REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA
Mérida, 23 de Marzo de 2015
204º y 155º
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
Ciudadano SOLDADO YOUDAN JOSÉ ROA, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.048.644, plaza del 2001 Compañía “G/J Eleazar López Contreras”, quien se investiga por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, debidamente asistido en este acto por la ALFÉREZ DE NAVÍO LORENA DEL CARMEN PARRA MORENO, Defensora Pública Militar.
SEGUNDO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO.
El ciudadano MAYOR CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida con Competencia Nacional, en su escrito acusatorio señaló lo siguiente:
“…En fecha 22 de Agosto del 2014, se recibió Acta de Investigación Policial Nro. SIP 658 de fecha 21 de Agosto del 2014, suscrita por Teniente: Leonardo Bohórquez Hernández y Sargento Ayudante: Néstor Armando Prato Márquez, adscritos al Puesto de La Azulita, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 222 del Comando de Zona Nro. 22 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de la Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quienes de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo Nro. 12 Numeral 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dejaron constancia del procedimiento policial efectuado a las diez y treinta minutos de la mañana del día veintiuno de agosto del año en curso, encontrándose de comisión y cumpliendo funciones inherentes al servicio de Seguridad Ciudadana en el sector Plaza Bolívar de la población de la Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, observaron a un ciudadano que de manera sospechosa portaba un uniforme militar tipo patriota con todas las insignias militares pertenecientes a un Sargento Segundo de Tropa Profesional, un bolso tipo morral color negro y una pistolera tipo muslera color verde, por lo que tomando las medidas de seguridad pertinentes al caso se les acercaron y le preguntaron donde trabajaba; el ciudadano al notar la presencia de la comisión antes nombrada, tomo actitud nerviosa y respondió que trabajaba en el Cuartel Bolívar con sede en San Cristóbal del Estado Táchira. Seguidamente, el Teniente Leonardo Bohórquez Hernández, le inquirió a que mostrara su identificación personal y así verificar la información aportada por el prenombrado ciudadano, sacando de un (01) bolso tipo morral, color negro marca TOTTO, una (01) cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de YOUDAN JOSÉ ROA, V 19.752.854, Un (01) carnet Militar legalmente expedido por el 2001 Compañía Cuartel General G/J Eleazar López Contreras, de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes, a nombre del ciudadano: Alistado: Youdan José Roa, CI. V-19.752.854, y un (01) teléfono celular marca Motorolla, color gris y negro serial IMEI: 012245004215494, contentivo de una batería para celular marca Motorolla, serial CAB3130010C1, Z9J027GSUDEZ.1M y una (01) tarjeta Sim Card, marca Movilnet Nro. 8958060001463773594, quedando identificado el mencionado ciudadano como: Youdan José Roa, portador de la cedula de identidad Nro. V-19.752.854, natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 17 de Diciembre de 1985, casado, alfabeta, de profesión u oficio militar activo con la Jerarquía de Tropa Alistada del Ejercito Bolivariano, residenciado en el sector El Paramito, calle principal casa s/n, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, teléfono 0426-1783333, hijo de Aleida Josefina Roa (v) y padre desconocido, posteriormente la comisión le pregunto al ciudadano porque se encontraba portando un uniforme militar con la Jerarquía e Insignias que no correspondía a su investidura; manifestando este, que él era un simple alistado y que estaba consciente que estaba cometiendo una falta al usar esas jerarquías militares, procediendo a efectuar llamada telefónica al número 0416-5026580 perteneciente al Capitán Ejercito Molina Noguera Anderson, Comandante de la Primera Compañía del Cuartel General G/J Eleazar López Contreras de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Andes, quien manifestó que en efecto el ciudadano Youdan José Roa, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.752.854, era Tropa Alistada perteneciente a dicho Cuartel. En vista de esta situación y por presumirse uno de los delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, siendo aproximadamente las once horas de la mañana del día de hoy veintiuno de agosto del año en curso, procedieron a la aprehensión del ciudadano: Youdan José Roa, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.752.854, informándole del motivo de su detención y de igual manera leyéndole sus derechos previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándose posteriormente hasta la sede del Puesto de La Azulita adscrito al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 222, así como las evidencias físicas incautadas, dejando constancia de las actuaciones y llamando al titular de este Despacho, Fiscal Militar 34 Nacional de la Circunscripción Judicial Militar del estado Mérida…”
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Órgano Jurisdiccional considera que la conducta asumida por el ciudadano SOLDADO YOUDAN JOSÉ ROA, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.048.644, se encuentra subsumida al momento de uniformarse de Sargento segundo, en el delito militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, además de estar probado en autos sin lugar a dudas con el INFORME PERICIAL y RECONOCIMIENTO TÉCNICO aportado por el Ministerio Público Militar.
De igual forma, el ciudadano SOLDADO YOUDAN JOSÉ ROA, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.048.644, después de haber sido admitida la Acusación Fiscal por parte de este Órgano Jurisdiccional e impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso; al igual que del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y todos explicados en palabras sencillas, el mismo en el transcurso de la Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), admitió los hechos objeto del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, y en vista que la penalidad del delitos no excede de ocho (08) años en su límite máximo, y vista la no oposición del representante del Ministerio Público Militar, este Tribunal Militar estimó conveniente ACORDAR en su oportunidad legal, la referida Medida a favor del precitado tropa alistada, procediéndole a imponer un régimen de prueba por un período de dieciocho (18) meses lapso en el cual deberá cumplir con las obligaciones que le imponga el Tribunal Militar conforme al artículo 45 de la misma Norma Adjetiva Penal. Haciéndole entender que su incumplimiento generaría la revocatoria inmediata de la Medida otorgada y en consecuencia, la reanudación del proceso y dictándose en su contra una sentencia condenatoria.
CUARTO
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Después de realizar una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente Causa, este juzgador considera que los hechos antes descritos encuadran en la conducta cometida por el ciudadano SOLDADO YOUDAN JOSÉ ROA, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.048.644¸ y la subsumen en el tipo delictual establecido para el Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar, en donde el referido acusado ignoró los Pilares Fundamentales de nuestra Institución Armada como lo son la Obediencia, Disciplina y Subordinación, quebrantando así el “Honor Militar”, que debe prevalecer en los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
A tales efectos, es importante traer a colación el contenido del artículo in comento citados por la Fiscal Militar en su escrito acusatorio de la siguiente manera:
DEL USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES:
Artículo 566
“…Sera penado con arresto de seis (06) a doce (12) el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares…”.
QUINTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal Militar admite totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público Militar, por reunir todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SOLDADO YOUDAN JOSÉ ROA, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.048.644, plaza para el memento en que ocurrieron los hechos plaza del 2001 Compañía “G/J Eleazar López Contreras”, estado Bolivariano de Mérida, residenciado en la Vía Panamericana, Santa Elena de Arenales, sector capazón, La Curva, parcela El Milagro de San José, teléfono 0426-979.71.33, como autor en la Comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES, INSIGNIAS CONDECORACIONES Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566, del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Tribunal Militar ADMITE totalmente las pruebas testimoniales, documentales y otros medios de prueba ofrecidas por el Ministerio Público Militar 34° de Mérida, por considerar, que las mismas son legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias en la presente Causa seguida en contra del precitado acusado, las cuales fueron señaladas por la representante de la Vindicta Pública de la siguiente manera:
“…PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES
De conformidad con el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las reglas para la declaración de Expertos y Funcionarios, igualmente, el Artículo 228 ejusdem, en cuanto a la exhibición de pruebas para su reconocimiento e información de su contenido, posteriormente incorporados para su lectura y según el Artículo 322 idibem, promuevo para que sean evacuadas en su oportunidad legal, las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIFICALES EN CALIDAD DE PROFESIONAL EXPERTO:
1. Declaración testifical en calidad de Experto del ciudadano LUIS TORDECILLA Detective Adscrito a la Delegación de Mérida Edo. Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Prueba útil por cuanto podrán explicar de manera detallada lo plasmado en el INFORME PERICIAL, en cuanto al RECONOCIMIENTO TECNICO No.9700-260-AT-01523 de fecha 22 de Agosto 2014, el cual corre inserta en el Folio 33.
1. PRUEBA TESTIFICAL FUNCIONARIOS ACTUANTES:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 337, 228 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo las siguientes declaraciones:
1.1 TESTIMONIAL DEL TENIENTE LEONARDO BOHÓRQUEZ HERNÁNDEZ, plaza del Destacamento 222 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, necesario; por ser uno de los funcionarios actuantes en que presenció al ciudadano YOUDAN JOSÉ ROA, plenamente identificado, portando vestimentas militar, dejando constancia en el ACTA POLICIAL Nº 658, de fecha 22 de Agosto de 2014 y pertinente; porque podrá exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que dicho funcionario debe acudir al juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma del Acta Policial, la cual riela en los folios Nº 12 y 13 del legajo de actuaciones.
1.2 TESTIMONIAL DEL SARGENTO AYUDANTE NÉSTOR PRATO MÁRQUEZ, plaza del Destacamento 222 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, necesario; por ser uno de los funcionarios actuantes en que presenció al ciudadano YOUDAN JOSE ROA, plenamente identificado, portando vestimentas militar, dejando constancia en el ACTA POLICIAL Nº 658, de fecha 22 de Agosto de 2014 pertinente; porque podrá exponer en Sala de Juicio, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que dicho funcionario debe acudir al juicio oral y público para que ratifique el contenido y firma del Acta Policial, la cual riela en los folio Nº 12 y 13 del legajo de actuaciones.
2. PRUEBAS DOCUMENTALES y EVIDENCIAS RECABADAS EN LA INVESTIGACIÓN, PARA SER EXHIBIDAS EN SALA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
De conformidad con lo establecido en lo Artículos 182, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo como pruebas documentales para que sean exhibidas y leídas en Sala de Juicio Oral en su debida oportunidad, las siguientes pruebas:
2.1 ACTA POLICIAL Nº 658, de fecha 22 de Agosto de 2014, que riela en los folios Nº 3 del legajo de actuaciones, elaborada por efectivos del Destacamento de 222 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, suscrita por los efectivos TENIENTE LEONARDO BOHÓRQUEZ HERNÁNDEZ, SARGENTO AYUDANTE NÉSTOR PRATO MÁRQUEZ, todos en su condición de funcionarios actuantes, adscritos a la Unidad antes indicada, necesaria por cuanto en ella demuestra que, se encontraba de patrullaje por la población de la Azulita cuando avistaron a un ciudadano que portaba un uniforme militar con la Jerarquía de Sargento Segundo del Ejercito Venezolano, una vez en el sitio pudieron observar al presunto efectivo militar, quien se encontraba uniformado de patriota con el Grado de Sargento Segundo del Ejercito, el cual se solicitaron su identificación y a qué Unidad pertenecía, manifestando que tenía el Carnet Militar extraviado y ser plaza de la Primera Compañía del Cuartel General G/J Eleazar López Contreras, el cual se le pregunto el nombre y número telefónico del Comandante de la Compañía, quien no supo responder y su actitud no era acorde a un militar.
2.2 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL (Informe Pericial): de fecha 22 de Agosto realizada por el LUIS TORDECILLA Detective Adscrito a la Delegación de Mérida Edo. Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Uniforme Tipo Patriota que portaba el Acusado. Prueba útil por cuanto en el referido informe se deja constancia de las características del material incautado al acusado, la cual riela en los folios Nº 33 del legajo de actuaciones.