REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000691
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ANTONIO VASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.127.047.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.807
PARTE DEMANDADA: HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 03, Tomo 19-A, de fecha 30 de Marzo de 2004, ultima acta de asamblea inscrita Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 62-A, de fecha 20 de Mayo del 2014, representado en este acto por su Gerente Administrativo, ciudadano JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.924.652.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: CHRISTIAN BRACHO, venezolano, mayor de edad, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 138.681.
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, 15 de junio del año 2015, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte, el demandante JOSÉ ANTONIO VASQUEZ GARCIA, asistido por la abogada Dafne Peña, y por la otra, la demandada a través de su Gerente Administrativo JOSE EVELIO GOMEZ PLASENCIA, asistido por el abogado Christian Bracho, representación que consta en documento constitutivo y acta de asamblea de la empresa HORTALIZAS SERVIAGRO C.A., que se acompañan en este acto. En este estado, la representación de la parte demandada, invocando lo establecido en la parte final del artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se da por notificado y ambas parte solicitan sea adelantada la audiencia preliminar a los fines de la celebración de un acuerdo transaccionla que ponga fin al litigio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal, por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, acuerda adelantar la celebración de la audiencia preliminar para este acto y oportunidad. Iniciada la audiencia, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se fija en los siguientes términos:
El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio para el HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, representado por su Gerente General JOSE EVELIO GOMEZ PLACENCIA, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio, comerciante y titular de la cédula de identidad número V- 11.924.452, que inicio a prestar servicios en fecha primero (01) de enero del año 2010, desempeñando el cargo de OBRERO (PASADOR),con funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, devengando como último salario mensual promedio de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 6.746,98), equivalente a un salario diario de DOSCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 224,89), hasta el día 04/05/2015, fecha en la que renunció. El mismo expresa que visto diagnostico indicado por el médico cirujano Dr. Ignacio Ramirez de fecha 08/10/2014, sobre una presunta enfermedad ocupacional que me aquejala cual consiste en Radiculopatias estènoticas L5-S1 izquierdas y Hernias discales L4/L5, L5/S1, 08/10/2012, el médico ocupacional de la entidad de trabajo Dra, Maryfel Gomez, me realizó el protocolo medico ajustado al cargo, donde realizo la evaluación médica y se ordenan exámenes médicos paraclinicos de rayos X de columna lumbosacra en su proyección anterior y lateral y focalizada del segmentado L4-L5,L5-S1, donde se evidencio disminución del espacio intervertebral y foraminal L4-L5,L5-S1, es el caso que vista los hallazgos encontrados, la médico ocupacional ordena un estudio complementario atreves de una resonancia magnética de columna lumbosacra la cual me practique siendo costeada por mi patrono teniendo como impresión diagnostica de hernia discal L4-L5,L5-S1, y que fue debidamente valorada por la médico ocupacional del Servicio de Salud de la entidad de trabajo la cual me indico unas limitaciones en las actividades que realice consistentes en: evitar manutención manual de cargas mayor y/o igual a 10 kg.; realizar ejercicios de calentamientos y estiramientos antes de iniciar la jornada laboral de cinco a diez minutos aproximadamente; realizar pausas activas entre la jornada laboral de 15 minutos cada 90 minutos; uso de epp. (lentes, proteccion respiratoria, uniforme, botas de seguridad); higiene posturtal; ergonomia del puesto de trabajo; alternar posición de bipedestación con sedestación; alimentación balanceada; evitar consumo de alcohol, tabaco y chimo; realizar caminata diaria de una hora aproximadamente; tratamiento médico por enfermedad común; se recomienda reubicación de puesto de trabajo; inducción del puesto al cual será reubicado; descripción del cargo al que será reubicado; normas y procedimientos que debe seguir el trabajador en este puesto al cual será reubicado, y tratamiento a seguir el cual es: anti-inflamatorio para aliviar el dolor, inyecciones locales de corticosteroides, masajes realizado por un fisioterapeuta para reducir el dolor mediante la relajación de los músculos y luchando contra las actitudes posturales dolorosas, para así mejorar un poco su condición de vida pero no para corregir su condición, la fisioterapia y los masajes me los realizo en el Centro de Diagnostico Integral en Quìbor, unicado en la calle 25 del Barrio Primero de Mayo, Quìbor estado Lara, por lo que en fecha 06/06/2012 me traslade al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, siendo que hasta la presente fecha no se ha investigado mi condición y mucho menos no he obtenido repuesta de éste Órgano Administrativo de Salud y Seguridad. Pero que pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, estando en proceso de aprobación de un programa de salud y seguridad, que existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de salud y seguridad laboral, que fue debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, que fue dotado de equipos de Protección Personal, que tuvo adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, y que a pesar de que la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, que lleva la Estadística de Accidentalidad de los trabajadores; sin embargo la Médica Ocupacional certificó que efectivamente presenté Disminución del espacio intervertebral y foraminal L4-L5,L5-S1,” lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral; por lo que, visto los hechos planteados en la demanda es que ocurrí ante esta este tribunal con el fin de que, se me conceda víctima de la negligencia de mi patrono, y por lo tanto, se me cancelen las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por la enfermedad que me ocasionó una disminución parcial y definitiva de su capacidad física de hasta un veinticinco por ciento (25%) para la profesión u oficio habitual por la disminución del espacio intervertebral y foraminal L4-L5,L5-S1; adicional surgió el lucro cesante, producto del resultado de una discapacidad parcial permanente equivalente a un veinticinco por ciento (25%) para desarrollar las funciones habituales, por la lesión sufrida a nivel de la columna, ya que lo limitan a realizar trabajo manual de carga pesadas por encima de 10 kg., movimientos repetitivos de flexión y extensión del tronco, trabajos que involucren posición en cuclillas, limitándolo para realizar esfuerzos físicos, y lo inhabilita por un tiempo por las terapias y rehabilitaciones dejándolo de percibir para su manutención y la de su familia; además de que la entidad de trabajo no dio cumplimiento a una serie de normas que rigen las condiciones de higiene y seguridad industrial; por lo que es totalmente procedente y ajustado a derecho el reclamo de la indemnización por daño moral, como consecuencia de la enfermedad sufrida, por cuanto, ha sido víctima de daño físicos, como lo es la disminución de mi capacidad física. Ahora bien, nuestro mandante de por vida tiene un tratamiento que consta de: anti-inflamatorio para aliviar el dolor, inyecciones locales de corticosteroides, masajes realizado por un fisioterapeuta para reducir el dolor mediante la relajación de los músculos y luchando contra las actitudes posturales dolorosas, para así mejorar un poco su condición de vida pero no para corregir su condición. Por las razones expuestas y tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas es que hace reclamo por los conceptos y montos descritos de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.194.069,05) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: La cantidad CUARENTA MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 40.480,20) por concepto de lucro cesante. TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs 40.000,00.) por concepto de indemnización del daño moral causado, pero adicional a lo antes indicado se le adeudan por los siguientes conceptos CUARTO: La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 7.695,03), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. QUINTO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.811,12), por concepto de Bonificación de fin de año fraccionada 2015. SEXTO: La cantidad de MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.874,20), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados; todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs 285.055,40). Seguidamente el demandado, invocando lo establecido en la parte final del artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con su asistencia jurídica, expone, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Reglamentista en el artículo 9 del Reglamento de La Ley del Trabajo, aludidos también en el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras decreto 8.938 de fecha 30/04/2012 en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, ofrezco el pago de las siguientes cantidades: Al ciudadano, JOSÉ ANTONIO VASQUEZ GARCIA, un pago único por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (BS. 259.431,68) discriminados de la manera siguiente: cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 230.000,00), en cheque de gerencia N° 10502626, girado a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO VASQUEZ GARCIA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) los cuales fueron cancelados posterior al egreso del trabajador, y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 9.431,68) depositado en cuenta fideicomiso a nombre del trabajador, los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, según los artículos 70, 71, 80, 129 y 130 Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE de conformidad con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano y por El DAÑO MORAL según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 6 y 41 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, indemnizaciones previstas incluye los pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIADES 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional. La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
La falta de provisión de fondos del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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