En el día de hoy, LUNES TREINTA (30) de MARZO del año Dos Mil Quince (2015), siendo las 13:30 horas, día y hora fijado por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, se llevó a cabo Audiencia de Revisión del Régimen de Prueba, a los fines de dar cumplimiento a las pautas previstas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto, la ciudadana Juez Militar explicó el motivo de la audiencia y ordenó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS FISCAL MILITAR AUXILIAR CUADRAGESIMO CON COMPETENCIA NACIONAL; SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAMIREZ, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR DE MATURIN, Y LOS CIUDADANOS IMPUTADOS S/2DO RODRIGO SALVADOR ESCRIBAN MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.537.833, y DTGDO JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº v-21.540.054. PLAZAS DE LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES DEL EJÉRCITO “G/D ANDRÉS ROJAS “por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 y sancionado en el 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas, manifestando lo siguiente: “Buenos días a las partes presentes, verificadas como han sido las condiciones impuestas a los ciudadanos S/2DO RODRIGO SALVADOR ESCRIBAN MARCHAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.537.833 y DTGDO JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº v-21.540.054. y que constan en las actas de la Causa correspondiente, donde en fecha 13 de Marzo de 2014, se llevó a cabo la respectiva Audiencia Preliminar, acordándose un régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, donde le fueron impuestas las condiciones establecidas en los numerales 1º y 6 del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual por medio de la revisión del Libro de Presentación de Imputados se avala el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos S/2DO RODRIGO SALVADOR ESCRIBAN MARCHAN, titular de la cedula de identidad nº 19.537.833 y DTGDO JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA, titular de la cedula de identidad nº v-21.540.054. Acto seguido, la Juez Militar le confirió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS FISCAL MILITAR AUXILIAR CUADRAGESIMO CON COMPETENCIA NACIONAL, quien manifestó: “Esta representación del Ministerio Público, deja por sentado, la verificación de las condiciones no hubo acto que demostraran lo contrario de las condiciones impuestas se acoge a lo estipulado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido, el Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos S/2DO RODRIGO SALVADOR ESCRIBAN MARCHAN, titular de la cedula de identidad nº 19.537.833 y DTGDO JOSE ANTONIO CARMONA GARCIA, titular de la cedula de identidad nº v-21.540.054 “Se acogieron al precepto constitucional de no declarar, es todo. Seguidamente al ser interrogados por la ciudadana Juez si deseaba hacer uso de la palabra, los mismos expusieron: “NO DESEAMOS DECLARAR”. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra, al ciudadano SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAUL RAMIREZ, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, quien manifestó: “en vista del cumplimiento de las condiciones y solicito ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa que se le seguía a mi defendido. Es todo”.