REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
vista la diligencia consignada por la Secretaria Judicial de este Tribunal en esta misma fecha, donde informa que “…Por cuanto en la fecha de hoy, Viernes 13 de Marzo de 2015, siendo las 09:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia y previa la revisión de la causa CJPM-TM10C-004-2015 la secretaria judicial de este despacho se percata que la Fiscalía Militar no presentó en el lapso correspondiente el Acto Conclusivo relacionado con el ciudadano SARGENTO PRIMERO. ROBINSON ALBERTO CAICEDO RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.312.564, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS POR PARTE DEL CENTINELA MILITAR, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas; y DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en la parte in fine del Artículo 520 ejusdem…”. Este Tribunal Militar en resguardo de los Principios, Garantías y Derechos Constitucionales y Procesales, y de conformidad con los artículos 2, 23, 26, 27, 49, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 10, 13, 19 y 236, todos del Código Orgánico Procesal Acuerda: 1) Darle entrada. 2) Se ordena agregar todas las actuaciones que guardan relación con el presente proceso. 3) Pronunciarse por auto separado. Prosígase el curso de ley. 4) Oficiar y Notificar lo conducente. Hágase como se ordena. este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado SARGENTO PRIMERO ROBINSON ALBERTO CAICEDO RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.312.564, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS POR PARTE DEL CENTINELA MILITAR, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 167 de la Ley Orgánica de Drogas; y DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en la parte in fine del Artículo 520 ejusdem, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares con sede en Santana estado Táchira, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, para lo cual se ordena a la oficina de alguacilazgo habilitar un folio del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos lleva este tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la próxima presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. En tal sentido, deberá presentarse ante este Tribunal Militar el día Miércoles 18 de Marzo de 2015 a las 14:00, a fin de ser impuesto de las medidas otorgadas. 2) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, para lo cual se exhorta al procesado evitar incurrir en cualquier violación de normas constitucionales y legales, mientras dure el presente proceso penal militar. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se Revoca la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, y se ordena la Libertad Condicionada del imputado. Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase al Director del Departamento de Procesados Militares con sede en Santana estado Táchira, los oficios de participación y las notificaciones correspondientes. En tal sentido, queda en condiciones normales de servicio en su unidad de adscripción, a lo cual deben acudir a los fines de conocer su situación administrativa.