho cambio g) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se impongan las presentes condiciones. h) Cumplir con las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de ser el caso. Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para REVOCARLE, el beneficio aquí concedido de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al ciudadano General de Brigada Asdrúbal José González Reyes, Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” a/c del Centro de Reclusión y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1 del Distrito Capital - Caracas, a los fines que se le asigne al penado de auto un delegado de prueba hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, ofíciese al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Impóngase al referido penado del beneficio otorgado a los fines de que suscriba el acta correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO LA SECRETARIA
CAPITAN
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación; asimismo se remitió Boleta de Excarcelación mediante oficio al General de Brigada Asdrúbal José González Reyes, Comandante de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” a/c del Centro de Reclusión y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 1 del Distrito Capital - Caracas, anexándole la copia certificada de la decisión, mediante Oficios N° 035-15, 036-15 e igualmente se libro oficio al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar mediante el oficio N° 037-15.
LA SECRETARIA
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE