REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL
30 de marzo de 2015
204º Y 156º
SENTENCIA No. 002-2015
Causa CJPM-CGSC-001-2015
JUEZ PRESIDENTE:
CORONEL GERARDO ALBERTO ESCALANTE M.
JUEZ DE JUICIO: TENIENTE CORONEL JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
JUEZ DE JUICIO: TENIENTE CORONEL RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
FISCAL MILITAR: MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto, con sede en la Mérida, Estado Mérida
ACUSADO: CAPITÁN RAMÓN ALEXANDER DELGADO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.047.601.
DEFENSA: ALFEREZ DE NAVIO LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO, en su condición de Defensor Público Militar de Mérida.
ALGUACIL: SM/1RA JOSE ARCANGEL CACIQUE
SECRETARIO: TENIENTE YURI XIOMARA MORA DE VARELA
DELITOS: CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525 e INUTILIZACIÓN DE ARMAS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el artículo 552 del Código de Justicia Militar.
Admitida como fue la acusación presentada por el MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, actuando como Fiscal Militar Trigésimo Cuarto con competencia nacional y con sede en Mérida, en fecha 31 de marzo de 2014, ante el Juzgado Militar Decimo Segundo de Control de Mérida Estado Mérida; y ratificada de manera expresa y de viva voz, en fecha 11 de noviembre de 2014, en la audiencia de juicio oral y público; mediante la cual, la representación fiscal imputó al ciudadano, CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047.601, por considerarlo presuntamente culpable y responsable de los delitos militares de DESERCION, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar¸ en calidad de autor; CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 565, ejusdem; e INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552 del mismo código castrense; en calidad de autor; y celebrándose en fecha 31 de marzo de 2014, la audiencia preliminar donde se ordenó la apertura del Juicio Oral y Público y la remisión de las actuaciones contentivas del proceso penal al Consejo de Guerra de San Cristóbal y Tribunal Militar Cuarto de Juicio; y recibidas en ese Despacho Judicial en fecha 18 de Septiembre de 2014; este Órgano Jurisdiccional procedió a dar inicio al juicio oral y público en el presente proceso penal, en fecha 03 de Febrero de 2014 y culminándolo el 05 de Marzo de 2015.
En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Juicio de San Cristóbal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal procede a exponer en esta fecha, la redacción de la sentencia en toda su extensión bajo los principios de proporcionalidad, ponderación, necesidad e idoneidad y en los términos que se expresan a continuación:
1. MENCIÓN DE LOS JUECES INTEGRANTES DEL CONSEJO DE GUERRA DE SAN CRISTOBAL QUE DICTAN LA SENTENCIA. FECHA EN QUE SE DICTA. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO E IDENTIFICACIÓN DEL ABOGADO DE LA DEFENSA. IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA ACCION PENAL.
Los Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal, Coronel Gerardo Alberto Escalante Monsalve, Juez Militar Presidente; Teniente Coronel José Olivo Fernández Ruiz, Juez Militar y Teniente Coronel Ronald José García Garellis, Juez Militar; procedieron a redactar Sentencia y a publicarla en esta misma fecha, en relación con la Causa No. CJPM-CGSC-001-2015, después de que el 05 de Marzo del año 2015, se efectuara la exposición a las partes y público presentes en la sala de audiencias, en forma sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, así como la lectura de la parte dispositiva, todo de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, en relación con la Causa No. CJPM-CGSC-001-2015, el acusado en el juicio oral y público, fue el ciudadano: CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047.601, de estado civil soltero, militar activo de profesión, plaza para la fecha en que ocurrieron los hechos, año 2013, del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional ubicado en la población de Mérida, Estado Mérida y domiciliado en la Urbanización “El Molino”, manzana 45, calle 102, casa No. 80-226, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo; a quien la representación fiscal le imputó y acusó por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCION, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar¸ en calidad de autor; CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 565, ejusdem; e INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552 del mismo código en calidad de autor.
La Defensa del mencionado acusado le correspondió a la Alférez de Navío Lorena Del Carmen Parra Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.238.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.917, Defensora Publica Militar y con domicilio procesal en la Urbanización El carrizal, calle flor de mayo, casa Nº 247, sede de los Tribunales Militares.
El titular de la acción penal y representante del Ministerio Público Militar en la presente audiencia oral y pública fue el MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.694.885, militar activo, Abogado de profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.262, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto con competencia nacional y con sede en Mérida, Estado Mérida; y con domicilio procesal en la Urbanización El carrizal, calle flor de mayo, casa Nº 247, sede de los Tribunales Militares.
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2. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
En el presente proceso, a tenor de lo expuesto por la representación fiscal en su acusación, la acción penal se inició en fecha 17 de enero de 2014, previa Orden de Apertura de Investigación Penal de esta misma fecha, emanada del ciudadano Vicealmirante Gustavo Adolfo Colmenares, en su condición de Comandante de la Zona de Defensa Integral Mérida, en contra del Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero, C.I. 13.047.601 por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de Contra el Decoro , previsto y sancionado en el artículo 565 , delito Militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 524 numeral 2 y sancionado en el 525 e Inutilización de Armas Pertenecientes a Las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 552 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En este mismo sentido, en la acusación presentada por la Fiscalía Militar de Mérida y admitida por el Tribunal Militar Decimo Segundo de Control con sede en Mérida Estado Mérida , se explanó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico la acusación fiscal; por el delito de Deserción, donde se hizo todas las diligencias donde el acusado cometió el delito, ya que pasados 7 meses no manifestó nada de su ausencia, no paso ninguna novedad, por este motivo la representación fiscal solicita una investigación penal. Luego con respecto al delito Contra el Decoro y el Honor militar el acusado aquí, presente tuvo una conducta relajada; y por ultimo sobre el delito de INUTILIZACIÓN DE ARMAS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, por cuanto constituye un delito contra la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el hecho de inutilizar sin autorización su arma de reglamento, extrayéndole la aguja percutora. Los medios de prueba nos van a permitir que son necesarios para la autoría de los hechos, como lo son testigos, expertos y una serie de documentales que se van a evacuar en este juicio. Solicito se condene al acusado porque están llenos los extremos legales de los delitos militares CONTRA EL DECORO Y EL HONOR MILITAR, DESERCIÓN e INUTILIZACIÓN DE ARMAS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, es todo.
Ahora bien, siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el inicio de la audiencia del juicio oral y público, el día Tres de Febrero del año dos mil quince, a las 09:00 horas de la mañana y una vez verificada la presencia de las partes a través de la Secretaría del Consejo de Guerra de San Cristóbal, el Juez Militar Presidente, le informó a las partes y público presente que el juicio quedaría registrado a través de medios de grabación de voz, declarando abierto el debate e informándole y explicándole clara y detalladamente al acusado de marras, es decir, el CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por solicitar expresamente la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, concediéndole seguidamente el derecho de palabra, para que expresaran si estaban o no de acuerdo con el procedimiento establecido en la norma adjetiva penal, manifestando en primer lugar el acusado CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, quién manifestó que no admitía los hechos.
De la misma forma, la Defensa Publica Militar representada por la ALFEREZ DE NAVIO LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO en la oportunidad legal correspondiente manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Buenos días ciudadanos magistrados, es pertinente hacer una mención de los hechos que sucedieron, mi defendido fue plaza del destacamento número 15, fue jefe de investigaciones penales en ese mismo destacamento y fue fiscal presidencial de abastos y supermercados en el estado Trujillo que luego de pasar novedades sobre unos hechos irregulares fue donde empezaron a suceder trabas, cambios sin previa notificación y otras más. Habría que estudiar los delitos que se le imputan a mi defendido; el delito de deserción, si existe una justificación por la cual mi defendido la expresara en este juicio; el delito de Inutilización de Armas Pertenecientes a la Fuerza Armada, mi cliente sustrajo pero no ocasionó un grave daño a la Fuerza Armada, de extraer la aguja percutora y el resorte de su arma de reglamento, hecho que en ocasiones anteriores oficiales han dañado y se le ha puesto sanciones disciplinarias y el pago para resarcir el daño causado, que en este caso mi cliente no salió favorecido. El delito contra el decoro y el honor militar, es un delito que no es accesorio y por lo tanto de no existir medios de prueba en relación con los otros delitos solicito que sea desechado. Para finalizar ciudadanos magistrados con su debido respeto solicito que sea admitidas como nuevas pruebas, Informe Psiquiátrico Psicológico, de fecha 05 de diciembre de 2014, suscrito por los ciudadanos Médico Psiquiatra MAYOR CARLOS OCARIZ y LICENCIADA MARIA LUISA FARIÑA, del Hospital Militar Cap. (Av.) Guillermo Hernández Jacobsen, de la ciudad de San Cristóbal, también una bolsa contentiva de las piezas faltantes del arma de fuego, como la aguja percutora y el resorte retenedor, es todo”.
Posteriormente estos Magistrados del Consejo de Guerra de San Cristóbal en vista de la solicitud de la defensa, le piden a la representación fiscal su opinión. La fiscalía se pronuncia diciendo: “llega con documentos que son pruebas, pero estos lapsos ya están vencidos, ahora yo digo, como la defensa consiguió las piezas del arma de fuego, ¿será que son cómplices? En referencia a la prueba psicológica que es extemporánea, solicito que no sean admitidas, es todo” Al darle del Derecho de Palabra a la Defensa, esta, contesto: se estuvo en contacto con el Hospital Militar de San Cristóbal y pasado 4 meses luego de varias llamadas y visitas, fue que se lo hicieron. Sobre las piezas mi defendido me dijo que estaban en su casa, luego de no realizarse el allanamiento, el mando a buscar las piezas en la cual le hizo entrega al Coronel Díaz con una carta explicativa.
Luego los Magistrados en virtud de las pruebas ofrecidas por la Defensa y de lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal como son las pruebas nuevas y el fin del proceso que es el esclarecimiento de la verdad, considerando que lo presentado por la Defensa constituyen pruebas nuevas y se valoraran al momento de dictar sentencia; se ordena el envío de la evidencia presentada por la Defensa, es decir el sistema de percusión de pistola para el Laboratorio Criminalística Nº 21 de la Guardia Nacional Bolivariana para su análisis y asimismo la pistola marca Browning calibre 9mm serial 382NN01271, de igual forma realizar experticia Grafotécnica al documento presentado por la defensa del acusado CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO y citar a los ciudadanos Mayor Carlos Ocariz y Licenciada María Luisa Fariñas, quienes firman el Informe Psiquiátrico Psicológico, de fecha 05 de diciembre de 2014, presentado por la Defensa del acusado CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO; así como la citación del Coronel Wilfredo Díaz Carrero Coordinador de la Defensa Publica Quinta Militar y a los expertos que realicen dichas pruebas.
Seguidamente, el Juez Militar Presidente, dirigió su atención al acusado CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, al cual se le impuso del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le informó que su declaración se haría en el momento que lo desee, siempre y cuando guarde relación con los hechos objeto del presente proceso penal; explicándole el hecho que se le atribuye, con todas la circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; igualmente se le advirtió que podía abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudicara y que el debate continuaría aunque no declarara; y al ser interrogado por el Juez Militar Presidente, si estaba dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso:
Los hechos comienzan en mayo de 2013, en Valera Estado Trujillo, cuando era jefe de la sección de inteligencia y sección de asuntos penales, realizaba inspecciones por cuenta de la presidencia de la República y tenia responsabilidad con casos en Trujillo, me asignaron para inspeccionar el centro de acopio del estado Trujillo, el cual solo operaba al 40% de su capacidad y me asignan las hojas de fondos de los ingresos desde el año 2011 hasta el 2013 con el objeto de inspeccionar el centro de acopio ya que este no maneja efectivo, realizo escrito a al Presidencia de la República donde denuncio las irregularidades que pasan ahí, luego de eso no realice mas inspecciones y me cesaron de mis funciones; luego me asignan como jefe de refrigerio en Caracas y después me regresan a la Comandancia de la Guardia, de ahí al destacamento 15 y después transferido a Mérida, aquí solo trabaje un mes y me envían a realizar un Curso Especial de Comunicaciones, dure 02 meses en el curso y solicito a la comandancia de la Guardia la cancelación de la matricula y la respuesta que me dieron era que si iba a pedir la baja, luego me envían al Core 1 y me transfieren al Destacamento 16 de la Guardia en Mérida; el día 23 de Noviembre de 2013 me presente en horas de la noche y me presento a la capitán Romero Vílchez quien me dice que guarde la pistola en el parque, ya que en el POV se entrevista uno con el Comandante de la Unidad le entrega el arma, la hoja de asignación de armamento y entrevista con el comandante de la unidad, luego hablamos con el comandante de la unidad, este toma el arma y me dice que lo acompañe y me dice que el arma se queda a orden de él, por eso me asuste y me retire de las instalaciones desertándome. Después de 08 meses me presente en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana y me envían al Tribunal Militar de Mérida y me envía para Santa Ana; tengo 06 meses privado de libertad, en vista de esto me comunico con mis padres y les digo que me envíen las piezas y se las doy al Coronel Díaz Carrero.
Cumplida la fase preliminar del debate oral y público se declaró formalmente abierto el lapso de recepción de pruebas.
Posteriormente, se procedió a juramentar y recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos por la representación Fiscal y por la Defensa, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los Jueces que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal.
Luego el Juez Militar Presidente procedió a efectuar una suspensión de la audiencia previa incomparecencia de los expertos y testigos que faltaban por parte del Ministerio Público Militar y con anuencia de la Defensa Privada en base al principio de la comunidad de la prueba, se reanudó en fecha cinco de marzo del año dos mil quince la audiencia oral y pública, igualmente se procedió a informarle a las partes que seguía la fase de recepción de pruebas documentales, dándose lectura al contenido de cada una según indicación de cada una de ellas
Acto seguido, la Fiscalía Militar de Mérida, representada en este acto por el MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, expuso sus conclusiones señalando entre otras cosas que había quedado demostrada la responsabilidad penal del CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO en la autoría en los delitos de deserción, contra el decoro e inutilización de arma de fuego; se configura el delito de deserción es mayor a 08 días e igualmente al ser visitado en su domicilio varias veces por su unidad para que fuera a su comando y no regreso e igualmente comete el delito contra el decoro por no ser ejemplo para sus subalternos: solicito la nulidad de los testimonios rendidos en esta sala por el Mayor jefe psiquiatra del Hospimil y la psicóloga ya que no poseen cualidad de expertos forenses de acuerdo a los arts. 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal y sin ser juramentado por el juez o jueza y adscrito a un órgano de investigación penal. Asimismo se declare nulo el informe psicológico psiquiátrico, por no ser elaborado por peritos forenses, en virtud de la sentencia de este Consejo de Guerra de fecha 30 de enero de 2012 donde ratifican la cualidad de expertos en juicio, finalmente que sea declarada decisión condenatoria para el acusado por estar llenos los extremos legales en el acto acusatorio y quedo demostrado la autoría del delito de deserción, contra el decoro e inutilización de arma de fuego.
Por su parte, la defensa del acusado señaló entre otras cosas en sus conclusiones que solicita al Tribunal la libertad plena del Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero y la vuelta a su unidad de origen, nos encontramos ante un abuso de poder por parte del superior, muchos de los que están presentes reflexionamos de buena fe; la justicia prevalezca sobre la ley por otro lado el delito de inutilización de armas no causo un grave daño a la nación; su actitud fue en defensa de su integridad física, era un hombre aterrado por sus superiores y valiente al denunciar un desfalco y fue bajo la presión que actuó así, es de agregar que el informe psicológico revela como una persona puede actuar bajo niveles altos de estrés y en cuanto al delito contra el decoro mi defendido es un militar recto y honroso.
En la replica el Fiscal dice que la defensa parte de la buena fe, pero la ley es dura, pero es la ley para quien trasgrede la norma y la justicia militar es ejemplarizante aquí no se debatió ningún abuso de autoridad por parte de un superior; aquí lo que se debatió fue los delitos de deserción, contra el decoro e inutilización de arma de fuego.
Acto seguido, el Juez Militar Presidente le informó al acusado que si deseaba declarar contestando que si diciendo señor Juez mi actitud fue cumplir las normas, pero también interpretar la ley a nuestra conveniencia con justo juicio, espero a que la autoridad actué, hay que amar al prójimo como así mismo, con justo juicio, hice mi procedimiento.
Finalmente, el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate oral y público e informó a las partes y público presente que los Jueces Militares que integran el Consejo de Guerra de San Cristóbal se retirarían a deliberar en la sala destinada a ello para posteriormente dar lectura a la decisión correspondiente, luego de valorar las pruebas, de acuerdo al sistema de la sana crítica; convocándose a las partes para las cinco de la tarde del mismo día cinco de marzo del año dos mil quince.
3. DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En primer lugar, constituye una obligación resaltar, que los Magistrados que integran éste Órgano Jurisdiccional, después de haberse retirado de la sala de audiencias, conforme a lo estipulado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a analizar, estudiar, y valorar en la sala de deliberación, los diferentes elementos probatorios promovidos por la representación fiscal y por la defensa del ciudadano Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero, los cuales fueron admitidos por el Juez Militar Decimo Segundo de Control con sede en Mérida, en la audiencia preliminar y fueron evacuados durante la audiencia del juicio oral realizado en contra del acusado, así como cada una de las incidencias resultantes de la intervención de las partes y de las preguntas efectuadas por las mismas y por los Magistrados de este Consejo de Guerra utilizando en la apreciación de los elementos probatorios indicados, el sistema de la sana crítica que comprende las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; y de esta forma dar cumplimiento a los principios y garantías previstos en el citado texto legal, en lo que respecta a la realización de un juicio previo, el debido proceso y el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, para llegar a la convicción judicial y de la aplicación de la justicia en el marco del derecho, de conformidad con lo consagrado en los artículos 1 y 13 del citado instrumento adjetivo penal, respetando el conjunto de garantías establecidas como medio obligatorio necesario y esencial para que el ejercicio de la función jurisdiccional se materialice en el presente proceso penal militar.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional Colegiado procede a enumerar y señalar lo dicho por el acusado, cada uno de los expertos y testigos; y apreciar el contenido de las pruebas documentales en el orden sucedido durante el debate y posteriormente su valoración y concatenación entre sí y su relación con los alegatos de las partes; y finalmente indicar de manera precisa y circunstanciada los hechos que este Tribunal Militar en funciones de Juicio consideró bajo su criterio acreditados al final del juicio oral y público.
Por su parte, el acusado Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero durante el debate declaro y es conteste en que incurrió en el delito militar de deserción al expresar que luego de entrevistarse con el comandante de la Unidad había entregado el arma y luego se había desertado por la forma en que había sido tratado en la unidad del Destacamento 16 y después de 08 meses se presento en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.
En lo que respecta a los expertos y testigos promovidos por la representación fiscal y por la defensa; y acogidos por ambas partes, en base al principio de la comunidad de la prueba se aprecia lo siguiente:
1. Mayor OCTAVIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de cedula de identidad N° V-12.073.392, Segundo Comandante del Destacamento 221 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mérida, Estado Mérida. Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas fui llamado por el Comandante Ramírez Vílchez Oscar que había un capitán que se había retirado sin autorización de un curso de comunicaciones y que se estaba presentando y se entrevista con el comandante Ramírez y este le expresa que se había ido porque la comida no era buena y no había condiciones para realizar el curso , luego este le pide la pistola y el capitán le dice que le falta la aguja percutora, que había sucedido en el escuela de comunicaciones y que no había pasado la novedad, entrega la pistola al parque y luego el Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero se fue a asear, pasado 20 minutos, pregunto por el capitán Delgado y el servicio de puerta me dijo que se había ido y después no fue posible localizarlo. Fue interrogada por la fiscalía. PRIMERA ¿Diga usted el tiempo de servicio que tiene en la Guardia Nacional? Respondió: 17 años de servicio. SEGUNDA ¿Dentro de su experiencia ha tenido la oportunidad de comandar? Respondió: Estuve comandando en el segundo pelotón de la Guardia del pueblo en Coro, en Catia La Mar y en Antimano. TERCERA ¿Cuando el Capitán se fue con usted al parque que le dijo de la pistola? Respondió: Cuando fue a hacer entrega del arma dijo que le faltaba la aguja percutora. CUARTA ¿Cuando fue a sentar plaza en el Destacamento 16 ya el capitán estaba de comisión de Estudios, pero no estaba evadido de la escuela de comunicaciones? Respondió: A él lo mandaron de la Comandancia General de la Guardia, no sé si estaba evadido o no. Quinta
¿Cuándo usted se trasladó usted hacia la ciudad de caracas para traer de vuelta buscar al acusado? Respondió: Me dijeron que tenía que ir a Caracas para traer al capitán por instrucciones de la Comandancia para trasladarlo al Destacamento 16, no lo pude realizar el mismo día porque había que hacerle un reconocimiento médico y me dijo que había cometido un error por no haber metido la baja, que confiaba en que presentándose voluntariamente le dieran una oportunidad para seguir la carrera militar. ”. Fue interrogada por la defensa. PRIMERA ¿En algún momento el Capitán Delgado puso algún impedimento para entregar la pistola? Al primer momento tuvo una actitud agresiva y el Comandante se lo repitió tres veces, al momento de entregarla dijo que le faltaba la aguja percutora. Fue interrogada por el Tcnel. José Olivo Fernández, Juez Militar. Primera ¿Diga la fecha exacta en que se presento en la unidad? Respondió: Fue el 24 de Noviembre de 2013 Segunda ¿Usted trato de localizarlo como Segundo Comandante del Destacamento 16? Respondió: Yo solicite al oficial de Día que le buscara y el de servicio de puerta me dijo que se había ido. Tercera ¿Se envió alguna comisiona a algún sitio a buscarlo? Respondió: Si se enviaron al igual que parte especial al Core 1 diciendo que el capitán se había ausentado de la unidad y debo decir además que respecto al armamento el capitán dijo que faltaba la aguja percutora y el parquero chequeo que faltaba la aguja percutora.
2. Capitán KARLA LUCIA MÉNDEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad 12.768.626, plaza del Destacamento de Fronteras Nª 16 Mérida Estado Mérida. Una vez juramentada la testigo por los ciudadanos Magistrados, esta se identificó plenamente y expuso entre otras cosas. Yo estaba como jefe de Servicio a las 10am y el Comandante Ramón Vílchez dijo al Capitán Delgado que se le tenía que presentar al otro día para la entrevista y luego se fue de la unidad sin permiso. Fue interrogada por la fiscalía PRIMERA ¿Usted converso con el acusado? Respondió: Si, le pregunte si tenía donde dormir y dijo que había llegado tarde porque había llovido mucho. Al día siguiente lo mande a buscar con el inspección y respondió que iba a presentarse. SEGUNDA ¿Supo si realizo entrevista con el Comandante de la Unidad? Respondió: Si, se realizo entrevista y se presento al mayor Martínez. TERCERA. ¿Usted estaba cuando el acusado se fue de la unidad? Respondió: Yo entregue servicio cuando el capitán estaba siendo entrevistado. Fue interrogada por la defensa. PRIMERA ¿Indique la fecha de llegada del Capitán Delgado a la Unidad? Respondió: El sábado 23 de Noviembre llego entre 7 y 8 de la noche. Segunda ¿Le solicito usted que guardar el arma en el parque? Respondió: Si, porque todos deben guardar el arma en el parque cuando no están de servicio. Tercera ¿que hizo el capitán cuando usted le dijo que guardara el arma en el parque? Respondió: El dijo que iba a guardarla luego. CUARTA ¿Cuánto Tiempo dura la Guardia? Respondió: 24 horas, pero el parque debe estar cerrado a las 9pm. Fue interrogada por el Tcnel. José Olivo Fernández, Juez Militar. PRIMERA ¿Al día siguiente vio usted al Capitán Delgado? Respondió: Si, al día siguiente lo vi en la mañana a las 7am.
3. CAPITÁN MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ARELLANO, Titular de la cedula de Identidad 12.490.616 plaza del Destacamento de Fronteras Nª 16 Mérida Estado Mérida. Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas. El día 26 de Noviembre yo recibí Jefe de los servicios donde me indicaron que el Capitán Delgado se había evadido del Comando y realice el parte especial. . Fue interrogada por la fiscalía. PRIMERA ¿Qué tiempo tenía el Capitán Delgado ausente fuera de las instalaciones Militares? Respondió: yo regrese al Comando el día lunes, yo no conocía al Capitán Delgado, se efectuaron varias llamadas para localizarlo y no nos pudimos comunicar con él. SEGUNDA. ¿Tuvo conocimiento cómo Jefe de los Servicios se efectuaron visitas al acusado? Respondió: No.
4. SM/3ERA DIONY VIVAS SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad 16.124.925, plaza del Destacamento de Fronteras Nº 16 Mérida Estado Mérida. Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas. El Capitán Pabón, el Sgto. Castañeda y mi persona, fuimos a Tocuyito en el Estado Carabobo, nos atendió el padre de mi capitán Delgado y nos dijo que no podíamos entrar a la casa y luego salió el Capitán Delgado empezó a decir que no se iba a presentar, porque no quería estar en la institución, se le dio la hoja de entrevista al Capitán Delgado para que la llenara y luego como a la media hora fuimos y el coloco las huellas de sus pulgares. Fue interrogada por la fiscalía. PRIMERA. ¿Al llegar a casa del acusado él le dijo algo? Respondió: Que él había entregado el armamento, que no quería ir mas para allá y que cuando pudiera él se presentaba. SEGUNDA.¿ Ustedes fueron con Boleta de Comisión? Respondió: Si, y además se le entrego al Capitán Delgado una Hoja de entrevista para que la llenara y se la dio al Capitán Pabón. Fue interrogada por la defensa. PRIMERA ¿En el momento que ustedes fueron a realizar la entrevista le explicaron el motivo de esta? Respondió: El capitán Pabón le explico el motivo de la entrevista. SEGUNDA.¿ Se rehusó el Capitán Delgado a realizar la entrevista? Respondió: no, de ninguna manera.
5. SM/3ERA EMERSON BAUTISTA SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad 14.700.944 plaza del Destacamento de Fronteras Nº 16 Mérida Estado Mérida. Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas. En la fecha del 24 de Noviembre del año 2013 era parquero del Destacamento de Fronteras Nº 16 y el Capitán Delgado acompañando al Mayor Martínez, se paso la pistola por el libro de entrada y salida de armamento y dijo el Capitán Delgado que le faltaba la aguja percutora a la pistola. Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Diga cuál es su especialidad dentro de la Guardia Nacional? Respondió: Servicio General. SEGUNDA ¿Cuándo le entregaron el arma se percato que le faltaba algo? Respondió: Faltaba la aguja percutora y estaba presente en ese momento el Mayor Martínez. Fue interrogada por la defensa PRIMERA ¿Se percató que le faltaba la aguja percutora al arma? Respondió: Si se aprecia. SEGUNDA ¿Es responsabilidad suya verificar si le falta algo al armamento? Respondió: Si se veía a simple vista y el Capitán Delgado anoto en el Libro que faltaba la aguja percutora. Fue interrogada por el Tcnel. José Olivo Fernández, Juez Militar. Primera ¿Qué pasa con la pistola si falta la aguja percutora? Respondió: Si falta la aguja esta no hace el movimiento y el percutor no puede disparar. SEGUNDA ¿ese procedimiento de quitarle la aguja percutora lo hace cualquier profesional? Respondió: Tiene que tener algún conocimiento de ello.
6. Experto MAYOR CARLOS JULIO OCARIZ SILVA, Titular de cedula de identidad N° 9.241.771. Médico psiquiatra plaza del Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen. Una vez juramentado el experto por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas. Al Capitán Delgado se le realizo entrevista psiquiátrica y se aplicaron unos test por la Licenciada María Fariñas, encontrándosele una desviación psicopática.... pero esta no arroja resultados por encima de lo esperado por encima de 70....no hay elementos psicóticos o neuróticos resaltantes... Fue interrogada por la fiscalía. PRIMERA ¿De acuerdo a los test que se realizo y la entrevista tuvo el mismo resultado? Respondió: Cuando hacemos rendir un informe médico psiquiatra junto con los resultados de la entrevista van los test ellos mismos se autocorrigen.se compara lo de la entrevista con los test en la junta médica. SEGUNDA ¿Qué es lo relevante y lo no relevante en el informe? Respondió: Tomamos como elemento si la conducta es neurótica o psicótica, en la neurótica el principio de la realidad esta conservado, en la psicótica el juicio esta alterado. TERCERA ¿Ciudadano mayor exponga ante este Tribunal si es miembro de algún cuerpo de Investigaciones Científicas de Estado. Respondió: NO. CUARTA ¿Cómo se aboco al estudio del examen psiquiátrico? Respondió: La solicitud fue hecha a través del abogado defensor, nosotros solo realizamos la junta médica. QUINTA. ¿Lo que esta expresado en ese informe es una conducta psicológica o psiquiátrica? Respondió: Él tiene ciertas aristas de eso pero está en plena facultades mentales. SEXTA.
¿Usted fue juramentado como experto por el Tribunal 12 de Control de Mérida? Respondió. No. SÉPTIMA ¿Esa conducta del delito de Deserción, contra el decoro e inutilización de arma de fuego, que lo llevo a cometer esos delitos a su parecer? Respondió: La persona pude tener un juicio conservado, la personalidad no se sale del rango de la normalidad, depende de los mecanismos defensivos cuando tengo cierta etapas puedo caer en problemas ejemplo si me agreden, puedo devolver el golpe, o quedarme quieto etc. de mi depende el grado de la situación. Fue interrogada por la defensa PRIMERA. ¿Diga el tiempo ejercido como psiquiatra? Respondió: 12 años. SEGUNDA: ¿Él se encuentra dentro de las psicopatías bajo altos niveles de estrés? Respondió: Dada la evaluación que se le hizo al capitán puede tener incremento de la realidad psicopática. TERCERA ¿Considera usted rara la conducta del capitán? Respondió: Pude esta en un plano disociativo y pasar a lo psicótico sin pasar a los extremos pro estaría elucubrando tomando en cuenta los antecedentes de su conducta. Fue interrogado por el Tcnel. José Olivo Fernández, Juez Militar. Primera ¿Usted como médico psiquiatra ha evaluado a otros militares, esa conducta del capitán la ha observado en otros miembros de la Fuerza Armada? Si, es común con el delito de deserción caen en depresión Segunda ¿el acusado había sido tratado con anterioridad? Respondió. NO, la superioridad debe evaluar a todos los procesados, lo relevante de él es el fanatismo religioso; para el momento del informe el Capitán Delgado tiene plena capacidad mental.
7. EXPERTO MARÍA LUISA FARIÑAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.552.964. Psicólogo quien labora en el Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen. Una vez juramentado el experto por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas. Se le realizo evaluación de test psicométrico donde se evalúa la personalidad, pruebas objetivas donde responde preguntas y se realizo perfil de diferentes escalas, en los resultados de su prueba está dentro de los niveles normales lo único fue la desviación psicopática, solo hay rasgos pierde el autocontrol bajo niveles de estrés moderado o alto, no existe organicidad cerebral, está dentro de los niveles normales. Fue interrogada por la fiscalía. PRIMERA ¿Usted me puede indicar donde labora? Respondió. En el Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen. con 25 años de servicio y 27 años de graduada de psicólogo. SEGUNDA ¿Que es lesionalidad cerebral? Respondió: Respondió. Es poder medir si hay alteraciones en las ondas cerebrales y puede alterar la conducta, en el caso del Capitán Delgado no hay lesión cerebral. TERCERA ¿Pertenece o es miembro de algún cuerpo de Investigaciones Científicas de Estado? Respondió: NO. CUARTA ¿Usted fue juramentada como experto por el tribunal 12 de Control? Respondió. En este caso no. Quinta ¿Está el Capitán Delgado apto para la vida militar? Respondió: No para el momento. Fue interrogada por la defensa. PRIMERA ¿Una persona mentalmente sana puede cometer un delito por altos niveles de estrés? Respondió: Solo existe un estilo de personalidad; en el caso del Capitán se encuentra bajo facultades mentales normales.
8. EXPERTO JOGLY PEÑA CHACÓN, Titular de Cedula de Identidad N° 15.157.113, experto Grafotécnico del Laboratorio Criminalística Nº 21. Ratifico el contenido de la experticia DO-LC43-LC21-DIR-DF-2015/0367 de fecha 03 de Febrero de 2015., para realizar muestras escriturales proceden de piezas de distinto origen son apócrifas son falsas fueron realizadas por persona distinta a las que aparecen, la firma es autentica pero no el contenido del texto es de ninguno de los que firman. Fue interrogada por la defensa. PRIMERA ¿Con relación al manuscrito las firman coinciden? Respondió: Si, son positivos coinciden. Fue interrogada por el Tcnel. José Olivo Fernández, Juez Militar. Primera ¿en las conclusiones usted habla de falsedad? Respondió: La falsedad viene que la persona no lo hizo de origen apócrifo esta evidencia en relación al texto es falsa que hayan escrito estas personas el acta de entrega de armamento.
9. EXPERTO SM/1ERA JOSÉ ANTONIO CASIQUE GELVIZ Titular de Cedula de Identidad N° 18.959.341, experto Balístico del Laboratorio Criminalística Nº 21. Ratifico el contenido de la experticia DO-LC43-LC21-DIR-DF-2015/0366 de fecha 03 de Febrero de 2015.dode se aprecia identificación del arma de fuego calibre 9mm y serial del arma de fuego 382NN01271, recibimos también cargador, aguja percutora resorte recuperador y retenida del percutor, estas piezas del sistema de funcionamiento del arma de fuego. . Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Que técnicas utilizo y si esto permite decir si las piezas pertenecen a esa arma de fuego? Respondió: La técnica microscópica, pero no puedo decir si pertenecen a esa arma de fuego ya que estas piezas no poseen seriales de identificación. SEGUNDA ¿Porque el percutor no tiene serial identificador, dijo que corresponde a esa arma de fuego, se puede decir si es de otra arma de fuego? Respondió: Solo puedo decir que las piezas corresponden a ese tipo de arma de fuego del mismo calibre. Fue interrogado por la defensa. PRIMERA ¿Puede decir si al colocar las piezas que faltaban al arma de fuego esta funciona? Respondió: Si funciona con esas piezas. SEGUNDA ¿Sin las piezas percutoras hacen inservible el arma de fuego? Respondió: SI. TERCERA ¿Si s le pone el sistema percutor cumple con las funciones? Respondió: SI. Fue interrogada por el Tcnel. José Olivo Fernández, Juez Militar. Primera ¿Hay varias piezas del arma de fuego con identificación, puede decirnos si el sistema de percusión viene con seriales de identificación? Respondió: Tiene seriales en la corrediza y cañón el número de serial, pero en el sistema de percusión, es decir, la aguja percutora, resorte y retenida no viene troqueladas con seriales.
10. . EXPERTO KLEBER RIVAS, Titular de Cedula de Identidad N° 13.804.503, experto en Balística adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Realice examen pericial a un arma de fuego que estaba desprovista de aguja percutora y resorte. Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Informe a este Tribunal luego de haber realizado la experticia, como estaba el arma de fuego? Respondió: Estaba en mal estado de funcionamiento. SEGUNDA ¿Cómo estaba el sistema de funcionamiento? Respondió: Desarmado y necesita la aguja percutora. TERCERA ¿Considera usted que la aguja percutora y el resorte son importantes? Respondió: Son parte de la vida útil del arma. Fue interrogado por la defensa. PRIMERA ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo el cargo? Respondió: 9 años. SEGUNDA ¿Podía decirnos si el arma esta inutilizada o no? Respondió: En el sistema del arma peritada faltaba la aguja percutora y no se pudieron realizar disparos de prueba. TERCERA ¿Qué porcentaje de funcionamiento tiene el arma? Respondió: A esta cosa no se puede proceder a la ignición y no está la aguja percutora por lo que no podría decirle y no se pudo realizar los disparos de prueba como tal. CUARTA ¿Si el arma se le coloca las piezas faltantes del arma de fuego esta funciona? Respondió: SI: Fue interrogado por el Tcnel. José Olivo Fernández, Juez Militar. Primera ¿Se necesita una herramienta para desarmar el sistema de percusión? Respondió. Si está trabado una herramienta es necesaria, sino con la mano. SEGUNDA ¿Este sistema de percusión tiene serial? Respondió: NO. TERCERA ¿Que compone el sistema de percusión? Respondió: Percutor, aguja percutora y resorte. Fue interrogada por el Cnel. Juez Militar Presidente. ¿Si el arma no tiene sistema de percusión que sucede? Respondió: El arma esta inutilizada no sirve.
11. CORONEL WILFREDO DIAZ CARRERO, Titular de la cedula de Identidad 9.360.474. Coordinador De La Defensoría Militar Quinta Con Sede En San Cristóbal Estado Táchira Una vez juramentado el testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas. Yo fui al Departamento de Procesado Militares de Santa Ana del estado Táchira y dialogue con el acusado conocidos los supuestos de hechos y la imputación me abogue a defender y librarlo de lo que considero una inducción a la Deserción, en este sentido el capitán fue imputado por Deserción pero luego el fiscal Blanco agravo la situación y le dije al capitán que me entregara lo que le faltaba al arma de fuego, el sistema de percusión, para que no se agravara mas su situación. . Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Cómo llego el sistema de percusión a sus manos? Respondió: Conocí la causa y me dirigí a la cárcel hable con él y al fin me entrego el sistema de percusión y realizamos un acta de entrega. SEGUNDA: ¿Usted fue juramentado como defensor del acusado? Respondió: NO. TERCERA ¿Porque le dio el carácter de nueva prueba a la aguja percutora? Respondió: La defensora, yo no. CUARTA ¿Usted se trasladó a Deprocemil para hacer la entrevista y recuperar el sistema de percusión? Respondió: Yo lo hice y me llegaron luego las piezas faltantes. QUINTA ¿Quién lo comisiono a realizar el acta de entrega? Respondió: La justicia y el cargo. SEXTA ¿Usted es defensor del acusado? Respondió: NO. SÉPTIMA ¿Usted fue juramentado como defensor? Respondió: NO: OCTAVA ¿Quién elaboro el acta de entrega? Respondió. La teniente Beneranda Molina. NOVENA ¿Señale las causas por las cuales el acusado le entrego el sistema de percusión? Respondió: Para que las cosas no generaran consecuencias a su familia, le quito las piezas el capitán para evitar un delito con esa pistola y que después lo inculparan a él. Fue interrogado por la defensa. PRIMERA ¿Desde cuándo usted es defensor? Respondió: Desde hace 5 años, actualmente soy coordinador. SEGUNDA ¿Se acuerda de la fecha cuando se le entrego el sistema de percusión? Respondió: En diciembre o enero. TERCERA.
¿Para el momento del acta quien redacto el acta? Respondió: La teniente Molina fungió como secretaria y redacto el acta. CUARTA. ¿Diga que lo motivo a usted a buscar en el Departamento de Procesado Militares esas piezas? Respondió. Me motivo mi mama porque me enseño la justicia, buscar valores positivos. Fue interrogado por el Tcnel. José Olivo Fernández, Juez Militar. Primera ¿Quién lo acompaño a esa visita al capitán Delgado en Deprocemil? Respondió. Me acompaño la teniente Molina y John Bayen. SEGUNDA ¿En algún momento el acusado le dijo como le llegaron esas piezas a sus manos? Respondió. No me dijo y se encomendó a Dios, me las dio y estaban protegidas con papel y plástico TERCERA ¿Quienes firmaron el acta de entrega del sistema de percusión? Respondió. El escrito lo firmamos el capitán y yo.
12. TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL. Titular de la cedula de Identidad 16.574.474. Defensora Militar con Sede En San Cristóbal Estado Táchira. Una vez juramentado la testigo por los ciudadanos Magistrados, este se identificó plenamente y expuso entre otras cosas. Procedí a redactar el acta el 03 de diciembre de 2014 por orden del Coronel Wilfredo Díaz Carrero. Fue interrogada por la fiscalía. PRIMERA ¿En dónde fue redactada el acta? Respondió: En el Deprocemil Santa Ana en el 2014 el 03 de diciembre. SEGUNDA ¿En qué condiciones fue el encuentro con el procesado? Respondió. Fue en una visita de cárcel.
En lo que respecta documentales promovidos por la representación fiscal y por la defensa; y acogidos por ambas partes, en base al principio de la comunidad de la prueba se aprecia lo siguiente:
La prueba documental numero 1, PARTE ESPECIAL N°1468, de fecha 24 de noviembre de 2013, suscrito por el Teniente Coronel Oscar José Ramírez Vílchez, Comandante del Destacamento N° 16, donde deja constancia al acusado como ausente de las instalaciones y la situación de inutilización de su arma de fuego. Se leyó parcialmente, por solicitud de las partes.
Luego la prueba documental número 2, FORMA DE MENSAJE CONJUNTO N° CR1-SP-0191, de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrito por el Teniente Coronel Oscar José Ramírez Vílchez, Comandante del Destacamento N° 16, donde deja constancia al acusado como ausente de las instalaciones, cumpliendo 24 horas de haberse ausentado. Se leyó parcialmente, por solicitud de las partes,
La Prueba Documental número 3, FORMA DE MENSAJE CONJUNTO N° CR1-SP-0192, de fecha 26 de noviembre de 2013, suscrito por el Teniente Coronel Oscar José Ramírez Vílchez, Comandante del Destacamento N° 16, donde deja constancia al acusado como ausente de las instalaciones, cumpliendo 48 horas de haberse ausentado, se leyó parcialmente, por solicitud de las partes.
Luego la prueba documental numero 4 FORMA DE MENSAJE CONJUNTO N° CR1-SP-0190, de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrito por el Teniente Coronel Oscar José Ramírez Vílchez, Comandante del Destacamento N° 16, donde deja constancia al acusado como ausente de las instalaciones, cumpliendo 72 horas de haberse ausentado. Se leyó parcialmente, por solicitud de las partes.
Luego, la prueba documental numero 5, FORMA DE MENSAJE CONJUNTO N° CR1-SP-0198, de fecha 02 de diciembre de 2013, suscrito por el Teniente Coronel Oscar José Ramírez Vílchez, Comandante del Destacamento N° 16, donde deja constancia al acusado como ausente de las instalaciones, cumpliendo 08 días de haberse ausentado. Se leyó parcialmente, por solicitud de las partes.
Luego la prueba documental número 6, BOLETA DE COMISIÓN, de fecha 15 diciembre de 2013, comisión constituida por el S/1 Sepúlveda Vivas y S/2 Rivero Castañeda, con la finalidad de localizar al Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero Se leyó parcialmente, por solicitud de las partes.
Luego la prueba documental número 7, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por el Capitán Carlos Luis Pabón Lara, de fecha 15 de diciembre de 2013, donde por comisión se verifico que el Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero, se encontraba en su residencia. Se leyó parcialmente, por solicitud de las partes.
Prueba documental número 8, RADIOGRAMA N° CR1-EM-DP: 6361, de fecha 16 de diciembre de 2013, suscrito por el Coronel Héctor Armando Hernández Da Costa, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Comando Regional N° 1, donde por disposiciones de carácter general para el uso, porte y mantenimiento del arma asignada al personal profesional. Se leyó totalmente.
Prueba documental número 9, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA Y DISEÑO, N° 9700-067-DC-1786, de fecha 20 de agosto de 2014, suscrito por el Detective Jefe Kleiber Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. . Se leyó totalmente.
Prueba documental número 10, COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE ENTRADA DE ARMAMENTO, donde especifica que el arma de fuego carecía de la aguja percutora, prueba que se leyó totalmente.
Prueba documental número 11, COPIA CERTIFICADA DE LA HOJA DE ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO N° 447, de fecha 11 de junio de, se leyó totalmente.
Prueba documental número 12 INFORME PSICOLÓGICO PSIQUIÁTRICO EMANADO DEL HOSPITAL MILITAR CAPITÁN GUILLERMO HERNÁNDEZ, de fecha 05 de Diciembre de 2014, se leyó totalmente.
Prueba documental número 13, DOCUMENTO DE ENTREGA DEL SISTEMA DE PERCUSIÓN de pistola, de fecha de 03 de Diciembre de 2014, firmada por el Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero y el Coronel Wilfredo Díaz Carrero
Prueba documental número 14, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA Y DISEÑO, DO-LC43-LC21-DIR-DF-2015/0366 de fecha 03 de Febrero de 2015. se leyó totalmente.
Prueba documental número 15, EXPERTICIA DE GRAFOTECNICA, DO-LC43-LC21-DIR-DF-2015/0367 de fecha 03 de Febrero de 2015 se leyó totalmente.
EVIDENCIA FISICA: Un (01) arma de fuego, pistola, Marca: BROWNING: BDA. Calibre 9 MM, N° 382NN01271, y un (01) cargador sin cartuchos. Se rompió el precinto 137301, para que las partes vieran la evidencia física, la misma estaba con el cargador y el sistema percutor conectado a la pistola.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DEL DELITO MILITAR DE DESERCION
A) TESTIMONIALES:
Declaración del Ciudadano Mayor OCTAVIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de
Cedula de identidad N° V-12.073.392, Segundo Comandante del Destacamento 221 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mérida, Estado Mérida. quien indica:
“Fui llamado por el Comandante Ramírez Vílchez Oscar que había un capitán que se había retirado sin autorización de un curso de comunicaciones y que se estaba presentando y se entrevista con el comandante Ramírez y este le expresa que se había ido porque la comida no era buena y no había condiciones para realizar el curso , luego este le pide la pistola y el capitán le dice que le falta la aguja percutora, que había sucedido en el escuela de comunicaciones y que no había pasado la novedad, entrega la pistola al parque y luego el Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero se fue a asear, pasado 20 minutos, pregunto por el capitán Delgado y el servicio de puerta me dijo que se había ido y después no fue posible localizarlo"
Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el mismo estuvo acompañado al capitán Delgado cuando de presento al Comando del Destacamento 221 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mérida, Estado Mérida y que este después se ausento sin permiso de las instalaciones militares. Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del debate por el CAPITÁN MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ ARELLANO, quien indico. “El día 26 de Noviembre yo recibí Jefe de los servicios donde me indicaron que el Capitán Delgado se había evadido del Comando y realice el parte especial".Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Delito militar de Deserción.
Declaración del ciudadana Capitán KARLA LUCIA MÉNDEZ GANDICA, titular de la cédula de identidad 12.768.626, plaza del Destacamento de Fronteras Nª 16 Mérida Estado Mérida. quien indica: Yo estaba como jefe de Servicio a las 10am y el Comandante Ramón Vílchez dijo al Capitán Delgado que se le tenía que presentar al otro día para la entrevista y luego se fue de la unidad sin permiso. Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el mismo estuvo de Guardia cuando el capitán Delgado cuando de presento al Comando del Destacamento 221 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mérida, Estado Mérida y que este después se ausento sin permiso de las instalaciones militares. Este testimonio debe adminicularse con la declaración rendida por el mismo acusado el quien indico . " hablamos con el comandante de la unidad, este toma el arma y me dice que lo acompañe y me dice que el arma se queda a orden de él, por eso me asuste y me retire de las instalaciones desertándome".Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Delito militar de Deserción.
Declaración del Ciudadano SM/3ERA DIONY VIVAS SEPÚLVEDA, quien al ser interrogado por el Fiscal Militar. PRIMERA. ¿Al llegar a casa del acusado él le dijo algo? Respondió: Que él había entregado el armamento, que no quería ir mas para allá y que cuando pudiera él se presentaba. SEGUNDA.¿ Ustedes fueron con Boleta de Comisión? Respondió: Si, y además se le entrego al Capitán Delgado una Hoja de entrevista para que la llenara y se la dio al Capitán Pabón Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo que el ciudadano Capitán delgado se encontraba en su domicilio y que el oficial no había mostrado intención de volver a la unidad donde debía sentar plaza Este testimonio debe adminicularse con la prueba documental ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, suscrita por el Capitán Carlos Luis Pabón Lara, donde consta que la comisión militar en las cuales se encontraba el SM/3ERA DIONY VIVAS SEPÚLVEDA fue a visitar al Capitán delgado para que volviera su unidad Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Delito militar de Deserción.
Ahora bien, en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas por la representación fiscal, las mismas, durante el debate oral y público, fueron evacuadas, ventiladas y leídas, con la anuencia de la defensa del acusado, en base al principio de la comunidad de la prueba, de la siguiente manera:
B) DOCUMENTALES:
Por otro lado, este Consejo de Guerra de San Cristóbal actuando como Tribunal Militar Cuarto de Juicio aprecia que algunos de los elementos promovidos por la representación fiscal como pruebas documentales y que después de ser analizados y estudiados de acuerdo al sistema de la sana crítica que consagra el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia no revisten, ni constituyen plena prueba de algunos hechos señalados, tanto por la representación fiscal como por lo esgrimido por la Defensa del acusado in comento, es por ello que se pasa a señalar cuáles son tales elementos con la justificación correspondiente.
En lo que respecta a las pruebas documentales Parte Especial 1468, Forma de Mensaje conjunto CR1-SP-0191, Forma de Mensaje conjunto CR1-SP-0192, Forma de Mensaje conjunto CR1-SP-0190, Forma de Mensaje conjunto CR1-SP-0190, emanados del Destacamento 16 de la Guardia nacional de Venezuela, estos jueces de Juicio consideran que tienen suficiente valor probatorio de los hechos que se le imputan al Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero donde se demuestra la ausencia del acusado de las Instalaciones Militares del destacamento de Fronteras Nº 16 de la Guardia nacional de Venezuela con sede en Mérida Estado Mérida, aunado a los dichos de los testigos Mayor Octavio Martínez Hernández, Capitán Karla Lucía Méndez Gandica, Capitán Miguel Arcángel Sánchez Arellano.
Este Consejo de Guerra de San Cristóbal en funciones de juicio estimó acreditados los siguientes hechos:
1. Que en fecha 23 de noviembre del año dos mil trece el CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, se presentó en las instalaciones del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional con sede en Mérida Estado Mérida con la finalidad de realizar entrevista con el Teniente Coronel Oscar Ramírez Vílchez.
2.- Que el CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, se ausentó de las instalaciones del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional con sede en Mérida Estado Mérida, el día 24 de noviembre del año dos mil trece de forma injustificada.
3.- Que el CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, fue reflejado en los mensajes conjuntos elaborados por el Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional con sede en Mérida Estado Mérida y enviados al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, desde el 25 de noviembre del año dos mil trece hasta el dos de diciembre del año dos mil trece, respectivamente, señalando que se había activado plan de localización para ubicar al referido oficial subalterno siendo infructuosa la comunicación con el referido oficial permaneciendo más de ocho días continuos fuera de la Unidad sin autorización.
4.- Que el CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, en fecha quince de diciembre del año dos mil trece fue visitado en su residencia ubicada en la Urbanización el Molino calle 102, casa 80-226, municipio Libertador del Estado Carabobo por una comisión del Destacamento No. 24 del Comando Regional No. 2 de la Guardia Nacional al mando del Capitán Carlos Luis Pabón Lara, con la finalidad de hacerle del conocimiento de que estaba ausente de las instalaciones militares sin autorización.
Así las cosas, los magistrados que integramos este Consejo de Guerra de San Cristóbal apreciamos que estos hechos resultaron acreditados en virtud de las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por la representación fiscal, y compartidos por la Defensa Técnica del acusado en base al principio de la comunidad de la prueba; en concordancia con lo analizado y valorado en las pruebas documentales señaladas por la representación fiscal en los siguientes términos:
Respecto a la declaración de la Capitán Karla Lucía Méndez Gandica promovida por la representación fiscal, este Tribunal aprecia que de sus dichos se desprende que el acusado se presentó en el Destacamento No. 16 de la guardia nacional el 23 de noviembre del año dos mil trece con la finalidad de sentar plaza y habló con su compañera; siendo coincidente en esta parte de sus dichos, el mismo acusado quién al declarar libre de coacción y sin juramento manifestó que se había presentado en la unidad y se había entrevistado con su compañera en esa misma fecha.
Respecto a la declaración del Mayor Octavio Martínez Hernández promovida por la representación fiscal, este Tribunal aprecia que de sus dichos se desprende que el acusado se presentó en el Destacamento No. 16 de la guardia nacional el 23 de noviembre del año dos mil trece con la finalidad de sentar plaza y habló con él quien se desempeñaba como Segundo Comandante de esa Unidad ; siendo coincidente en esta parte de sus dichos, el mismo acusado quién al declarar libre de coacción y sin juramento manifestó que se había presentado en la unidad y se había presentado con el Mayor en esa misma fecha y se ausento de la unidad al día siguiente sin autorización.
Este Testimonio debe adminicularse y concatenarse con la declaración del acusado como confesión de su presentación en la unidad son valoradas plenamente y merecen credibilidad a criterio de este Tribunal Militar Colegiado por cuanto no son contradictorias entre sí y demuestran realmente que el acusado se presentó en el Destacamento No. 16 de la guardia nacional el 23 de noviembre del año dos mil trece con la finalidad de sentar plaza, saliendo de la Unidad sin autorización al día siguiente y no volviendo más a la misma y tampoco estableció comunicación con sus superiores.
Por otro lado, al analizar las declaraciones de la Capitán Karla Lucía Méndez Gandica como Jefe de los Servicios del día 23 de noviembre del año dos mil trece, el Mayor Octavio Martínez Hernández como segundo comandante del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional y el Capitán Miguel Arcángel Sánchez Arellano como Jefe de los Servicios del día 26 de noviembre del mismo año, se aprecia que son coincidentes al afirmar sin lugar a dudas que el acusado se ausentó de las instalaciones sin autorización debida; y al concatenar estas declaraciones con las pruebas documentales consistentes en los mensajes conjuntos elaborados por el Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional con sede en Mérida Estado Mérida y enviados al Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, desde el 25 de noviembre del año dos mil trece hasta el dos de diciembre del año dos mil trece, respectivamente, se observa que efectivamente el acusado se ausentó por más de seis días de las instalaciones militares sin la debida autorización.
Por todas estas razones y con las pruebas antes señaladas quedó sólo demostrado a criterio de este Tribunal Militar la responsabilidad penal del acusado CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047.601; en calidad de autor por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar; por cuanto el acusado se ausentó de las instalaciones militares del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional ubicado en Mérida Estado Mérida desde el 24 de noviembre del año dos mil trece permaneciendo por más de seis días fuera de dicha Unidad sin autorización de su comando natural; y es por ello que la presente decisión en relación con este delito es CONDENATORIA, a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
El dicho de los testigos adminiculados y concatenadas con las pruebas documentales antes señaladas e igualmente con la declaración del acusado, como confesión libre de coacción y voluntaria a tenor de lo previsto en el Art. 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de su ausencia de la unidad militar son valoradas plenamente y merecen credibilidad a criterio de este Órgano Jurisdiccional por cuanto no son contradictorias entre sí y demuestran realmente que el acusado se ausentó de las instalaciones del Destacamento No. 16 de la guardia nacional el 24 de noviembre del año dos mil trece permaneciendo fuera más de seis días.
Estos hechos acreditados, durante el desarrollo del debate Oral y Público, resultaron de los dichos de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal; y de algunas pruebas documentales y experticias también promovidas por la Fiscalía Militar tal como se explicó de manera detallada ut supra y es por ello, que al efectuar el respectivo análisis, valoración, y las correspondientes comparaciones, se evidencia como fundamentos de hecho que el CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047, en calidad de autor por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar; por cuanto el acusado se ausentó de las instalaciones militares del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional ubicado en Mérida Estado Mérida desde el 24 de noviembre del año dos mil trece permaneciendo por más de seis días fuera de dicha Unidad sin la autorización.
Ahora bien, estos Juzgadores observan que la representación fiscal imputó al ciudadano, CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047.601, por considerarlo presuntamente culpable y responsable de los delitos militares de DESERCION, previsto en el articulo 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar¸ en calidad de autor; CONTRA EL DECORO, previsto y sancionado en el artículo 565, ejusdem; e INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552 del mismo código castrense; en calidad de autor;
En cuanto al delito de DESERCIÓN, este Tribunal Militar estima que incurren en el mismo todos aquellos efectivos militares que adopten las conductas descritas en los artículos 523, 524 ordinal 2º y sancionado en el 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar los cuales son del tenor siguiente:
Art. 523. “Comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo; y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el delito.”
Art. 524. “A falta de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, en tiempo de paz, la deserción se presume, salvo justificación, cuando los oficiales:
Numeral 2º. “Falten seis días consecutivos del lugar donde la superioridad le hubiere fijado su residencia..”
Art. 525. “Los que incurran en alguno de los delitos previstos por el artículo anterior, sufrirán la pena de prisión de dos a cuatro años y separación de las Fuerzas Armadas.”
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 328 señala entre otros aspectos que los pilares fundamentales en la cual descansa la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
En este mismo orden de ideas, el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, en su Capítulo I, referido a los Deberes de los Militares de Mar y Tierra, prevé de manera expresa cuales son los deberes del personal militar adscrito a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dejando sentado el deber del militar de mantener una conducta disciplinada en todo lo relacionado a los actos del servicio.
Al respecto el artículo 2 del referido Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, establece: “La obediencia, la subordinación y la disciplina serán las bases fundamentales en que descansará siempre la organización, unidad de mando, moralidad y empleo útil del Ejército.
En tal sentido, queda evidenciado que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es una organización que requiere como primer elemento para su subsistencia y como punto de equilibrio, para el eficiente comportamiento de sus miembros que tienen como responsabilidad el cumplimiento de diversas actividades, la existencia de una disciplina enérgica y constante, la cual es el núcleo central de la estructura armada.
En virtud de lo anterior, el Legislador Castrense ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los efectivos militares en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de sus actos.
Conforme a las citadas disposiciones del Código Orgánico de Justicia Militar, éste Órgano Jurisdiccional confirma que ciertamente el acusado incurrió en el delito militar de Deserción, el cual materializó al permanecer por más de 06 días fuera de su unidad en forma ilegal o sin permiso, circunstancias que quedaron debidamente comprobadas con las declaraciones de testigos previamente analizadas y con los documentos tales como los Partes de Novedades Diarias, que corroboran plenamente la ausencia en su Unidad del acusado CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO. En razón del anterior análisis considera este Tribunal que la calificación hecha por el Fiscal Militar en contra del acusado como Autor responsable del delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 Numeral 2º y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, está ajustada a derecho y en consecuencia, y en consecuencia, es RESPONSABLE PENALMENTE por la comisión del citado delito militar. Y ASÍ SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CON RELACIÓN AL DELITO MILITAR DE INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA
Estos Juzgadores consideran que los hechos relacionados con el delito militar de DE INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el aparte único del artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar, quedaron no acreditados y no demostrados con los siguientes medios de prueba:
A) TESTIMONIALES:
Declaración del Ciudadano Mayor OCTAVIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, titular de cedula de identidad N° V-12.073.392, Segundo Comandante del Destacamento 221 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mérida, Estado Mérida. quien indica: “Fui llamado por el Comandante Ramírez Vílchez Oscar que había un capitán que se había retirado sin autorización de un curso de comunicaciones y que se estaba presentando y se entrevista con el comandante Ramírez y este le expresa que se había ido porque la comida no era buena y no había condiciones para realizar el curso , luego este le pide la pistola y el capitán le dice que le falta la aguja percutora, que había sucedido en el escuela de comunicaciones y que no había pasado la novedad, entrega la pistola al parque " Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el mismo estuvo acompañado al capitán Delgado cuando de presento al Comando del Destacamento 221 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Mérida, Estado Mérida y este manifestó haber sacado el sistema percutor de la pistola. Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por el SM/3ERA EMERSON BAUTISTA SANCHEZ, quien indico en la fecha del 24 de Noviembre del año 2013 era parquero del Destacamento de Fronteras Nº 16 y el Capitán Delgado acompañando al Mayor Martínez, llegaron al parque de la unidad y se paso la pistola por el libro de entrada y salida de armamento y dijo el Capitán Delgado que le faltaba la aguja percutora a la pistola. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que el capitán Delgado saco el sistema de percusión del arma de reglamento, situación esta que a criterio de este Tribunal Colegiado no es suficiente para demostrar el delito militar de INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, al no referirse a la gravedad de haber ocasionado un grave daño a la Fuerza Armada Nacional, hecho no acreditado por los testigos a este Tribunal Militar de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Delito militar de DE INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA.
Declaración del ciudadano CORONEL WILFREDO DIAZ CARRERO, Titular de la cedula de Identidad 9.360.474. Coordinador De La Defensoría Militar Quinta Con Sede En San Cristóbal Estado Táchira, quien indico "Yo fui al Departamento de Procesado Militares de Santa Ana del estado Táchira y dialogue con el acusado conocidos los supuestos de hechos y la imputación me aboque a defender y librarlo de lo que considero una inducción a la Deserción, en este sentido el capitán fue imputado por Deserción pero luego el fiscal Blanco agravo la situación y le dije al capitán que me entregara lo que le faltaba al arma de fuego, el sistema de percusión, para que no se agravara mas su situación. Luego al ser interrogada por la fiscalía. PRIMERA ¿Cómo llego el sistema de percusión a sus manos? Respondió: Conocí la causa y me dirigí a la cárcel hable con él y al fin me entrego el sistema de percusión y realizamos un acta de entrega." Del contenido de esta declaración, se observa que este testigo indicó que el mismo estuvo visitando al capitán Delgado en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana del estado Táchira y este le entrego un sistema de percusión para pistola y de esta entrega se realizo un acta Este testimonio debe adminicularse con la testimonial rendida durante el desarrollo del Debate por la TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL. Titular de la cedula de Identidad 16.574.474. Defensora Militar con Sede En San Cristóbal Estado Táchira Procedí a redactar el acta el 03 de diciembre de 2014 por orden del Coronel Wilfredo Díaz Carrero. Fue interrogada por la fiscalía. PRIMERA ¿En dónde fue redactada el acta? Respondió: En el Deprocemil Santa Ana en el 2014 el 03 de diciembre. Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que el capitán Delgado entrego un sistema de percusión de arma de fuego para de pistola al Coronel Wilfredo Díaz y esto quedo plasmado en un acta redactada en Deprocemil Santa Ana del estado Táchira, sitio donde se encuentra recluido el acusado; situación está que si bien es cierto demuestra que fue entregado el sistema percutor, a criterio de este Tribunal Colegiado no es suficiente para demostrar el delito militar de INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, al no referirse cuál fue el grave daño a la Fuerza Armada Nacional, hecho no acreditado ni por los testigos, ni por el componente Guardia Nacional Bolivariana, ni la Dirección de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que certificaran que el arma asignada al acusado hubiese quedado inutilizada en forma total que ocasionara grave daño a la Institución Castrense.
Declaración Pericial del Ciudadano EXPERTO SM/3RA JOSÉ ANTONIO CASIQUE GELVIZ, Titular de Cedula de Identidad N° 18.959.341, experto Balístico del Laboratorio Criminalística Nº 21. Quien expuso:" Ratifico el contenido de la experticia DO-LC43-LC21-DIR-DF-2015/0366 de fecha 03 de Febrero de 2015.dode se aprecia identificación del arma de fuego calibre 9mm y serial del arma de fuego 382NN01271, recibimos también cargador, aguja percutora resorte recuperador y retenida del percutor, estas piezas del sistema de funcionamiento del arma de fuego. Fue interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Que técnicas utilizo y si esto permite decir si las piezas pertenecen a esa arma de fuego? Respondió: La técnica microscópica, pero no puedo decir si pertenecen a esa arma de fuego ya que estas piezas no poseen seriales de identificación. SEGUNDA ¿Porque el percutor no tiene serial identificador, dijo que corresponde a esa arma de fuego, se puede decir si es de otra arma de fuego? Respondió: Solo puedo decir que las piezas corresponden a ese tipo de arma de fuego del mismo calibre." Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que el sistema de percusión que entrego el capitán Delgado, estas piezas corresponden a ese tipo de arma de fuego del mismo calibre del arma de reglamento, situación esta que a criterio de este Tribunal Colegiado no es suficiente para demostrar el delito militar INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA , al no referirse a la gravedad de haber ocasionado un grave daño a la Fuerza Armada Nacional, hecho no acreditado por los testigos durante el debate a este Tribunal Militar de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Delito militar de DE INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA.
Declaración Pericial del ciudadano EXPERTO KLEBER RIVAS, Titular de Cedula de Identidad N° 13.804.503, experto en Balística adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Quien expuso: "Realice examen pericial a un arma de fuego que estaba desprovista de aguja percutora y resorte. Al ser interrogado por la fiscalía. PRIMERA ¿Informe a este Tribunal luego de haber realizado la experticia, como estaba el arma de fuego? Respondió: Estaba en mal estado de funcionamiento. SEGUNDA ¿Cómo estaba el sistema de funcionamiento? Respondió: Desarmado y necesita la aguja percutora." Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que faltaba el sistema de percusión de la pistola que tenía asignada el capitán Delgado, situación esta que a criterio de este Tribunal Colegiado no es suficiente para demostrar el delito militar INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA , al no referirse a la gravedad de haber ocasionado un grave daño a la Fuerza Armada Nacional, hecho no acreditado por los testigos durante el debate a este Tribunal Militar.
Declaración Pericial del ciudadano EXPERTO JOGLY PEÑA CHACÓN, Titular de Cedula de Identidad N° 15.157.113, experto Grafotécnico del Laboratorio Criminalística Nº 21. Quien expuso: "Ratifico el contenido de la experticia DO-LC43-LC21-DIR-DF-2015/0367 de fecha 03 de Febrero de 2015., para realizar muestras escriturales proceden de piezas de distinto origen son apócrifas son falsas fueron realizadas por persona distinta a las que aparecen, la firma es autentica pero no el contenido del texto es de ninguno de los que firman." Por tal motivo, al valorarse este testimonio, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que las firmas del documento de entrega del sistema de percusión de pistola por parte del capitán Delgado son auténticas, situación esta que a criterio de este Tribunal Colegiado no es suficiente para demostrar el delito militar INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, al no referirse a la gravedad de haber ocasionado un grave daño a la Fuerza Armada Nacional, hecho no acreditado por los testigos durante el debate oral y público.
En relación al testimonios del Experto MAYOR CARLOS JULIO OCARIZ SILVA, Titular de cedula de identidad N° 9.241.771. Médico psiquiatra plaza del Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen. Quien expuso: " Al Capitán Delgado se le realizo entrevista psiquiátrica y se aplicaron unos test por la Licenciada María Fariñas, encontrándosele una desviación psicopática.... pero esta no arroja resultados por encima de lo esperado por encima de 70....no hay elementos psicóticos o neuróticos resaltantes... “Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba por no haber sido juramentado el experto, por el Tribunal de Control Decimo Segundo de Mérida, antes de realizar la experticia, aunado al hecho que no es un funcionario adscrito a un órgano de investigación penal de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 224, 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al testimonios de la EXPERTO MARÍA LUISA FARIÑAS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.552.964. Psicólogo quien labora en el Hospital Militar Capitán Guillermo Hernández Jacobsen Quien expuso: " Se le realizo evaluación de test psicométrico donde se evalúa la personalidad, pruebas objetivas donde responde preguntas y se realizo perfil de diferentes escalas, en los resultados de su prueba está dentro de los niveles normales lo único fue la desviación psicopática, solo hay rasgos pierde el autocontrol bajo niveles de estrés moderado o alto, no existe organicidad cerebral, está dentro de los niveles normales." Al valorarse este testimonio, el mismo NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba por no haber sido juramentada la experto por el Tribunal de Control Decimo Segundo de Mérida, antes de realizar la experticia, aunado al hecho que no es un funcionario adscrito a un órgano de investigación penal de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 224, 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
B) DOCUMENTALES:
En lo que se refiere a la Prueba documental, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA Y DISEÑO, N° 9700-067-DC-1786, de fecha 20 de agosto de 2014, suscrito por el Detective Jefe Kleiber Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas este tribunal militar considera que tiene pleno valor probatorio, por cuanto durante el debate con la declaración de los testigos y expertos, así como del contenido de otras pruebas documentales se demostró que el Capitán Delgado entrego el arma de fuego asignado a su persona sin el sistema de percusión si bien es cierto, fue entregado un sistema de percusión de arma de fuego . Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que el Capitán Delgado entrego una pistola sin el sistema de percusión colocado perteneciente a su arma de reglamento calibre 9mm.
En lo que se refiere a la Prueba documental, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, MECANICA Y DISEÑO, DO-LC43-LC21-DIR-DF-2015/0366 de fecha 03 de Febrero de 2015, suscrita por el EXPERTO SM/3RA JOSÉ ANTONIO CASIQUE GELVIZ este tribunal militar considera que tiene pleno valor probatorio, por cuanto durante el debate con la declaración de los testigos y expertos, así como del contenido de otras pruebas documentales se demostró que el sistema de percusión entregado por el Capitán Delgado pertenece a este sistemas de armas de pistola calibre 9mm, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que se refiere a la prueba documental, Documento de entrega de sistema de percusión de arma de fuego de fecha 03 de diciembre de 2014; este tribunal militar considera que tiene pleno valor probatorio, por cuanto durante el debate con la declaración de los testigos y expertos, así como del contenido de otras pruebas documentales se demostró, fue entregado un sistema de percusión de arma de fuego. Con este documento se comprueba que existió un sistema de percusión que fue entregado por el acusado Capitán Delgado y concatenado con la experticia de armas experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño, N° 9700-067-DC-1786, de fecha 20 de agosto de 2014, suscrito por el Detective Jefe Kleiber Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño, DO-LC43-LC21-DIR-DF-2015/0366 de fecha 03 de Febrero de 2015, suscrita por el EXPERTO SM/3RA JOSÉ ANTONIO CASIQUE GELVIZ que este pertenece a este sistemas de armas de pistola calibre 9mm, aunadas a las experticias grafotecnicas EXPERTICIA DE GRAFOTECNICA, DO-LC43-LC21-DIR-DF-2015/0367 de fecha 03 de Febrero de 2015 donde se le dan validez a las firmas del documento.
Por lo tanto, al valorarse este medio probatorio documental, el mismo SE APRECIA Y SE ESTIMA como prueba, de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar que el Capitán Delgado Rivero entrego un sistema de percusión perteneciente a su arma de reglamento calibre 9mm.
En lo que respecta, a la prueba documental, relacionada con INFORME PSICOLÓGICO PSIQUIÁTRICO EMANADO DEL HOSPITAL MILITAR CAPITÁN GUILLERMO HERNÁNDEZ, de fecha 05 de Diciembre de 2014, estos Jueces de Juicio consideran que no tiene valor probatorio de los hechos que se le imputan al acusado, por cuanto durante el debate con la declaración de los testigos y expertos, así como del contenido de otras pruebas documentales se demostró que no aportan ningún elemento de prueba de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que se le imputan al acusado Capitán Ramón Alexander Delgado Rivero, en consecuencia, carece de valor probatorio y resulta irrelevante su contenido por lo que NO SE APRECIA Y NO SE ESTIMA como prueba; aunado al hecho que el Médico Psiquiatra y la Psicólogo que rindieron su testimonio no fueron juramentados como expertos, por el Tribunal de Control Decimo Segundo de Mérida, antes de realizar la experticia, asimismo que no son un funcionarios adscritos a un órgano de investigación penal de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 224, 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO:
El Delito Militar de INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA esta previsto y sancionado en el Artículo 552: El que por cualquier medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales u otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho a dieciséis años.
En la misma pena incurrirá el que inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas armadas, si con ello se le hubiere ocasionado un grave daño.
Al hacer un examen detallado, el Fiscal del Ministerio Publico Militar acuso, en este tipo penal por el aparte único del artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar es decir "En la misma pena incurrirá el que inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas armadas, si con ello se le hubiere ocasionado un grave daño." de la estructura de la norma in comento, se puede inferir entonces que la conducta que debe asumir el sujeto activo, esta descrita en el verbo rector “ INUTILIZAR “ armas, valores o útiles de la Fuerza armada Nacional, pero con el fin de que se ocasione necesariamente un grave daño a la Fuerza Armada Nacional. Este tipo penal contiene un elemento objetivo o material, como lo es haber ocasionado un grave daño a la Fuerza Armada Nacional.
Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior…”. En este sentido se puede apreciar que el Delito Militar de INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA es un delito de Acción, esto quiere decir según la doctrina explanada en la presente sentencia, que este delito requiere la acción de inutilizar o destruir armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas armadas a criterio de quienes aquí deciden para que un Militar cumpla los requisitos de la Autoría, este debe inutilizar o destruir armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas armadas y de los actos practicados debe desprenderse la intención de cometer el delito, y de acuerdo a lo ventilado en el juicio oral y público, el Ministerio Público logró demostrar a través de las testimoniales y documentales, que el acusado desplego las acciones descritas en la Ley; esto es, haber retirado el sistema de percusión de manera parcial, pero esta acción no fue lo suficiente como para que le hiciera un grave daño a la Fuerza Armada Nacional, como lo exige la norma in comento, puesto que, al colocársele el sistema nuevamente, la citada arma quedo en pleno funcionamiento, tal como lo indico la nueva experticia de mecánica generalizada solicitada por este Tribunal de Juicio, requisito esencial para determinar esta acción, tal y como está previsto y sancionado en el único aparte del artículo 552, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Seguidamente, se pasa a analizar el segundo elemento del delito, como lo es la TIPICIDAD, el cual es definido por el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “…elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal…”, entendiéndose a su vez como tipo legal, según el referido autor “la descripción de cada uno de los actos (acciones u omisiones) que la ley considera delictivos.”.
Al remitirnos al contenido del Código Orgánico de Justicia Militar, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.263, de fecha 17 de septiembre de 1998, se puede observar que el único aparte del artículo 552, se encuentra perfectamente descrito por el legislador castrense el Delito Militar INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA calificación ésta que el representante del Ministerio Público atribuyó a los hechos imputados al acusado del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales expresan textualmente lo siguiente:
Artículo 552: El que por cualquier medio destruya fortalezas, naves, aeronaves, cuarteles, arsenales u otras dependencias militares o navales, será penado con presidio de ocho a dieciséis años.
En la misma pena incurrirá el que inutilice las armas, valores o útiles pertenecientes a las Fuerzas armadas, si con ello se le hubiere ocasionado un grave daño.
El Legislador Castrense ha regulado de una manera estricta y clara la conducta de los efectivos militares en actos del servicio, estableciendo los distintos supuestos de los cuales se desprende responsabilidad penal o disciplinaria, como consecuencia de sus actos siempre y cuando se cumplan todos los supuestos establecidos en la norma castrense. En el presente caso del aparte único del articulo 552 falta uno de los elementos del delito, como seria causar un grave daño a la Fuerza Armada Nacional.
La IMPUTABILIDAD como cuarto elemento del delito, permite atribuir o imputar a una persona en particular un acto que haya realizado, siendo definida tal figura jurídica por Grisanti Aveledo Hernando, como:
…conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Más sencillamente Carlos Franco ha dicho que “es la capacidad de obrar en materia penal”.
Analizados como hasta ahora se ha hecho, cada uno de los elementos del delito, corresponde referirse al quinto elemento como lo es la CULPABILIDAD, figura jurídica que contiene un conjunto de circunstancias que permiten reprocharle o reclamarle a una persona determinada, una conducta antijurídica asumida en un momento dado (dolo o culpa). Sobre este aspecto es importante destacar que una vez estudiados detenidamente los hechos sometidos a nuestra consideración y en particular la conducta del CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, se pudiera inferir que este, tuvo la disposición de retirar las citadas piezas, pero no con intención malsana de inutilizar de forma total su arma de reglamento, ni mucho menos causar un grave daño a la institución armada.
Sobre la necesidad de la presencia del dolo como uno de los elementos de la culpabilidad en el delito objeto de estudio, el Dr. Mendoza Troconis, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR, ha referido lo siguiente: ”Estos hechos exigen dolo genérico, esto es, conocimiento de lo que se está haciendo y voluntad libre de coacción, conciencia y voluntad de realizar la conducta incriminada…”, siendo evidente que ciudadano CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, realizo la acción pero no produjo la consecuencia necesaria establecida por la norma contemplada en el artículo 552 en su aparte único del Código Orgánico de Justicia Militar.
A tal efecto a sala de Casación Penal en sentencia de fecha 21 de mayo de 2012 en ponencia de la magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño expreso:
Por el contrario la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio in dubio pro reo un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio in dubio pro reo, en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio in dubio pro reo debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…”(Negrillas de la Sala).
Por ello el delito militar de INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552 del mismo código castrense imputado por la representación fiscal, este Tribunal Militar de Juicio aprecia que si bien es cierto el acusado de marras inutilizó parcialmente un arma perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al extraerle el sistema de percusión, no es menos cierto que dicha inutilización no produjo un grave daño a la Institución Castrense que hubiese puesto en peligro la seguridad de la Fuerza Armada Nacional, cuestión esta que no fue probada en ningún momento durante el debate por la Fiscalía Militar; por ningún testigo o prueba documental evacuada en el juicio, aunado al hecho de que en el supuesto de la norma in comento, debe existir inexorablemente el grave daño a la Fuerza Armada Nacional con la inutilización, constituyendo requisitos concurrente y concomitantes para que se den los supuestos de hecho del tipo penal invocado por la vindicta pública militar.
Por lo antes expuesto, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al Acusado ciudadano CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047. NO CULPABLE, en la comisión del delito militar INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DEL DELITO MILITAR DE CONTRA EL DECORO MILITAR.
Ahora bien, entraremos a analizar el otro Delito Militar que se le imputa al ciudadano CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047.601, específicamente en relación a la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el contenido del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, observa este Tribunal Colegiado, que es menester definir el mismo, considerando la comisión de este delito como todas aquellas actuaciones que atenten contra el decoro en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución. La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizado por la ley. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas.
Ahora bien, este Consejo de Guerra de San Cristóbal al analizar los hechos narrados por la Vindicta Pública Militar y los hechos acreditados durante el desarrollo del debate oral y público pudo verificar a través de los diferentes órganos, que los hechos a los cuales se hace referencia en el escrito de acusación fiscal, no constituyen el delito militar Contra el Decoro Militar, en virtud de no poder subsumir tales hechos en el tipo penal previstos y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por lo antes expuesto, con base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Colegiado considera al Acusado ciudadano CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047. NO CULPABLE, en la comisión del delito militare contra el decoro militar, previstos y sancionados en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047.601, de estado civil soltero, militar activo de profesión y domiciliado en la Urbanización “El Molino”, manzana 45, calle 102, casa No. 80-226, Tocuyito Municipio Libertador del Estado Carabobo; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION y separación de las Fuerzas Armadas; por considerarlo autor culpable y responsable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándose el 12 de febrero del año 2017, como fecha provisoria de culminación de la pena, mas las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1 y 3, ibídem, es decir, inhabilitación política por el tiempo de la pena; y pérdida de derecho a premio. SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano CAPITAN RAMON ALEXANDER DELGADO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.047.601, de la presunta comisión de los delitos militares CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar; e INUTILIZACION DE ARMAS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 552 del mismo código castrense, ambos en calidad de autor, por cuanto la Fiscalía Militar no dio por probado la comisión de dichos hechos punibles por parte del referido ciudadano, de acuerdo a los argumentos expuestos en su escrito acusatorio y durante el desarrollo del debate. TERCERO: Por cuanto el acusado se encuentra privado de libertad, el mismo continúa en esta situación en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira hasta tanto la presente decisión quede definitivamente firme y el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal decida lo conducente. CUARTO: En relación a la pistola marca Browning modelo BDA, calibre 9mm, serial 382NN01271, y un cargador sin cartuchos, se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Guardia Nacional Bolivariana. QUINTO: Se exime al acusado del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación a lo previsto en el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, háganse las participaciones de rigor, y envíese la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil quince 2015.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
GERARDO ALBERTO ESCALANTE MONSALVE
CORONEL
EL JUEZ MILITAR, EL JUEZ MILITAR,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, y en su oportunidad legal se enviará la presente causa al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias a los fines procedimentales consiguientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
YURI XIOMARA MORA DE VARELA
TENIENTE
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