REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA.
Barcelona, 18 de Marzo de 2015
205° y 156°
AUTO DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ASUNTO PRINCIPAL: CAUSA CJPM-TM16C-164-2014.
IMPUTADO: Ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, domiciliado en la Avenida Bolivar, Calle el Castillo, Casa N° 2 Los Teques, Estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, actuando en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar 45º con competencia nacional con sede en Porlamar - Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: Ciudadano TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DELITO MILITAR: USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha miércoles Dieciocho (18) de Marzo de dos mil quince (2015), se realizó acto de Audiencia Preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la CAUSA CJPM-TM16C-164-2014, seguida en contra del ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, domiciliado en la Avenida Bolivar, Calle el Castillo, Casa N° 2 Los Teques, Estado Miranda, en virtud de la Acusación presentada, por el PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar Auxiliar 45, con sede en Porlamar, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar observa previamente lo siguiente:
HECHOS ACREDITADOS
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2014, se realizó audiencia de presentación ante el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, imputándole al ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, el Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha Veinte (20) de Marzo del 2014, fue recibido en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Escrito Acusatorio de Solicitud de medidas Cautelares Sustitutivas de Presentación incoado en contra del Ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Presentada la acusación en tiempo hábil, este Tribunal Militar de Control, fijó audiencia preliminar para el día Veintidós (22) de Enero del 2015, a las 11:00 de la mañana, la cual de acuerdo el Fiscal Militar solicita diferimiento de la presente causa; en virtud, de Reunión de Trabajo según consta en Auto de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2015, siendo diferida para el día Diecinueve (19) de Febrero del 2015, a las 11:00 horas.
En vista de resolución Nro. 008725 de fecha 26 de Enero del 2015, para ejercer cargo como Juez Titular de este despacho judicial se difiere la presente causa; según consta en Auto de fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2015, siendo diferida para el día Miércoles Dieciocho (18) de Marzo del 2015.
De la revisión y análisis de las Actas del Proceso que rielan insertas en la presente causa, se observa que en fecha Dieciocho (18) de marzo del 2015, el ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, el Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que el 18 de mayo de 2014 una comisión de patrullaje compuesta por efectivos militares plaza de la Estación de Vigilancia Costera, Juangriego, al momento que pasaban por el terminal de pasajeros, observaron a una persona vestida correctamente con uniforme militar (camuflado), con una camisa roja, boina roja, botas de color negro y portando la jerarquía de Sargento Primero, quien al observar la comisión militar adopto una actitud sospechosa, y quien a su vez poseía un Carnet de Afiliación del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), el cual se encontraba a su nombre, como titular y con la jerarquía de Cabo Primero, perteneciente al Componente Ejercito, afrentando gravemente contra el respeto debido de la institución armada, menoscabando los pilares fundamentales donde reposa nuestra institución como lo son: la obediencia, disciplina y subordinación, los cuales son y deben ser respetados por los representantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela .
USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y
TITULOS MILITARES
El uniforme en términos generales, es la ropa exterior que usan los militares. El uniforme militar tiene una significación más amplia de la que generalmente se le atribuye. Después de todo, un uniforme militar indica en el campo de batalla las prioridades prácticas, de cuerpo y hasta ideológicas del soldado, que es la persona que realmente mata, lucha y muere. Al ver el vestuario militar, se ve la exhibición de orgullo, además de ser un barómetro de los cambios en la forma de hacer guerra, las variaciones en la tecnología y las tácticas de combate.
De acuerdo a lo anterior, estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir los hechos imputados durante la audiencia preliminar en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998), prevé cuatro supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Bolivariana o un civil, puede usurpar los símbolos de la institución armada, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como características que el sujeto activo debe ser un militar o civil y la pena que deber ser impuesta al culpable, la cual es arresto de seis (06) a doce (12) meses.
Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:
Artículo 566.- Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia Preliminar fijada por este Órgano Jurisdiccional Militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante del Ministerio Público expuso sus alegatos:
“…Yo, Ptte. MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar 45, con sede en Porlamar, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 08 de Diciembre de 2014, en contra del ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, con domicilio en la Calle N° 09, Casa N° 02, Vereda 25, Sector las Mercedes, La victoria, Estado Aragua, de profesión u oficio Vigilante, ya que el 18 de mayo de 2014 una comisión de patrullaje compuesta por efectivos militares plaza de la Estación de Vigilancia Costera, Juangriego, Adscrita al Destacamento de Vigilancia Costera N° 71 de la Guardia Nacional Bolivariana, al momento que pasaban por el terminal de pasajeros, observaron a una persona vestida correctamente con uniforme militar (camuflado), con una camisa roja, boina roja, botas de color negro y portando la jerarquía de Sargento Primero, quien al observar la comisión militar adopto una actitud sospechosa, en vista de esto procedieron a darle la voz de alto para así verificar su situación. Una vez en presencia del ciudadano antes mencionado, le preguntaron que si poseía algún objeto de interés criminalistico, contestando que no. Igualmente le pidieron identificación militar y personal, respondiendo el mismo que solo poseía su cédula de identidad, por lo que procedieron a verificar la misma quedando identificado como GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, se le pregunto su situación militar y el por qué se encontraba averiguando precios de las cámaras que se utilizan en los saltos de paracaidistas, ya que partencia a la Brigada Paracaidistas del Ejército Bolivariano al mando del General de Brigada Jesús Rafael Suárez Chourio, quien le ordenó hacer esas diligencias en la Isla de Margarita, siguiendo con la revisión del ciudadano se le pudo encontrar un Carnet de Afiliación del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA), el cual se encontraba a su nombre, como titular y con la jerarquía de Cabo Primero, perteneciente al Componente Ejercito, y a su vez como familiar beneficiario, una chequera del Banco Bicentenario contentiva de 25 cheques y con el número de cuenta 01750358810072512840 en vista de que el ciudadano no contaba con un carnet militar expedido por la Fuerza Armada Nacional que lo acreditara como integrante de la misma, constancia o boleta de permiso que lo señala adscrito a algún Comando o Unidad del Ejército Bolivariano, los integrantes de la comisión le dieron lectura de sus derechos. En fecha 21 de marzo de 2014 se realizó la debida presentación ante este honorable Tribunal, a quien se le solicitó en ese momento, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, en su contra, acordándosele una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentación de cada treinta (30) días por ante la sede del Tribuna Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua. En consideración a los hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el ENJUICIAMIENTO del imputado suficientemente identificado en el presente escrito, por cuanto esta Representación Fiscal Militar considera que es responsable penalmente el ciudadano: GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, plenamente identificado, ya que su conducta se subsume en lo previsto y sancionado en el artículo 566 en grado de Autor, según lo dispuesto en el artículo 390 ordinal 1° con el agravante tipificado en el artículo 402 numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Finalmente solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE CORONEL JEIHY RAFAEL SALAS SILVA, Defensor Público Militar de Barcelona, a los fines que exponga los alegatos en representación de su asistido, quien expuso, quien expuso:
“Buenos días ciudadana Jueza, igualmente ciudadano Secretario Judicial y ciudadano representante de la Fiscalía Militar. Esta defensa técnica una vez que admita este digno tribunal la acusación por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, solicita se imponga a mi defendido del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y mi defendido está dispuesto a someterse a cualquier otra medida que a bien tenga disponer este Tribunal. De igual manera solicito que cumpla sus presentaciones ante un tribunal militar de control con sede en el Distrito Capital, en virtud de que el mismo reside en el Estado Miranda. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta. Es todo.”
Seguidamente de conformidad a los derechos del imputado previsto en el Artículo 127 Nral. 8º se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y en concordancia con lo previsto artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al acusado ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, a quien la Jueza interrogó si desea declarar o desea acogerse al precepto constitucional, manifestando:
“Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Vistas y analizadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Militar considera que la acusación presentada por la representación fiscal en contra del Ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, cumple con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado, razones por las que lo procedente es admitir totalmente la misma, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir suficientes elementos de convicción que hacen estimar su responsabilidad; por cuanto una vez analizados los elementos probatorios que cursan en las actuaciones el Juzgador dilucida que su conducta se encuentra subsumida dentro del Tipo Penal de el Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, al poseer prendas y documentación militar, afrentando gravemente contra el respeto debido de la institución armada, menoscabando los pilares fundamentales donde reposa nuestra institución como lo son: la obediencia, disciplina y subordinación, los cuales son y deben ser respetados por los representantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, observando de esta manera el animus injuriandi. Con lo comprendido al delito por el cual se acusa y fue imputado en la primera fase, figurando y dilucidando que efectivamente el mismo es Autor.
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez analizadas la utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este juzgador las admite totalmente todas las pruebas por ser pertinente, útil y necesario.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el Juez deberá informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva, el Juzgador informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hecho, previstos en los artículos 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente:
“la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
En este mismo orden de idea, se hace referencia a lo señalado por la ABOGADA CARMEN GARCÍA DE MÁRMOL, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene la Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
Para la doctrina Patria, la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado .
Por otra parte este Juzgado Militar observa que estamos en presencia de un delito leve como lo es el Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo, ni consta en la causa elementos que permitan establecer que el acusado ha tenido antecedentes penales ni policiales, así como haya sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
Admitida totalmente la acusación, la ciudadana Jueza Militar le dio lectura y explico al acusado el contenido de las normas jurídicas referentes a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo el Juez Militar a preguntar al acusado ¿si entendió lo referente a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS, y si desea acogerse a algunas de las medidas explicadas? Manifestando este:
“Soy el ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, domiciliado en AVENIDA BOLIVAR, CALLE EL CASTILLO, CASA N° 2 LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, entendí y deseo acogerme al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y admito mi responsabilidad en los hechos que dijo la Fiscalía Militar, sé que cometí el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES y presento como oferta para la reparación del daño causado, llevar a cabo labores de mantenimiento en favor de este despacho judicial y me comprometo a cumplir cualquier condición que a bien me pueda imponer el tribunal militar.”
Seguidamente de conformidad lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al PRIMER TENIENTE MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar Auxiliar 45º con competencia nacional con sede en Porlamar - Estado Nueva Esparta, representante del Ministerio Público, para que manifieste si tiene alguna objeción en cuanto a la imposición al acusado de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el Fiscal Militar: quien manifestó:
“…no tengo objeción, en cuanto al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que el Tribunal le pueda otorgar al acusado, siempre y cuando repare el daño causado.”
Por tanto, analizada como han sido la solicitud formulada por la Defensa Pública Militar, en el cual expone que se le otorgue a su defendido una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, contenidas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el acusado Ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, , admitió plenamente el hecho que se le atribuye y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y comprometiéndose a cumplir como oferta de reparación del daño causado, realizar una actividad comunitaria o cumplir cualquier otra condición a que tenga a bien imponer este Tribunal y no habiéndose opuesto la Fiscalía Militar al otorgamiento de esta MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO EN BENEFICIO del Acusado plenamente identificado en Autos, por lo cual este Juzgador considera lo solicitado ajustado a derecho y en resguardo del debido proceso y de los derechos constitucionales y legales que le asisten al hoy acusado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO efectuada por la defensa y el imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal se CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica militar en cuanto a LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano Ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, un Régimen de Prueba por el lapso de DOCE (12) MESES, con presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS, en horas de Despacho ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede Caracas, Distrito Capital; y de conformidad con lo previsto en el artículo 45º numeral 6: “Deberá Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público”, es decir, el acusado debe realizar labores de Mantenimiento en la sede de ese Órgano Jurisdiccional por el lapso de DOS (02) HORAS MENSUALES durante el Régimen de Prueba, es decir veinticuatro (24) horas Anuales; Deberá consignar ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: DECRETA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por cumplir con los extremos jurídicos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º ejusdem, en contra del Ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, domiciliado en AVENIDA BOLIVAR, CALLE EL CASTILLO, CASA N° 2 LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN, TODOS Y CADA UNO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS por la representación fiscal por considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios para demostrar la verdad de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 ord 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica militar en cuanto a LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano GERICK ENRIQUE SALERO MEDERO, titular de la cédula de identidad N° 10.283.173, imponiéndosele un Régimen de Prueba por el lapso de doce (12) meses, con presentaciones cada treinta (30) días, en horas de Despacho ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede Caracas, Distrito Capital; y de conformidad con lo previsto en el artículo 45º numeral 6: “Deberá Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público”, es decir, el acusado debe realizar labores de Mantenimiento en la sede de ese Órgano Jurisdiccional por el lapso de DOS (02) HORAS MENSUALES durante el RÉGIMEN DE PRUEBA, es decir veinticuatro (24) horas Anuales; Deberá consignar ante la sede de este Tribunal constancia de trabajo. CUARTO: Se le advierte al acusado de auto que en caso del incumplimiento al régimen de prueba le será revocada la Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese exhorto al Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, a objeto de que tome las presentaciones del Ciudadano ampliamente identificado. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la expedición de copias certificadas de la presente acta, solicitadas por el Ministerio Público Militar de Barcelona y Defensa Pública Militar de Porlamar. Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
ALIENNY Y. MARQUEZ TILLERO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE
En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL
MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE