Por cuanto en fecha Cuatro (04) de Marzo del 2015, se celebró la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito de acusación y su expediente anexo, presentada por el ciudadano Teniente CARLOS ARISPE PALMA, en su condición de Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, en contra del ciudadano S/2DO DUQUE PEREZ KEISMER ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.577, Plaza del Regimiento de Seguridad Urbana San Agustín. Caracas. Distrito Capital, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual al mencionado imputado le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele al imputado de autos, un Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, a saber: Primero: Constancia de Buena Conducta, expedida por la autoridad competente cada Tres (03) meses. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con Sede en San Cristóbal. Estado Táchira, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente, deberá llevar para su próxima presentación Una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro de presentación de imputados de ese Tribunal Militar. Tercero: Como oferta de reparación del daño las que tenga a bien imponer el tribunal militar.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
Mayor MEJIAS LOPEZ JOSE RAFAEL, en su condición de Defensor Público Militar.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano imputado S/2DO DUQUE PEREZ KEISMER ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.577, Plaza del Regimiento de Seguridad Urbana San Agustín. Caracas. Distrito Capital, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, domiciliado en la Casa S/N, carrera 13 parte alta, El Cobre. Estado Táchira. Teléfono: (0277) 415-18-12, en la Causa N° CJPM-TM3C-064/2012, (Nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional), iniciada por el Ministerio Público Militar según orden de apertura N° RC/2011/0181 de fecha 28SEP11, emanada del ciudadano MAYOR GENERAL ABDON BENITO MATHEUS PABON, en su condición de Jefe de la Redi Central.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Por cuanto en fecha Cuatro (04) de Marzo del 2015, se celebró la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito de acusación y su expediente anexo, presentada por el ciudadano Teniente CARLOS ARISPE PALMA, en su condición de Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, en contra del ciudadano S/2DO DUQUE PEREZ KEISMER ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.577, Plaza del Regimiento de Seguridad Urbana San Agustín. Caracas. Distrito Capital, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual al prenombrado imputado le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, a saber: Primero: Constancia de Buena Conducta, expedida por la autoridad competente cada Tres (03) meses. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con Sede en San Cristóbal. Estado Táchira, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente, deberá llevar para su próxima presentación Una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro de presentación de imputados de ese Tribunal Militar. Tercero: Como oferta de reparación del daño las que tenga a bien imponer el tribunal militar.
En el presente caso, el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano S/2DO DUQUE PEREZ KEISMER ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.577, Plaza del Regimiento de Seguridad Urbana San Agustín. Caracas. Distrito Capital, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, les fue acordada a solicitud de su defensor público militar y previa admisión de los hechos por parte de los coimputados de autos, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio de 2012 y en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal; fijándosele en esa oportunidad como régimen de prueba un periodo de un (01) año, mediante el cual el prenombrado imputado, debía cumplir con la siguiente condición: Primero: Constancia de Buena Conducta, expedida por la autoridad competente cada Tres (03) meses. Segundo: Deberá presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con Sede en San Cristóbal. Estado Táchira, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente, deberá llevar para su próxima presentación Una (01) foto tamaño carnet para ser anexada al libro de presentación de imputados de ese Tribunal Militar. Tercero: Como oferta de reparación del daño las que tenga a bien imponer el tribunal militar.
Para la presente fecha, hoy Cuatro (04) de Marzo del 2015, han transcurrido Dos (02) años, Cinco (05) Meses y Cuatro (04) día, desde que se DECRETÓ la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano imputado S/2DO DUQUE PEREZ KEISMER ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.577, Plaza del Regimiento de Seguridad Urbana San Agustín. Caracas. Distrito Capital, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y efectuada como han sido en la celebración de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.
La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del IUS PUNIENDI.
Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.
Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano S/2DO DUQUE PEREZ KEISMER ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.577, Plaza del Regimiento de Seguridad Urbana San Agustín. Caracas. Distrito Capital, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, procede a DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del prenombrado imputado de autos.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano S/2DO DUQUE PEREZ KEISMER ORLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.778.577, Plaza del Regimiento de Seguridad Urbana San Agustín. Caracas. Distrito Capital, quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo cesa el Régimen de Prueba, impuesto en fecha Veintiséis (26) de Julio del 2012.
Regístrese, expídase la copia certificada.
LA JUEZ MILITAR
LARIZA THEIS FERRER
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANNY PACHECO ROMAN
TENIENTE
En la fecha de hoy conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada, se hicieron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANNY PACHECO ROMAN
TENIENTE
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