REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
Punto Fijo, Miércoles 10 de Marzo de Dos Mil Quince
204° y 156°
Visto el certificado de DEFUNCION N° 2551161 de fecha 28FEB15, emitida por el Registro Civil Municipal Cacique Manaure, Yaracal Estado Falcón, y suscrita por el ciudadano RODOLFO SOTO RAMOS, Registrador Civil, cursante en las actas que conforman la presente causa, enviado vía web (correo electrónico de este Tribunal Militar) por la ciudadana Carmen Santos (Madre) del ciudadano ALBERTO NICOMEDES SANTOS, y recibido en la Secretaría de este Despacho Judicial en esta misma fecha, por medio del cual de conformidad con el Artículo 329 Ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar hace las siguientes consideraciones, en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALBERTO NICOMEDES SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.704.579, por la presunta comisión del delito Militar de USO INDEBIDO DE INSIGNAS MILITARES, previsto en el Artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, según la Apertura de Investigación Penal Militar de fecha 17 de Enero de 2.012, iniciada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo; este Tribunal Militar Noveno de Control para decidir observa: Que este Tribunal Militar en fecha 01FEB13, acordó dar entrada a la presente causa y asignarle la nomenclatura Nº CJPM-TM9C-009-13. Asimismo, se observa que el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal contempla, “...son causas de la extinción de la acción penal” Numeral 1° “La Muerte del imputado o imputada”. y siendo que en el presente caso, este Tribunal Militar estima que no es necesario convocar una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la decisión, y en aras de los principios de economía y celeridad procesal decide no convocar a Audiencia Oral y pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
PRIMERO
1) Riela en el folio número (50) el inicio de la Investigación Penal Militar “... por los hechos ocurridos el día 14 de Enero de 2012, que dieron origen a la presente investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE INSIGNAS MILITARES, en contra del EX- ALISTADO ALBERTO NICOMEDES SANTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.704.579, quien fuera plaza del Destacamento Apoyo N° 1 de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana. Ríela en los folios (122 y 123) de la presente causa, copia debidamente certificada del acta de defunción, emanada del registro civil del Municipal Cacique Manaure, Yaracal Estado Falcón, de fecha 28 de Febrero de 2015, donde se menciona al acusado EX- ALISTADO ALBERTO NICOMEDES SANTOS, como fallecido y como causa de la misma “...HEMORRAGIA INTERNA SEVERA, POLITRAUMATISMO Y POLIFRACTURAS, HECHO DE TRANSITO.” (Resaltado propio); Certificado por la Dra. MARIA SIMOES, CIV- 5.132.906, registrada bajo en número MPPS 25.963. adscrita al Hospital Dr. Lino Arevalo, de Tucacas, Estado Falcón…………………………..
SEGUNDO
El artículo 329 numeral 2do del Código Orgánico de Justicia Militar señala: “El procedimiento procede en el sumario después de haber dictado auto de detención, y en cualquier estado de la causa en el plenario: ... 2. Por muerte del procesado.”. El Código Orgánico de Justicia Militar vigente mantiene acepciones y vocablos no acordes con la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se hace menester hacer ciertas aclaratorias en el caso en comento. Se refiere el artículo parcialmente transcrito al “sumario” y ”antes del auto de detención”. El actual sistema penal es eminentemente acusativo, donde el titular de la acción penal es el Ministerio Publico, desarrollando los principios constitucionales establecidos en nuestra carta magna. En atención a estas circunstancias especialísimas, el “sumario” está referido en este sistema, al proceso investigativo realizado y desarrollado por las Fiscalías del Ministerio Publico. En relación “antes del auto de detención” nos determina la oportunidad, en que el SOBRESEIMIENTO puede realizarse, porque está dentro de las previsiones legales señaladas anteriormente. ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, se ha demostrado suficientemente el fallecimiento del acusado EX- ALISTADO ALBERTO NICOMEDES SANTOS, identificado en autos, por lo que necesariamente es menester declarar el sobreseimiento de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.