REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-001199
PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO GOMEZ, OSWALDO DE JESUS PEREIRA PEREZ y RAMÓN JOSE CUICAS PAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad N° V-10.762.155, V-13.179.712 y V-15.057.886, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PINEDA y ROSY BRITO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado N° 160.341 y 58.850.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA CENTRAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 1990, bajo el N° 15, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO y MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 104.142 y 102.085.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 25 de junio de 2015, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparecen por la parte demandante, sus apoderados judiciales, Abogados PEDRO PINEDA y ROSY BRITO; mientras que por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a los extrabajadores las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a cada extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,ºº) que se ofrece pagar a cada extrabajador en dos cuotas de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre de cada extrabajador. La primera para el 1° de julio de 2015; la segunda: para el 15 de julio de 2015; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ninguno de los concepto reclamados y contenido en la presente demanda, derivados de la relación laboral, asimismo, declaran que en recibieron en su oportunidad el pago correspondiente por utilidades, vacaciones y bono vacacional.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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