REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO Nº: KP02-L-2015-000793

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ IGNACIO CASTRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.603.969.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.380.

PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA MARISOL PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.705.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 26 de junio de 2014 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen voluntariamente ante este Juzgado el demandante asistido de abogado y la apoderada judicial de la parte demandada quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y renuncian al lapso de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto, este Juzgado acuerda lo solicitado y procede a celebrar la Audiencia solicitada y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.93.547,79), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque Nº 45577451 de fecha 18 de junio de 2015 girado contra Banesco Banco Universal a nombre del demandante, ciudadano JOSÉ CASTRO, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque Nº 45577451 de fecha 18 de junio de 2015 girado contra Banesco Banco Universal por la suma de NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.93.547,79), correspondientes al pago de utilidades convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, garantía de prestaciones sociales acumuladas, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal El Secretario
Abg. Carlos Santeliz Casamayor

Parte Demandante Parte Demandada