REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY
Maracay, 2 de Marzo de 2015.
204º y 155º
Visto el contenido del escrito, recibido en este órgano jurisdiccional militar en fecha 19 de Febrero de 2015, suscrito por la abogada JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, en su condición de defensora Pública Militar del ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-012-14,seguida en contra del mismo, por la presunta comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN y MALVERSACIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 y DESOBEDIENCIA CON PERTURBACIÓN EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 519, en concordada relación con el artículo 520; estando todas estas normas previstas en el Código Orgánico de Justicia Militar; Este Consejo de Guerra para resolver, observa lo siguiente:
PRIMERO
DE LA PRETENSIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA
En el escrito consignado por la referida profesional del derecho, esta expone y peticiona, como aspecto fundamental y en términos generales, lo siguiente:
“… En aras de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, consagrados en el artículo 49.1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, ocurro ante su competente autoridad para consignar y a la vez solicitar lo siguiente: 1.- Consigno dos (2) folios en original de las constancias de Atención suscritas por la Licenciada BELLANIRA CASTILLO, Directora (e) del Centro de Desarrollo Infantil Nacional Aragua, de fecha 02 de febrero del 2015, terapias que reciben los dos hijos pequeños de mi representado los cuales presentan patologías que se describen en las constancias, para que sean incorporadas al expediente, respectivamente. 2.- por otra parte conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Procesal Penal Venezolano, solicito la revisión de las Medidas Cautelares impuestas a mi representado el día 09 de octubre del 2014, que fue la representación periódica, ante el Órgano jurisdiccional cada 15 días se estudie la posibilidad de ampliarlo hasta 30 días, entre cada presentación…”
Como argumentos medulares para sustentar su pretensión, la referida abogada JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO, señala:
“…Consigno dos (2) folios en original de las constancias de Atención suscritas por la Licenciada BELLANIRA CASTILLO, Directora (e) del Centro de Desarrollo Infantil Nacional Aragua, de fecha 02 de febrero del 2015, terapias que reciben los dos hijos pequeños de mi representado Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO los cuales presentan patologías que se describen en las constancias, para que sean incorporadas al expediente, respectivamente.
Por otra parte conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Procesal Penal Venezolano, solicito la revisión de las Medidas Cautelares impuestas a mi representado el día 09 de octubre del 2014, que fue la representación periódica, ante el Órgano jurisdiccional cada 15 días se estudie la posibilidad de ampliarlo hasta 30 días, entre cada presentación…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La norma rectora respecto a las medidas de aseguramiento, que imperan en el proceso penal venezolano; una de ella es la consagrada en el artículo 242 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, el cual fija las modalidades para imponer la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado o imputada. La referida norma dispone lo siguiente:
Artículo 242. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes.
Aun cuando la norma transcrita parcialmente, ut supra, inicialmente se refiere a la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, para que proceda dicha solicitud.
En este mismo orden de ideas, El Tribunal Militar quinto de control con sede en Maracay Estado Aragua en audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de octubre de 2014, decidió en su parte dispositiva entre otras cosas en su numeral octavo lo siguiente: “…Este Órgano jurisdiccional analizados como han sido los alegatos expuestos por pate de la ciudadana Abogada JAVIEIRA MALDONADO REBOLLEDO a favor de su defendido el Teniente de Fragata MIGUEL ÀNGEL MENDOCA FAZIO, titular d la cédula de identidad No. V- 17423033, y apercibido como ha sido del contenido de las actas de la causa principal, en razón de la solicitud de otorgar una Medida de Coerción menos Gravosa, este decisor DECLARA CON LUGAR dicho petitorio revocando la privación judicial privativa de libertad y en su lugar impone medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en atención a las pautas establecidas en el artículo 242 vaho las siguientes condiciones: Proveniente del ordinal 2º: (.omisis.), 3º La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe; el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-17.423.033, deberá presentarse cada 15 días ante el Tribunal Militar Quinto de Control a los fines de suscribir el libro de presentación de imputados.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar la Medida menos gravosa del acusado inicialmente identificado, en los siguientes términos:
De actas se desprende, que el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, decretó la presentación periódica ante ese tribunal del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-17.423.033, cada 15 días a los fines de suscribir el libro de presentación de imputados.
En su oportunidad dicho juzgado consideró que efectivamente estaban llenos los supuestos concurrentes del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 2 y 3 de la precitada norma.
En el caso de marras la presentación de cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Quinto de Control del acusado de autos; y sobre la solicitud realizada por la Defensa Técnica; de elevar su presentación ante este Tribunal Militar cada treinta días de su patrocinado; sobre la base de las constancias consignadas por referida defensa, donde dos hijos del acusado antes señalado, presentan patologías que se describen en las referidas constancias.
Es así como este Tribunal Militar, en resguardo de que el Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-17.423.033, cumpla con sus deberes como lo consagra nuestra Carta Magna, en relación a la salud y bienestar de sus hijos; considera procedente revocar la presentación de cada quince (15) días ante el Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay, estado Aragua, del acusado antes identificado y en su lugar imponer la presentación cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional, como lo establecen los numeral 3 y 4 del artículo 242, La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe. 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal…”. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Consejo de Guerra ACUERDA: PRIMERO:SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTACIÓN DE CADA TREINTA (30) DÌAS ANTE ESTE TRIBUNAL, del Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, titular de la cédula de identidad No. V-17.423.033, quien ostenta la condición de acusado en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el alfanumérico CJPM-CGM-012-14, quedando sin efecto la presentación de cada quince días que venía realizando el acusado de autos, ante el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, decretada en fecha 09 d octubre del año 2014; todo ello de conformidad a lo previsto los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido el ciudadano Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL MONCADA FAZZIO, plenamente identificado en actas, queda sometido a las siguientes condiciones: 1.- Conforme a lo previsto en el numeral 3 del citado artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, DEBERÁ PRESENTARSE A PARTIR DE LA FECHA DE IMPOSICIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN, CADA TREINTA DÍAS POR ANTE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY, y 2.- Conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, LE QUEDA PROHIBIDA LA SALIDA DEL PAÍS, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,
SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMÍN FLORES DÍAZ
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
ALFÉREZ DE NAVÍO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se emitieron las correspondientes boletas de notificación a las partes. Se remitió oficio signada con el No. CJPM-CGM-032-1-15, al Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
ALFÉREZ DE NAVÍO