REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
204º Y 156º
SAN CRISTÓBAL, 04 DE MARZO DEL 2015
JUEZ MILITAR : CAP. LISBETH MARILY NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : T/F: LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO : S/1ERO. ANTONIO DELGADO CONTRERAS
SECRETARIA : TTE. BERZY JOSAINE REY CHACON
Visto el escrito presentado por la Ciudadana T/F LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Ciudadano Sargento Primero ANTONIO DELGADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 18.693.919, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUÍN CRESPO”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-017-14, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Primero ANTONIO DELGADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 18.693.919, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUÍN CRESPO”, domiciliado en el Sector la Pollera, casa S/N, Casigua El Cubo, Estado Zulia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 22 de septiembre del 2014 se efectúa la Formación de Lista y Parte con todo el Personal Militar del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUÍN CRESPO”, donde se constató que el ciudadano Sargento Primero ANTONIO DELGADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 18.693.919, no se presentó en la unidad, ante tal situación, el comando del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUÍN CRESPO”, ordenó de inmediato la activación de un plan de localización, efectuándose en repetidas ocasiones llamadas telefónicas a dicho profesional a través de los teléfonos del Tcnel José Ángel Castro Díaz y el Mayor Nelson Alfonso lacruz López sin obtener ningún resultado favorable, y siendo que el referido S.O.T.P., no se ha presentado a su unidad, ni a ninguna otra fue declarado RETARDADO DE PERMISO, según se evidencia en el Parte Postal Diario Nº 265, de fechas 22 de septiembre del 2014, y luego pasado el lapso correspondiente fue declarado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Parte Postal Diario Nº 670, de fecha 29 de septiembre del 2014.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Sargento Primero ANTONIO DELGADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 18.693.919, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUÍN CRESPO”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-017-14, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR la Ciudadana T/F LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal; SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el ciudadano Sargento Primero ANTONIO DELGADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 18.693.919, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUÍN CRESPO”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM30-017-14, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse a la autoridad competente para lograr la captura de la citada individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE