REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
efectuar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la presentación del ciudadano imputado: DISTINGUIDO JOEL RAMÓN SALAZAR VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.721, venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Guayacan, calle la fe, diagonal a la bodega 4 esquina, Municipio Sucre, Estado Nueva Esparta, teléfonos 0416-3832020, plaza del 132 Batallón de Infantería “G/J. JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, para el momento de ocurrir los hechos, por presuntamente incurrir en los delitos de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 573, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519, y sancionado en el artículo 520 en su único aparte, INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 Ordinal 2º, en concordancia con el articulo 515 Ordinal 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y sobre quien recae una orden de aprehensión librada por este Tribunal Militar en fecha 24 de Febrero de 2015. este Juzgado Militar Décimo de Control con Sede en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención del ciudadano imputado DISTINGUIDO JOEL RAMÓN SALAZAR VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.721 presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud a que el delito flagrante es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor, y viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva, producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la victima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante y la detención in fraganti, existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti, únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti, puede aún existir un delito flagrante. SEGUNDO: Se impone al imputado DISTINGUIDO JOEL RAMÓN SALAZAR VILLALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.557.721,presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada TREINTA (30) días ante este Tribunal Militar de Control, a los fines de firmar el folio que a dichos fines se asignará, del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos es llevado por ese Tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la primera presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) Mantener una conducta irreprochable y ejemplarizante, para lo cual se exhorta al procesado evitar cualquier violación de normas constitucionales y legales, durante el presente proceso penal militar. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se exhorta al Ministerio Público Militar darle estricto cumplimiento al lapso señalado en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena al procesado de autos acudir el día viernes 13 de Marzo de 2015, ante el Comando del 121 Batallón de Infantería Mecanizada, de la 12 Brigada de Caribe, ubicado en Machique de Perijá, Estado Zulia, debiendo dicha unidad remitir a este Despacho Judicial cada tres (03) meses un informe sobre la conducta de mencionado tropa alistada. SEXTO: Líbrense los oficios de participación y notificaciones correspondientes.