REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001352

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL FIGUEROA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.625.915.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARWIN JOSÉ CHACÍN MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.972.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA MADALENA VIEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.877.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 19 de Junio de 2015 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, el demandante y su apoderado judicial y por la parte demandada su apoderada judicial. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERA: EL DEMANDANTE alega haber comenzado a prestar servicios para LA DEMANDADA el día 10 de abril de 2013, desempeñando el cargo de Custodio ATM en Barquisimeto, El Tocuyo, Quibor y Carora, laborando de 8:00am a 05:00pm, devengando como último salario diario Bs. 141,77 y que igualmente recibía otros conceptos salariales que se constituirían en un salario variable, conformado por sus días libres y feriados de pago obligatorio, horas extras diurnas, bono de asistencia perfecta, bono manejo, bono exposición, beneficios estos que se derivan de la convención colectiva.
SEGUNDA: EL DEMANDANTE alega que el 15 de mayo de 2013 se le exigió la firma de un contrato a tiempo determinado sin fundamento y sin estar dentro de las excepciones establecidas en la Ley. Alega también EL DEMANDANTE que el día 03 de junio de 2014 fue visitado en su casa por el jefe de operaciones de LA DEMANDADA, el cual le informó que su contrato había culminado. Pagando LA DEMANDADA por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 24.497,38, monto este que no se compadece con lo realmente adeudado, razón por la cual reclama los siguientes beneficios legales: a) Diferencia por Horas Extras laboradas Bs. 5.714,38; b) Días libres y feriados Bs. 13.630,92; c) Prestaciones Sociales Bs. 23.771,35; d) Intereses derivados de las Prestaciones Sociales Bs. 1.181,39 e) Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 13.091,60; f) Diferencia de utilidades Bs. 18.542,97, g) Indemnización por término de la relación laboral por causa ajena a la voluntad del trabajador Bs. 23.731,35 y h) beneficio de alimentación Bs. 2.984,55. Restando los anticipos y lo pagado en la liquidación, en total EL DEMANDANTE demanda la cantidad de Bs. 74.974,70.
TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza adeudar los montos demandados por EL DEMANDANTE, así como también, niega que el contrato celebrado entre ambos sea sin fundamento, pues si está encuadrado en las excepciones establecidas en la Ley. Sostiene LA DEMANDADA que en la fecha alegada por EL DEMANDANTE terminó la relación laboral como consecuencia de la expiración del término del contrato de trabajo por tiempo determinado suscrito entre ambas partes; en tal oportunidad, LA DEMANDADA pagó todos los conceptos adeudados a EL DEMANDANTE por concepto de la finalización de la relación laboral establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, LA DEMANDADA niega adeudar cantidad alguna de dinero por concepto de: a) Diferencia por Horas Extras laboradas Bs. 5.714,28, debido a que EL DEMANDANTE no laboró las horas extras reclamadas en el libelo de demanda, ya que el trabajador prestaba sus servicios a LA DEMANDADA de lunes a viernes, en horarios rotativos de ocho horas diarias, las cuales estaban comprendidas en el siguiente horario: a) 08:00 am a 12:00m y 02:00 pm a 06:00 pm, b) 07:00 am a 03:00 pm, c) 12:30 pm a 08:00 pm, con una (1) hora de descanso, tal y como se estableció en el contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre las partes; b) Días libres y feriados Bs. 13.630,92, debido a que LA DEMANDADA pagó a EL DEMANDANTE estos conceptos de acuerdo al salario devengado por este, tal y como se evidencia en los recibos de pago correspondientes; c) Prestaciones Sociales Bs. 23.771,35; debido a que este concepto fue pagado en Finiquito de Liquidación suscrito por EL DEMANDANTE al término de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; d) Intereses derivados de las Prestaciones Sociales Bs. 1.181,39, debido a que LA DEMANDADA depositaba trimestralmente a EL DEMANDANTE en una cuenta de fideicomiso los aportes correspondientes al literal “A” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, donde también eran depositados los intereses derivados de las Prestaciones Sociales; e) Vacaciones vencidas y fraccionadas Bs. 13.091,60, debido a que este concepto fue pagado en Finiquito de Liquidación suscrito por EL DEMANDANTE al término de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; f) Diferencia de utilidades Bs. 18.542,97, debido a que este concepto fue pagado en Finiquito de Liquidación suscrito por EL DEMANDANTE al término de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; g) Indemnización por término de la relación laboral por causa ajena a la voluntad del trabajador Bs. 23.731,35, debido a que la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, ocurrió por la expiración del término del contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado entre ambas partes y h) Beneficio de alimentación Bs. 2.984,55, debido a que EL DEMANDANTE recibió de LA DEMANDADA el pago de este concepto en el transcurso de la relación laboral, por lo cual LA DEMANDADA nada adeuda por este concepto. Es por todo esto que LA DEMANDADA sostiene y así lo declara, que nada debe a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales al término de la relación laboral, debido a que estos fueron pagados al término de la relación laboral y se especificaron en el Finiquito de Liquidación suscrito por EL DEMANDANTE. A todo evento, en ningún caso le correspondería a EL DEMANDANTE el pago de la indemnización por término de la relación laboral por causa ajena a la voluntad del trabajador, porque tal terminación ocurrió, como antes se ha afirmado, por la expiración del término del contrato de trabajo por tiempo determinado celebrado entre las partes.
CUARTA: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de poner fin a este proceso judicial, con los riesgos, costos, costas, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podría ocasionarles, LA DEMANDADA ha acordado pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00); cantidad que es pagada en este acto a total y entera satisfacción de EL DEMANDANTE, en la forma en que ambas partes lo han acordado, mediante cheque Nº 35001005 de fecha 25 de mayo de 2015, librado contra la cuenta 0116-0103-11-0012002933 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de EL DEMANDANTE, por lo tanto, dicha cantidad no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna.
QUINTA: “LAS PARTES” declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) encontrarse de acuerdo con el monto acordado, y por ende solicitar a este Tribunal del Trabajo homologue el acuerdo y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente, (iv) que el monto pagado en el presente acto no representa por parte de LA DEMANDADA la admisión de los montos reclamados, ni menos aún el pago de dichos conceptos, sino el resultado de un acuerdo de voluntades con el interés de poner fin a toda controversia existente entre LAS PARTES.
SEXTA: Cada parte asume el deber de pagar los honorarios de sus abogados en la medida en que resulten correspondientes.
SEPTIMA: LAS PARTES, se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara expresamente conocer los efectos legales del presente documento, y por lo tanto no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, sus filiales, sucursales, contratistas o empresas relacionadas, tanto en Venezuela como en el exterior, sus dueños, directivos, representantes, o abogados internos o externos, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso o Prestacional de Empleo, Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación, Pensiones, o por ningún otro concepto, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa. Así mismo EL DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
En virtud de lo anterior, las partes convienen en otorgar a este acuerdo el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente al Tribunal dé por concluido el presente procedimiento, ordene el archivo del expediente, y expida dos juegos de copias certificadas del presente acuerdo y de su correspondiente auto de homologación.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:


Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda