Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304 plaza del Comando de Base de la Base Aérea el Libertador, y se encuentra domiciliado en la urbanización Araguaney, Manzana D Casa Nro. 10 Turmero Estado Aragua. A quien la Fiscalía Militar Décima le imputa la comisión del Delito Penal Militar de DESERCION, tipificado y sancionado en el Artículo 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La ciudadana PRIMER TENIENTE JORMARYS DE JESUS AGUILERA, Fiscal Militar Auxiliar Décimo expuso:

“…Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Buenos Días Ciudadana Defensora Publica Militar, Buenos Días Ciudadano Secretario Judicial, Buenos Días Ciudadano Alguacil y demás personas que se encuentran presente en esta honorable sala de Audiencia, en mi condición de Fiscal Militar y por los poderes que concede nuestra carta magna y demás leyes venezolanas, esta Vindicta Publica ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, plaza del Comando de Base de la Base Aérea el Libertador, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, solicito el acto formal de imputación, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para los delitos de DESERCIÓN, Asimismo que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio para el respectivo enjuiciamiento del ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, además le sean aplicadas las penas accesorias de ley en su artículo 407 en sus cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar…” (Sic). Es todo

Asimismo al momento de concederle la palabra al ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, le fue impuesto de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesto también del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma expuso:

“…No, “… Ciudadano Juez, no deseo declarar”. …” (Sic).” Es todo…”
En relación a los alegatos expuestos por la Defensor Público Militar CORONEL WOLFANG HERNANDEZ, quien manifestó:

“…Buenos Días Ciudadano Juez Militar, Ciudadana Fiscal Militar, Ciudadano Secretario, Ciudadano Alguacil y Patrocinado; esta defensa en harás de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley de Orgánica de la Defensa Publica, expongo antes esta honorable sala y una vez dialogado con mi representado el Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, sobre el procedimiento por admisión de los hechos, solicita le sea impuesto el procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición inmediata de la pena…” Es todo Ciudadano Juez Militar

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS EXPUESTOS POR PARTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EN CUANTO A LOS ALEGATOS DE LAS PARTES


“Este Órgano Jurisdiccional, como pronunciamiento luego de escuchados los alegatos explanados por las partes intervinientes en esta audiencia procede a realizar el pronunciamiento previo de la siguiente manera: Se Admite la Acusación y la calificación jurídica presentada por la Fiscalía Militar Décima de Maracay Edo. Aragua en contra del Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, por el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar. Se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal”. De igual forma, una vez admitida la acusación el ciudadano juez Militar hizo saber al ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, las formular alternativas a la prosecución del proceso, explicándole detalladamente lo relativo a acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y a la Admisión de los Hechos para que le sea impuesta de inmediato la pena correspondiente con la rebaja a que haya lugar de acuerdo a las circunstancias que el tribunal pudiera apreciar por el daño social causado. Seguidamente, el Juez Militar le indicó al imputado que se pusiera de pie y le ordenó al Secretario Judicial le diera lectura al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez hecha la lectura, el ciudadano Juez Militar le explicó al imputado el alcance del precepto constitucional haciéndole saber que tenía el derecho a declarar o a no hacerlo, que su declaración podía ser un mecanismo para su defensa, que no estaba obligado a confesarse culpable. De esta forma, el ciudadano Juez Militar, le preguntó al ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, si deseaba declarar y respondió: “…Si, yo asumo los hechos por los cuales me imputa y acusa la ciudadana Fiscal Militar y solicito la aplicación inmediata de la pena. Es todo…” (Sic).” Acto seguido toma la palabra su Defensor Público Militar CORONEL WOLFANG HERNANDEZ: “…esta defensa ratifica el pedido de mi representado y solicita que se le dé la rebaja correspondiente vista la admisión de los hechos…” (Sic). Ahora bien en virtud de la admisión de los hechos en su totalidad, efectuada en esta audiencia por Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, ampliamente identificado en la presente causa, pasa este juzgado a calcular la pena a imponer de la siguiente forma: el delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528, establece una pena de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, el término medio del Delito señalado es el siguiente: para el Delito de DESERCIÓN, es de quince (15) meses. En este mismo orden de ideas y a tenor de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja la pena a la mitad, en virtud del daño causado a la institución armada y a su valores y pilares fundamentales. Quedando la pena definitiva a imponer de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, para al Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, plaza del Comando de Base de la Base Aérea el Libertador, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar del Código Orgánico de Justicia Militar, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley. DE ACUERDO AL ARTÍCULO 407 EN SU ORDINAL 1°, 2° y 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. ASÍ SE DECIDE. Por lo tanto el hoy Penado continuara con la medida de coerción impuesta como lo es la privación judicial preventiva de Libertad. ASÍ SE DECIDE…”
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, donde solicita le sea impuesto el procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición inmediata de la pena, así como también lo ha expresado la Defensa designada, observándose el procedimiento pautado enmarcado en el artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas; este tribunal militar para decidir observa:

En el desarrollo de la audiencia preliminar y luego de haber sido impuesto el acusado de autos de las alternativas a la prosecución del proceso, éste libre de toda presión, apremio y debidamente asistido por su

Defensor Público Militar CORONEL WOLFANG HERNANDEZ, admite todos los hechos imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio y solicita la imposición de la pena, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia de pleno derecho y conforme al precitado artículo, ordena al juez seguir el siguiente procedimiento, como lo es la imposición inmediata de la pena y rebajar la pena aplicable del delito desde un tercio a la mitad de la pena que deba imponerse, atendiendo todas las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

En razón a lo anteriormente expuesto y por cuanto no hay otro punto de derecho que debatir como consecuencia de la admisión plena de los hechos por parte del acusado de autos, quien en su exposición admite su responsabilidad en el delito imputado y la autoría material del mismo, este tribunal pasa de inmediato a imponer la pena conforme a la regla establecida en el precitado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera este juzgador hace referencia a los efectos de la admisión de los hechos, ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal Nº 0075, Expediente Nº C00-1423 de fecha 08/02/2001:

“…la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…”

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí señaladas, este tribunal militar resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal, presentada ante este tribunal en fecha 10 de Febrero de 2015, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad, y sean utilizada en base al principio de la comunidad de la prueba, para que la defensa las haga suyas en un eventual juicio oral y público. SEGUNDO: No consta en la presente causa, alguna prueba ofrecida por la actual defensa, para ser controlada por este tribunal de control.

TERCERO: Ahora bien, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuando se hace referencia a la justicia, se acoge el principio de la proporcionalidad y es así que en el artículo 2, cuando se refiere a que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia...” vemos que el concepto de Justicia está señalado como un valor fundamental de nuestra sociedad, ello así lo reflejan los artículos 19 y 20 donde se garantiza el goce y ejercicio de los derechos humanos, en su más amplia concepción conforme a éste último artículo, siendo precisamente el principio de la proporcionalidad un derecho inherente a la persona humana; en el artículo 26, donde se señala expresamente: “el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita...”. La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos; lo expuesto viene a colación, ya que, queda establecido en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contempla una pena de prisión de SEIS (06) MESES a DOS (02) AÑOS, siendo que aplicada la regla dosimétrica establecida en la norma adjetiva, su término medio aplicable en este caso es, de QUINCE (15) MESES, por lo tanto, este Tribunal Militar considera que esa es la pena concreta que corresponde al Delito de Deserción. En este mismo orden de ideas y a tenor de lo establecido en el tercer parágrafo del artículo 375 de Código Orgánico Procesal Penal, que señala una disminución de la pena de un tercio a la mitad, quien aquí decide, rebaja la pena a la mitad, en virtud del daño causado a la institución armada y a su valores y pilares fundamentales. Quedando la pena definitiva a imponer de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley señaladas en el artículo 407 numeral 1º, 2º y 3°, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, por la comisión de delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI DECIDE.

DISPOSITIVA

Este este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar en contra del contra del Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, así como la calificación jurídica atribuida por parte de la Fiscalía Militar en su acto conclusivo de acusación, por el delito militar de de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes. TERCERO: Así mismo SE ADMITEN en su totalidad la solicitud realizada por el ciudadano imputado y ratificada por su Defensa Publica Militar del procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición inmediata de la pena. CUARTO: oída de viva voz por parte del imputado Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304 y en ejercicio de sus derechos, la solicitud de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal militar una vez admitida la acusación fiscal, la calificación jurídica atribuida y el acervo probatorio ofrecido, y en razón del artículo 314 cardinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitido los hechos por el Acusado Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, a los efectos de que se le imponga la pena inmediatamente y la rebaja correspondiente, lo condena a SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1° y 528, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407 numerales 1°, 2° y 3° todos Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Se instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente en el plazo legal correspondiente, por lo que se insta al Penado Sargento Segundo FRANCISCO JAVIER TEXEIRA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.651.304, que dentro de un término de diez (10) días a partir de la presente fecha, deberá comparecer ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en esta ciudad a fin de que ese Órgano Jurisdiccional, realice la ejecución de la presente sentencia. Se expedirá el respectivo auto motivado en su oportunidad legal correspondiente, exponiendo los motivos razones y circunstancias que fundamenten la presente decisión de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedan notificadas de la presente decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,

PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO


EL SECRETARIO JUDICIAL,

JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE