REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Jueves 19 de Marzo de 2015
204º y 155º
CAUSA N° CJPM-TM17C-049-15
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha 19 de Marzo de 2015, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, corresponde a este Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289, presuntamente incurso en el Delito Militar de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, presuntamente incurso en el Delito Militar de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de COMPLICIDAD 391 Ordinal 2º, artículo 170 y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, sancionado en el artículo 551 Ordinal 3º y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, todos en grado de AUTOR 390 Ordinal 1º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 5º, 6º, 10º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo la solicitud de Sobreseimiento de los imputados SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, C.I. Nº 13.914.241, SOLDADO WILLIAM ARMANDO HERRERA BARRIO, C.I. Nº 20827.880, ambos por la presunta comisión de los Delitos Militares de Negligencia y Abandono de Servicio en grado de Complicidad respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 06 de Enero de 2015 se celebró la audiencia de presentación prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: PRIMER TENIENTE FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar contra los Deberes y el Honor Militar, Sección VI, De La Negligencia, artículo 538, concatenado con el artículo 541, según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 1° en grado de autor en concordada relación con el artículo 435, y el agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, presuntamente incurso en el Delito Militar de Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, Presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, SOLDADO JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.726, SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, SOLDADO YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, Presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537 y por uno de los delito contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537; Sección IX, De Otros Delitos Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, artículo 551, ordinal 3°; y uno de los delitos contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, todos en grado de autor, según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 5°, 6°, 10°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Una vez realizada la respectiva audiencia donde se obtuvo como resultado que se le decreto Libertad Plena al ciudadano PRIMER TENIENTE FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125 se decretó a los ciudadanos imputados SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, y al SOLDADO WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880 una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se decretó la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, Presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, SOLDADO JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.344.726, SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, SOLDADO YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, Presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537 y por uno de los delito contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537; Sección IX, De Otros Delitos Contra la Seguridad de la Fuerza Armada Nacional, artículo 551, ordinal 3°; y uno de los delitos contra la Administración Militar, DE LA SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, artículo 570, ordinal 1°, todos en grado de autor, según lo dispuesto en el artículo 390, ordinal 1°, con los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 1°, 5°, 6°, 10°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º y 237 ordinal 2º, y 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de Febrero de 2015, se recibió Escrito de Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta con competencia a nivel nacional, se procedió a fijar la Audiencia Preliminar para el día 19 de marzo de 2015.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL
El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:
“…Viene del conocimiento de esta Fiscalía Militar, una vez iniciada la presente investigación, que: “El día dos (02) de Enero de 2015, siendo las 12:30 horas, el Sargento Primero JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.112.289, quien se encuentra adscrito al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima” Nueva Esparta y designado como parquero de la unidad se percata de la ausencia de un Fusil Automático Liviano, calibre 7,62 mm, culata plegable, signado con el serial N° 45706, momentos en que abrió el parque de armas por segunda vez ese día, para regresar tres fusiles que habían sido utilizados para efectos de una comisión (ya que no determinó la ausencia del fusil cuando lo abrió por primera vez para retirar el armamento y fue cuando el Coronel Marcano, quien le ordenó que aprovechara de pasar revista a todo el armamento para enviar el reporte a la Comandancia General de Milicia, que se debe enviar todos los Lunes y Viernes de cada semana, cuando se dio cuenta de la ausencia así como, en la presente investigación se determinó que el Sargento Alecha Gutiérrez le prestó, una pistola que se encontraba en calidad de depósito en el parque de armas, siendo el armamento orgánico perteneciente al Coronel Miguel Otero Malaret, al Sargento Primero Alexander Avilé Guzmán, para que fuera a la comisión, sin pasar la salida de la misma por el respectivo libro de control, ni tener autorización de sus superiores). Por lo que pasó la novedad inmediatamente al Primer Teniente FRANK JOSÉ SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.199.125, (encargado de la custodia de la llave del parque armas) éste a su vez hizo del conocimiento al Coronel Oswaldo José Marcano Aguilera quien se encontraba en ese momento como Comandante encargado de la Unidad ya que el mismo manifestó haber entregado el Batallón (incluyendo el Parque de Armas sin novedad) el día 22 de diciembre de 2014 al Coronel Theilor Antonio Ortiz Yánez, quien había salido de permiso navideño para el 2° turno, por instrucciones del General Brigada Comandante del Comando de Las Milicias José Gregorio Ceballos, y le ordenó al Coronel Oswaldo Marcano quedarse encargado hasta que regresara el Comandante que estaba recibiendo, en vista de la situación y previa búsqueda en las instalaciones, como en las adyacencias con resultado infructuoso el Coronel Marcano llamó al suscrito para que hiciera acto de presencia en las instalaciones y se tomaran las acciones legales pertinente, ahora bien de acuerdo a la información recabada se determinó que la sustracción del fusil ocurrió en la noche del día 01 de enero de 2015, así como también se confirmó que durante la noche del día 31 de diciembre de 2014, cuando se encontraba el Sargento Primero Alejandro del Valle Díaz Castillo, titular de la cédula de identidad N° 8.395.642, desempeñando el servicio de Oficial de Día y por ende primer Turno de Ronda, el mismo incentivó al personal de tropa alistada al consumo de bebidas alcohólicas dentro de la unidad, bajo la primicia de celebrar el fin de año, por lo que una vez que se encontraban bajo los efectos del mismo y a minutos de haber entrado el año nuevo se evadieron de las instalaciones estando de servicio los soldados:1) NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, 2) ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 24.765.199, 3) JOSÉ MANUEL LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.344.726, 4) YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 27.740.656, 5) REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211, regresando todos en el amanecer del día 01 de enero de 2015, a excepción del Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, quien se presentó en la unidad ese mismo día, pero siendo las 11:30 horas aproximadamente, es relevante mencionar que el Sargento Primero Díaz, no pasó la novedad del abandono arbitrario y sin autorización de los tropas alistada, solo la del Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ (asumiendo porque éste no se encontraba en la unidad para el momento que el Sargento Díaz debía entregar su guardia) así como, se determinó que el mensaje encontrado en el equipo celular del ciudadano Cabo Segundo WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, a un taxista para que lo viniera a buscar, “NO GUARDA RELACIÓN CON EL HECHO PUNIBLE”, ya que el mismo fue enviado por el Cabo Segundo Esneider Salgado Caceiro, quien le pidió el teléfono prestado, en virtud que en horas de la mañana (01 de enero de 2015), le habían hurtado el suyo, determinándose en la presente investigación que los responsables de ese hurto fueron los Soldados REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 25.157.211 y GERARDO ALFONZO BARRIOS GONZALEZ, titular del cédula de identidad N° 24.696.172 (quien se lo llevó a su casa y también es señalado por el Soldado Nicolás González de tener conocimiento y participación en la sustracción del fusil) determinándose que todos los imputados privados de libertad tenían conocimiento de este hecho. Luego durante la noche en el primer turno de ronda encontrándose de servicio el Sargento Primero JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.326.674, pero sentado en una de las oficinas administrativa de la unidad en compañía del Soldado HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-23.590.465, escuchó ruidos en las parte externa, precisamente en el área donde se encuentra el parque, por lo que le ordenó al Soldado González Colmenares (quien era el tropa alistada que le recibiría para montar el segundo turno de Ronda, es decir en ese momento quien estaba de Servicio de Ronda era el Sargento Primero JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ), que fuera a verificar la novedad, mencionado Tropa Alistada manifestó que cuando él llegó al área del parque encontró al Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, sustrayendo del conteiner habilitado para tal fin a través de una rejilla de ventilación donde está instalado un extractor de aire; un fusil automático liviano, preguntándole que estaba haciendo que dejara eso allí que los iba a meter en problemas a todos, el Soldado González Velásquez le contestó que se quedara tranquilo, que él le iba a cuadrar una plata, y le ofreció conseguirle cinco mil bolívares (Bs 5.000,00), por lo que el Soldado HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, decidió “OMITIR” la novedad; para ese momento debería encontrarse según orden de servicio de guardia de parque los Soldados ANGEL LUIS HERRERA MARVAL y YONAIQUER DAVID MILLÁN GONZALEZ, en vista de estas acciones se procedió a la lectura de derecho de los ciudadanos ut supra involucrados quedando a orden de su unidad designándose para su custodia al ciudadano Sargento Segundo EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 13.914.241, al día siguiente es decir el día 03 de enero de 2015, siendo aproximadamente las 06:15 horas de la mañana el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, se fugó de las instalaciones, por lo que se procedió a la lectura de derechos del Sargento Segundo EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, quien tenía la responsabilidad de su custodia, pero que mencionado Tropa Profesional no se encontraba designado para ningún servicio, de hecho estaba disfrutando de su permiso navideño, cuando recibió una llamada del Coronel Thaylor Ortiz, Comandante de la unidad, para que se presentara en la misma a fin de verificar la información relacionada con la pérdida del fusil, y al llegar allí se le ordenó que custodiara (el sólo) durante toda la noche a los diez (10) detenidos, lo que trajo como consecuencia la mencionada fuga, posteriormente el día 04 de diciembre de 2014, previa orden de visita domiciliaria fue recapturado en el procedimiento el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322. Procediéndose a la detención de los ciudadanos presentados ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control en fecha 06 de enero de 2015 por la presunta comisión de delitos de Naturaleza Penal Militar tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, en mencionada audiencia y sin ningún tipo de coacción o apremio el Soldado NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, (presunto autor material del hecho investigado) una vez leídos sus derechos constitucionales, decidió declarar exponiendo lo siguiente: “…Buenas tardes mi nombre es SOLDADO NICOLAS JOSÉ GONZALEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.720.322, teléfono de contacto: 0416-1959731, el día primero de enero, regreso a las instalaciones a las 09:30 am (después de haberse volado en la noche junto a sus otros cuatro compañeros) a recibir mi guardia de parque que recibía a esa hora, después entregué la guardia, se acercó Millán, Lemus, Rodríguez y Herrera, se acercaron a mí y tuvimos una conversación, y nos quedamos mirando el parque y ellos me dicen para sacar el fusil, dale yo saco el fusil aquí nadie va a echar paja todos somos serios, a las 21:00 horas recibe Herrera y yo mando a Herrera para que cante la zona y el otro distrayendo al Sargento, me por el hueco del extractor agarre el fusil por la punta lo saque por la parte de atrás del parque, y de casualidad venía González (González Colmenares) y le dije que no has visto nada no y el respondió no he visto nada, yo le aviso a Herrera todo está listo, unos querían armas otros plata, y yo les dije tranquilos, yo tenía que resolverlos a ellos, yo di la vuelta para esconderlo por la cuadra vieja con Millán, la Juez Militar procede a interrogar al imputado ¿Cómo hiciste para sacar el fusil? Respondiendo este “Yo me lo lleve conmigo y me metí por calles que estaban solas, y yo muy callado, yo lo lleve a una casa de un chamo que se llama Fernando, y él me dijo que me iba a dar una platica, y me dio 20 palos, yo luego que se supo todo hable con el General y me preguntó si gaste la plata, y le dije que sí, y le dije que si era la plata yo la regreso, y así fue allanaron mi casa, y bueno me capturaron, yo asumo mi responsabilidad, ¿Quiénes estaban en tu casa? Respondiendo Rodríguez, Millán, Herrera y mi persona, Lemus ya se había ido, Herrera William el chiquitico no tiene nada que ver, la reunión fue con Lemus, Millán, Rodríguez y Herrera (Herrera Marval) y mi persona, que somos lo que estamos metido. ¿Qué le dijiste tú a González Colmenares? Respondiendo no has visto nada no, y él dijo nada, el anda diciendo que yo lo amenacé, yo se lo dije, si tu hubieras sido otro le pasa la novedad al Sargento (Hernández Fernández) ¿por eso es que no quieres implicar a alguien quien dices no tiene responsabilidad? Respondiendo si Herrera William, es inocente yo asumo mi responsabilidad y todo el mundo debería asumirla, pero no voy a implicar a personas que no tienen nada que ver…Es todo…” (SIC). A todos los ciudadanos detenidos se les impuso de sus derechos constitucionales y fueron presentados ante ese órgano jurisdiccional en el lapso establecido por la norma. “Cabe destacar que la confesión no es un medio de prueba que puede ser promovido u ofrecido por las partes en sus respectivas oportunidades, a nadie puede ocurrírsele, sino que se produce voluntariamente a través de la declaración del imputado, cuando decide libremente hacerlo…”(Roberto Delgado Salazar. Ob. Cit. P. 147). Por lo que anteriormente expuesto se debe considerar como una confesión espontanea del imputado de marras....”(SIC)
III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 19 de Marzo de 2015, el ciudadano Juez Militar explicó la formalidad del acto subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso.
Se le cedió el derecho de palabra al ciudadano PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésimo Quinto, expuso: Buenos días Ciudadano Juez, Secretario, Alguacil, Representante de la Defensa, Imputados, ocurro ante este acto judicial a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal presentado por este Despacho Fiscal, asimismo solicito la admisión de la ACUSACIÓN, el enjuiciamiento SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289, presuntamente incurso en el Delito Militar de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien para ese día de los hechos se desempeñaba como parquero de la unidad, SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, presuntamente incurso en el Delito Militar de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, sancionado en el artículo 551 Ordinal 3º y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, todos en grado de AUTOR 390 Ordinal 1º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 5º, 6º, 10º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien para el día de los hechos se encontraba de guardia de parque y desde el primer momento y desde el día de la presentación se señala como el autor material, SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de COMPLICIDAD 391 Ordinal 2º, artículo 170 y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; quien en su momento manifestó que observo cuando el ciudadano SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, sustrajo el fusil automático liviano que había callado ya que había sido amenazado por el soldado González Velázquez, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien el día que sucedieron los hechos se evadió también de la unidad, y según declaración realizada en la audiencia de presentación por el soldado Nicolás González Velázquez expuso que él se ubicó cantando la zona para que nadie observara al soldado Nicolás sacando el fusil, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; quien para el día de los hechos también se evadió de la unidad ya que también según la declaración dada por el soldado Nicolás este estuvo en la planificación de la sustracción del fusil, SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; quien también de igual manera se evadió de la unidad en la noche del 31 de diciembre para el primero de enero de 2015, y tuvo conocimiento pleno del hecho de la sustracción del fusil automático liviano, SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien según también lo que relato el soldado Nicolás él se aposto en la esquina cerca del parque de la unidad para que también ayudar a sustraer el fusil y cantar la zona para que nadie se diera de cuenta. Asimismo la solicitud de Sobreseimiento de los imputados SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, C.I. Nº 13.914.241, SOLDADO WILLIAM ARMANDO HERRERA BARRIO, C.I. Nº 20827.880, ambos por la presunta comisión de los Delitos Militares de Negligencia y Abandono de Servicio en grado de Complicidad respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todos los imputados pertenecen al Agrupamiento de Milicia “Cacique Charaima”, con sede en Estado Nueva Esparta, en el desarrollo de la presente investigación y en esa presunción de la inocencia, que tiene el Ministerio Público, y en aras de una correcta administración de justicia, en el caso del Tropa Profesional SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, C.I. Nº 13.914.241 si se encontraba custodiando a los soldados que estas en esta sala, si se evadió el ciudadano soldado Nicolás, pero el Sargento no se encontraba en actividad de servicio, pero en vista de que no había personal lo designaron para la seguridad además el mismo ya llevaba prolongadas horas prestando la seguridad sin descanso y solicito el Sobreseimiento a Favor de este Ciudadano Conforme a lo Previsto en el Articulo 300 numeral 2º del del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso del Tropa Alistada SOLDADO WILLIAM ARMANDO HERRERA BARRIO, C.I. Nº 20827.880 se puede verificar que el mensaje por el cual se vinculaba al ciudadano soldado fue realizado por otro compañero, por eso es que solicito el Sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su primera parte, ahora bien en relación a los hechos que investiga este Ministerio Publico, ocurrieron durante el segundo turno navideño, es decir ya habían salido de permiso en su primer turno, estaban cumpliendo funciones en el segundo turno; esta representación fiscal tuvo conocimiento que el primero de enero de 2015 se había extraído o se había extraviado un FAL del agrupamiento de Milicia Cacique Charaima en el Estado Nueva Esparta, este MP tuvo conocimiento por una llamada del coronel que el sargento Alecha quien tenía guardia de parque se dio cuenta ya que ese mismo primero cuando le estaba dando entrada a los fusiles que se habían usado para una comisión, se dio cuenta que no se encontraba un fusil, es cuando se llamó a la delegación del DGCIM para que hiciera la respectiva pesquisa, y verificara todo lo que atañe al hecho y evaluar las responsabilidades del caso, y desde el primer momento como el Sargento Alecha no tuvo conocimiento de la salida del fusil, en horas de la mañana del día 2 de enero se tuvo conocimiento que el ciudadano Nicolás Gonzales se había evadido de la unidad ya estando aprehendido en flagrancia, el ciudadano Colmenares manifiesta que el observo al ciudadano Soldado Nicolás sustrayendo el fusil pero este lo amenazo para que no dijera nada que el luego lo resolvía, es por eso que se hicieron solicitudes de allanamientos y las mismas se realizaron el día domingo 3 de enero, y en ese allanamiento que en unas de la residencias en la que realiza el destacamento 711 de la GNB, donde ubican al ciudadano Nicolás González lo capturan y es trasladado a la unidad, por lo tanto fue notificado el tribunal respectivo para así realizar la respectiva presentación en ese tribunal que se constituyó en Margarita, en esa audiencia el ciudadano Nicolás manifiesta, que si recibió la guardia y se pudo de acuerdo con Rodríguez, Millán, Herrera Marval y Lemus para sustraer el fusil y empieza cada quien a tomar sus posiciones, en el acto de presentación de flagrancia igualmente manifiesta como se llevó el fusil modo, tiempo y lugar y la participación de los ciudadanos antes mencionados, igualmente hace ver que William Armando Herrera Barrio no tenía nada que ver porque no estuvo en la reunión, en una pregunta que le realiza la juez militar en la audiencia de presentación de quienes más tenían que ver, Nicolás González dijo que más nadie, haciendo la observación de que el FAL fue recuperado en fecha día lunes 04 de enero en el cual en una llamada que recibió por las debidas diligencias realizadas por las unidades acantonadas en el Estado Nueva Esparta, el ciudadano General Ceballos quien es el jefe de la unidad, recibió llamada telefónica donde la manifestaron que el fusil se encontraba en un sitio abandonado cerca de la unidad del Comando de la Milicia, fueron a verificar el sitio y recuperaron el mismo, ahora como punto siguiente promuevo las siguientes pruebas: Testimoniales, los expertos Julio Vega del CICPC porque ellos fueron quienes realizaron la inspección técnica al lugar, se presume que por ahí fue que observaron al soldado sustrayendo fusil, al ciudadano experto que realizo el vaciado de los teléfono incautados, Comisario Yadira Martínez adscrita al CICPC quien realizo el reconocimiento técnico al FAL.SERIAL 45706 el cual es el fusil que fue sustraído el día 1 de enero de 2015 del parque de la unidad de Milicia Cacique Charaima, y como testigos, los funcionarios actuantes durante el procedimiento, el GB. Ceballos Silva, ya que fue a quien llamaron para que recuperaran el fusil, el Cnel. Marcano Aguilera Comandante saliente y el Coronel Ortiz Comandante entrante, al Ciudadano Primer Teniente Salazar de igual manera las demás que se encuentran explanados en el escrito acusatorio, todos y cada uno de los pueden ser localizados, de igual forma ciudadano juez tomando en consideración un posible juicio oral y público ofrece las pruebas documentales para que puedan ser leídas en su momento, la orden del día Nro. 365 de fecha 31DIC14 suscrita por el Coronel Ortiz Yánez, orden del día Nº 001 de fecha 1ENE15 suscrita por el Coronel Ortiz, inspección técnica Nº 003 realizada por expertos del CICPC, orden de allanamiento 002-2015 de fecha 04 de enero 2015, suscrita por la Capitán Márquez en su momento Juez Militar Décimo Séptima de Control, acta policial 001 -2015 de fecha 2 de enero de 2015, suscrita por funcionarios adscrito a la base de contrainteligencia militar con sede en el estado Nueva Esparta, registro de la cadena de custodia, acta policial 003 2015 de fecha 03 de enero en la cual se realiza un conteo al parque de armas y se puede verificar que faltaba el FAL, acta de investigación penal, se deja constancia del modo tiempo y lugar de la visita domiciliaria donde estaba Nicolás, acta policial 001-2015 de fecha 05 de enero suscrita por el General Ceballos, se describe como se recuperó el FAL, experticia de vaciado técnico de teléfonos celulares incautados a los ciudadanos imputados, acta de audiencia 002-2015 por tener plasmada la admisión de los hechos del ciudadano Nicolás, reconocimiento técnico de fecha donde se deja constancia del estado y certificación del fusil recuperado y demás expuestas en el escrito acusatorio por todo lo entes expuesto y señalado en la audiencia, se puede demostrar la actuación dolosa y por demás de los imputados ya identificados anteriormente, su conducta atentan y daña los pilares fundamentales de la FANB como es la disciplina la obediencia y la subordinación, el daño realizado a nuestra institución hubo acción y omisión por cada uno de ellos, esta representación fiscal solicita el enjuiciamiento de los ciudadano antes mencionados la admisión de la pruebas y la pertinencia de todos los medios de prueba ya señalados la imposición de las debidas penas accesoria, de igual formar me reservo a presentar cualquier otra prueba complementaria, igualmente solicito copia certificada de la presente audiencia…”. Es todo.
DECLARACION E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No deseo Declarar”. Identificándose de la siguiente manera soy el SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289, Estoy Domiciliado en la Ciudad de Porlamar, Calle Malavé Sector , Genoveva, Casa Nª 18-61, teléfono de contacto: 0295-2611805…” Es todo
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No Deseo Declarar”. Identificándose de la siguiente manera: soy el SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674 Estoy Domiciliado en Urb. Libertador Calle 24 casa Nº 173 Porlamar, Estado Nueva Esparta, teléfono de contacto: 0414-7795026…” Es todo
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, C.I. Nº 13.914.241, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No Deseo Declarar”. Identificándose de la siguiente manera: soy el SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, C.I. Nº 13.914.241 Estoy Domiciliado en la Urb. La fundación Margarita Calle “A”, Casa número 12-155, teléfono de contacto: 0295-4177643…” Es todo
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SOLDADO WILLIAM ARMANDO HERRERA BARRIO, C.I. Nº 20.827.880, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No Deseo Declarar”. Identificándose de la siguiente manera: soy el SOLDADO WILLIAM ARMANDO HERRERA BARRIO, C.I. Nº 20.827.880 estoy domiciliado en el Sector las Guevaras Sur, Calle Principal Casa S/N teléfono de contacto: 0295-4177643…” Es todo
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No Deseo Declarar”. Identificándose de la siguiente manera: soy el SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465 estoy domiciliado en el sector Macho Muerto, Calle Principal, Casa 17, teléfono de contacto: 0426-8373240…” Es todo.
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No Deseo Declarar”. Identificándose de la siguiente manera: soy el SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199. Estoy domiciliado en el sector Francisco Mata Díaz, Calle Chávez, Casa S/n, Teléfono de Contacto Nº 0416-2904897…” Es todo.
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No Deseo Declarar”. Identificándose de la siguiente manera soy el SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726, estoy domiciliado en el sector Los Clavelitos Avenida Terra Nova, Casa S/N sin número telefónico…” Es todo
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No Deseo Declarar”. Identificándose de la siguiente manera soy el SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211, estoy domiciliado en el Sector los Cocos Calle Merrel, Casa Nº 8-11, teléfono de contacto: 0416-9856319…” Es todo
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No Deseo Declarar”. Identificándose de la siguiente manera: soy el SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656 estoy domiciliado en el Municipio Gómez, Avenida la vecindad, casa Nº 3, teléfono de contacto: 0416-0969328…” Es todo.
- El ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interrogándose al SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, a lo cual respondió: “No Deseo Declarar”. Estoy Domiciliado en el Sector Terminal, Porlamar, Calle Terminal Casa S/N teléfono de contacto: 0295-2690439…”Es todo.
Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, ciudadano el ciudadano TENIENTE JESUS CASTILLO RANGEL, Defensor Público Militar, quien señaló: Buenas tardes ciudadano Juez Militar 17º de Control, Secretario, Alguacil, Digna Representación Fiscal, mi patrocinado, una vez escuchada los alegatos de la Representación del Ministerio Público, en mi carácter de Defensor Público de los SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289, SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726, SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211, SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, C.I. Nº 13.914.241, SOLDADO WILLIAM ARMANDO HERRERA BARRIO, C.I. Nº 20827.880, esta defensa publica militar solicita , Primero la Suspensión Condicional del Proceso, al SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 y al s1 SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, acusados por el delito de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que podemos observar este delito no excede de los 8 años en su límite máximo, en segundo lugar se solicita la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726, SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211, SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656 esto ciudadano juez por el delito militar de y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y el ciudadano SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322 por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, todos en grado de AUTOR 390 Ordinal 1º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 5º, 6º, 10º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, como tercer punto, esta defensa técnica, solicita una revisión de medida, ya que como se pudo evidenciar en el expediente en la pieza II en su folio 209, la acusación no se presentó cuando debía el cual tenía que presentar la representación fiscal militar en su tiempo límite para el día 20 de febrero de 2015 sino que llego el día 23 de febrero de 2015 en oficio sin número de fecha 19 de febrero de 2015, asimismo se solicita cambiar la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, ya que como se dijo el día 20 de febrero de 2015 era el día tope, cuarto punto, esta representación de la defensa Técnica está de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento realizada por el Ministerio Publico Militar, se solicita copa certificada de este acto. Es todo
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y de la celebración de la Audiencia Preliminar en estudio, una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Verificados como ha sido los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el numeral 2 del artículo 313, ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, en contra de los ciudadanos: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 y SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, presuntamente incursos en el Delito Militar de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, sancionado en el artículo 551 Ordinal 3º y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, todos en grado de AUTOR 390 Ordinal 1º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 5º, 6º, 10º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de COMPLICIDAD 391 Ordinal 2º, artículo 170 y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726,; SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211 y SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, todos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LA SOLICITUD DE SOBRESIMIENTO REALIZADA POR EL
MINISTERIO PUBLICO MILITAR
Por estar completamente ajustada a Derecho se Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal Militar a favor de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, C.I. Nº 13.914.241 por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar contra los Deberes y el Honor Militar, Sección VI, De La Negligencia, artículo 538, concatenado con el artículo 541, según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 1° en grado de autor en concordada relación con el artículo 435, y el agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el SOLDADO WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, presuntamente incurso en el Delito Militar de Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cesa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los mencionados ciudadanos.
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS. De conformidad con el artículo 313 numeral 9 en concordada relación con el artículo 314 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, tendientes a lograr la finalidad del proceso penal como lo es la realización de la Justicia, tal como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADMITEN las siguientes pruebas:
DE LAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA MILITAR 45º:
1). Testimoniales: Todas las señaladas en el Escrito Acusatorio excepto las siguientes: NO SE ADMITEN:
- PUNTO 8: PRIMER TENIENTE FRANK JOSÉ SALAZAR SARALAR, titular de la cedula de identidad Nº 10.199.125
- PUNTO 8: SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, titular de la cedula de identidad Nº 13.914.241
- PUNTO 8: CABO SEGUNDO WILLIAM ARMANDO HERRERA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 20.827.880. Ello en razón que los mencionados ciudadanos aparecen señalados y relacionados en la presente causa como imputados en su oportunidad procesal y señala la ley sustantiva castrense en su artículo 291 numeral 4, que no pueden ser testigos hábiles ni en favor ni en contra los coautores, cómplices o encubridores del delito.
2). Documentales: Todas las señaladas en el Escrito Acusatorio excepto las siguientes: NO SE ADMITEN:
PUNTO 11: Acta de Audiencia Nº 002-15 de fecha 06 de enero de 2015. Considera este Tribunal Militar Sexto de Control, que dichos elementos no constituyen como tales Pruebas Documentales, ya que se levantan en forma de acta de acuerdo a los artículo 169 y 303 del vigente Código Orgánico Procesal Penal y son los llamados actos intraprocesales, es decir, aquellos que el Ministerio Público elabora para adelantar el proceso, para formarlo como tal y obtener convicción de lo ocurrido pudiéndole servir de fundamento, que luego le va a facilitar evaluar y calificar a las personas que pueden deponer en un eventual juicio oral y público como testigos. Admitirlas sería violentar los principios de inmediación. Oralidad y contradicción. Al respecto, el Máximo Tribunal de la República se ha pronunciado en el sentido de que se violenta el principio de la oralidad cuando se ordena la incorporación, para su lectura, en el debate oral, de actas de entrevistas efectuadas a informantes en la fase de investigación o actas policiales, verbigracia:
Sentencia Nº 676 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-287 de fecha 17/12/2009, que entre otras cosas señaló:
“... referente a las pruebas que se deben presenciar en el juicio oral y público, estas deben ser incorporadas de forma oral, para su apreciación por quienes están llamados a decidir, salvo las experticias recibidas conforme a las reglas de la prueba anticipada, las pruebas documentales, actas de reconocimiento, registro o inspección y otras que las partes y el tribunal acepten expresamente; lo contrario, es decir, aceptar como pruebas las actas de entrevistas del Ministerio Público o actas policiales, sería ir contra los Principios Procesales de Oralidad, Inmediación, Concentración y Publicidad…”
La Defensa Técnica, representada en este acto por el ciudadano TENIENTE JESUS CASTILLO RANGEL, Defensor Público Militar, no ofreció medios de prueba para presentarlos en el Juicio Oral y Público.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
La norma procesal penal establece en su artículo 43 (Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal) lo que se conoce como Suspensión Condicional del Proceso, donde se prevé que cuando se trate de hechos tipificados como delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años en su límite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al juez de control o ante el juez de juicio, si se tratara de procedimiento abreviado la Suspensión Condicional del Proceso, pudiendo el juez acordarlo, siempre y cuando el imputado o imputada admita plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando su responsabilidad, no pudiendo estar sometido a otra medida de esta especie en el término de los tres (3) últimos años, debiendo además para ello, realizar una oferta de reparación del daño y comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por el Juez, debiendo existir además la opinión favorable de la víctima y del Ministerio público.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, en contra los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 y SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, presuntamente incursos en el Delito Militar de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, sancionado en el artículo 551 Ordinal 3º y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, todos en grado de AUTOR 390 Ordinal 1º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 5º, 6º, 10º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de COMPLICIDAD 391 Ordinal 2º, artículo 170 y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726,; SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211 y SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, todos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lo procedente es analizar dicha solicitud.
Una vez Vista la solicitud por parte de la Defensa técnica, previa Admisión de los hechos realizada por los imputados y la opinión favorable por parte del Ministerio Publico Militar en el caso de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 y SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, presuntamente incursos en el Delito Militar de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de COMPLICIDAD 391 Ordinal 2º, artículo 170 y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se declara CON LUGAR la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público Militar, a juicio de quien aquí decide se cumple con los requisitos establecidos en la Ley para optar a su otorgamiento, por lo cual procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 y SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, estableciéndose para ello las siguientes condiciones provenientes del artículo 45 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal: 1) Se fija un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha. 2) deberá cumplir presentación periódicas cada quince (15) días ante la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta con sede en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. 3) Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o residencia o cambio de número telefónico si así lo hiciere a fin de mantenerse ubicable. 4) como medida de reparación de daño cumplirán servicio comunitario a favor del Cuartel de Bomberos del Estado Nueva Esparta cada cuarenta y cinco (45) días y para dar fe de cumplimiento se deberá acompañar de informe y fijación fotográficos del cumplimiento de la reparación del daño.
Asimismo, tomando en cuenta que este Tribunal Militar admitió la acusación fiscal, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de COMPLICIDAD 391 Ordinal 2º, artículo 170 y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (08) años de prisión, y existiendo la opinión favorable del Ministerio Público Militar, a juicio de quien aquí decide se cumple con los requisitos establecidos en la Ley para optar a su otorgamiento, por lo cual procedente y ajustado a derecho es Declarar con Lugar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, estableciéndose para ello las siguientes condiciones provenientes del artículo 45 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal: 1) Se fija un (01) año y Seis (06) meses como régimen de prueba a partir de la presente fecha. 2) deberá cumplir presentación periódicas cada quince (15) días ante la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta con sede en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. 3) Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o residencia o cambio de número telefónico si así lo hiciere a fin de mantenerse ubicable. 4) como medida de reparación de daño tendrá que realizar Seis (06) charlas en la unidad de la cual es plaza en materia de prevención de los Delitos Militares y para dar fe de cumplimiento se deberá acompañar de informe firmado por el comandante de la unidad y fijación fotográficas del cumplimiento de la reparación del daño.
Vista la opinión desfavorable del representante del Ministerio Publico Militar como víctima en representación de los derechos e intereses del Estado, respecto al resto de los imputados Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar y sus representados, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esto es a los ciudadanos SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726,; SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211 y SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656 y SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, por no estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la causa seguida a los ciudadanos SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, sancionado en el artículo 551 Ordinal 3º y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, todos en grado de AUTOR 390 Ordinal 1º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 5º, 6º, 10º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726,; SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211 y SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, todos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.
DISPOSITIVA
De conformidad a las argumentaciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, bajo las pautas legales de los artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 y SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, presuntamente incursos en el Delito Militar de NEGLIGENCIA, artículo 538, concatenado con el artículo 541, 391 Ordinal 1º en grado de Autor, Artículo 435 y el agravante previsto en el artículo 402 ordinal 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, sancionado en el artículo 551 Ordinal 3º y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, todos en grado de AUTOR 390 Ordinal 1º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 5º, 6º, 10º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de COMPLICIDAD 391 Ordinal 2º, artículo 170 y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726,; SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211 y SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, todos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Admiten Parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias, se rechazan los siguientes elementos de prueba: Testimoniales: los señalados en el punto numero 8 los testimonios de los ciudadanos: Primer Teniente Frank José Salazar Salazar, Sargento Segundo Edson Luis Caires de Abreu, y Cabo Segundo William Armando Herrera Barrios, ello en virtud de que los ciudadanos aparecen en las actas de la mencionada causa como coautores o imputados; en relación a las pruebas documentales se Admiten todas las pruebas a excepción de la señalada en el Punto 11, el Acta de Audiencia 002-15 del 06 de enero del 2015. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone a los acusados de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño a la que bien tenga este digno tribunal...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289, manifestando lo siguiente: “…en vista de la posición de la defensa técnica en cuanto a este profesional, esta representación fiscal la acepta siempre y cuando estos ciudadanos se sometan a las diferentes disposiciones que a bien tenga este tribunal…”. Se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar y oferto para la reparación del daño a la que bien tenga este digno tribunal...”. Una vez escuchados los argumentos del imputado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674, manifestando lo siguiente: “…en vista de la posición de la defensa técnica en cuanto a este profesional, esta representación fiscal la acepta siempre y cuando estos ciudadanos se sometan a las diferentes disposiciones que a bien tenga este tribunal…” en relación a la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por su defensa técnica, momento en el cual el imputado SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465 expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar...”. Una vez escuchados los argumentos del imputado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, manifestando lo siguiente: “…este ministerio publico militar no presenta objeción alguna y como medida de reparación del daño solicita le sea impuesta dictar charlas para la prevención de los Delitos Militares…”. Seguidamente sobre La Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por la defensa técnica, momento en el cual el imputado SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199. Expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, manifestando lo siguiente: “…este ministerio publico dada la relación del imputado con el hecho y la magnitud del daño causado se opone a que se otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso …”. Acto seguido en relación a la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por la defensa técnica, momento en el cual el imputado SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726 expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726, manifestando lo siguiente: “…este ministerio publico dada la relación del imputado con el hecho y la magnitud del daño causado se opone a que se otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso …” Seguidamente sobre la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por la defensa técnica, momento en el cual el imputado SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211, expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211, manifestando lo siguiente: “…este ministerio publico dada la relación del imputado con el hecho y la magnitud del daño causado se opone a que se otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso …”. En relación a la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por la defensa técnica, momento en el cual el imputado SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, manifestando lo siguiente: “…este ministerio publico dada la relación del imputado con el hecho y la magnitud del daño causado se opone a que se otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso …” en cuento a la Suspensión Condicional Del Proceso solicitada por la defensa técnica, momento en el cual el imputado SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322 expuso: …”admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo juro cumplir con la obligaciones que imponga este Tribunal Militar...”. Una vez escuchados los argumentos de la defensa y de su representado el Juez le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Militar para que manifieste si tiene alguna objeción con el otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, manifestando lo siguiente: “…este ministerio publico dada la relación del imputado con el hecho dado que el mismo es el autor material del delito y la magnitud del daño causado se opone a que se otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso.…”.CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensora Público Militar, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, avalada por el Ministerio Publico Militar a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289, SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674 y SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo procedente fijándose para los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 y SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674 un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, deberá cumplir presentación periódicas cada quince (15) días ante la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta con sede en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet y por una única vez carta de residencia actualizada. Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere y en relación al ciudadano SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465 se fija un periodo de dieciocho (18) meses como régimen de prueba a partir de la presente fecha, deberá cumplir presentación periódicas cada quince (15) días ante la Fiscalía Militar Cuadragésima Quinta con sede en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet y por única vez una carta de residencia actualizada. Asimismo deberá informar el cambio de domicilio o cambio de número telefónico si así lo hiciere. QUINTO: los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 y SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674; plenamente identificados, como medida de reparación de daño cumplirán servicio comunitario a favor del Cuartel de Bomberos del Estado Nueva Esparta cada cuarenta y cinco (45) días y para dar fe de cumplimiento se deberá acompañar de informe y fijación fotográficas del cumplimiento de la reparación del daño. En el caso del SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465, plenamente identificado, como medida de reparación de daño tendrá que realizar Seis (06) charlas en la unidad de la cual es plaza en materia de prevención de los Delitos Militares y para dar fe de cumplimiento se deberá acompañar de informe firmado por el comandante de la unidad y fijación fotográficas del cumplimiento de la reparación del daño. SEXTO: Se le advirtió a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO JUAN GUILLERMO ALECHA GUTIERREZ, C.I. Nº 15.112.289 y SARGENTO PRIMERO JOHN ALFRED HERNANDEZ FERNANDEZ, C.I. Nº 20.326.674 y SOLDADO HENRY JUNIOR GONZALEZ COLMENARES, C.I. Nº 23.590.465 que el incumplimiento injustificado de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la revocatoria del beneficio y la continuación del proceso tomándose en cuenta la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal SÉPTIMO: Vista la opinión desfavorable del representante del Ministerio Publico Militar Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Público Militar y sus representados, relacionada con el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726,; SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211 y SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656 y SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, por no estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal Militar a favor de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO EDSON LUIS CAIRES DE ABREU, C.I. Nº 13.914.241 por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito Militar contra los Deberes y el Honor Militar, Sección VI, De La Negligencia, artículo 538, concatenado con el artículo 541, según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 1° en grado de autor en concordada relación con el artículo 435, y el agravantes previstos en el artículo 402, ordinales 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el SOLDADO WILLIAN ARMANDO HERRERA BARRIO, titular de la cédula de identidad N° 20.827.880, presuntamente incurso en el Delito Militar de Abandono de Servicio, artículo 534 Segundo Parágrafo, concatenado con el artículo 537, en grado de complicidad según lo dispuesto en el artículo 391, ordinal 2°, en concordada relación con el articulo 170 y los agravantes previsto en el artículo 402, ordinales 2°, 15° y 16°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo cesa la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los mencionados ciudadanos. NOVENO: SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa Técnica a favor de sus representados los ciudadanos: SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726,; SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211 y SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656 y SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, ya que las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad no han cambiado. DECIMO: CON LUGAR la solicitud de copias certificas del acta de la audiencia preliminar realizada por el representante del Ministerio Publico Militar. DECIMO PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de copias certificas del acta de la audiencia preliminar realizada por el representante de la Defensa Publica Militar. DECIMO SEGUNDO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de los ciudadanos SOLDADO NICOLÁS JOSÉ GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, C.I. Nº 24.720.322, por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537, OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB, sancionado en el artículo 551 Ordinal 3º y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, todos en grado de AUTOR 390 Ordinal 1º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 5º, 6º, 10º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SOLDADO ANGEL LUIS HERRERA MARVAL, C.I. Nº 24.765.199, SOLDADO JOSE MANUEL LEMUS JIMÉNEZ, C.I. Nº 20.344.726,; SOLDADO REINALDO JOSÉ RODRÍGUEZ TOVAR, C.I. Nº 25.157.211 y SOLDADO YANAIQUER DAVID MILLÁN GONZÁLEZ, C.I. Nº 27.740.656, todos por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 Segundo Parágrafo, 537 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, en grado de complicidad 391 Ordinal 2º y los agravantes establecidos en el artículo 402 Ordinales 1º, 2º, 15º y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido este Órgano Jurisdiccional emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio. Así mismo se instruye a la Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa todo conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA
EL JUEZ MILITAR,
YTALO JOSUE BRUNO GARCIA
CORONEL
EL SECRETARIO
BORIS LOB ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO
BORIS LOB ARTEAGA
ALFEREZ DE NAVIO