REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000825
PARTE ACTORA: ADAN ESCANDON, RAMON RODRIGUEZ, PABLO RAMOS, JOSE GOMEZ y JHON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.174.667, V-12.058.610, V-6.012.449, V-13.436.435 y V-18.877.860, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AMARO y FRANKLIN AMARO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo el Nº 143.935 y 32.784.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., y ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., y el ciudadano ALI MOHAMMAD KAMRAN KIAFE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 08 de junio de 2.015, fue presentada por ante la URDD CIVIL, escrito constante de un (1) folio útil, presentado por el Abogado FRANKLIN AMARO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita la notificación por correo electrónico de la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L.
En este sentido, observa este Tribunal que la notificación en el proceso laboral, es uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso y su validez de rango constitucional y de estricto orden público (sentencia nº 1299, de fecha 15-10-2004, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia : magistrado Omar Alfredo Mora Díaz), siendo uno de los deberes del Juez laboral, en fase de sustanciación, velar porque dicha notificación se realice aportando la mayor garantía de certeza.
En este orden de ideas, la documental aportada por la parte demandante para acreditar la dirección de correo electrónico, en la que pretende se verifique la notificación de la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., no resulta suficiente, pues se trata de una impresión simple de la web, que carece de sellos, señales o códigos, en la que, además, se puede leer la leyenda “NO ACTUALIZADA” y una fecha de “expedición 15-11-2013” y “vencimiento 15-11-2014”, de lo que se infiere que dicho documento, en todo caso, contendría información no actualizada y vencida.
Así las cosas, en sintonía con el criterio jurisprudencial antes citado, vista la exposición del Alguacil, cursante al folio 130 y vista igualmente la solicitud de la parte accionante de fecha 08 de junio de 2015, cursante al folios 160, este Juzgador considera que lo procedente en este caso, es requerir a la parte actora a lo siguiente:
1. Que informe a este Tribunal si tiene certeza, por haber hecho una averiguación o indagación razonable, de que la empresa demandada efectivamente tiene su domicilio actual en la dirección aportada en el libelo para la práctica de la notificación.
2. En todo caso, debe informar si agotó las diligencias, averiguaciones e indagaciones pertinentes sobre la existencia de una nueva sede y suministrar las informaciones respectivas a este Tribunal.
3. A los fines de proveer sobre la procedencia o no de la notificación por correo electrónico, debe aportar elementos fidedignos que permitan obtener la convicción suficiente sobre la pertenencia de la dirección de correo electrónico a la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., en la que se pretende realizar su notificación.
4. Se Ordena solicitar, mediante oficio, al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, informe a este Tribunal sobre el último domicilio Fiscal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., RIF: J-31070412-0; así como la dirección de correo electrónico registrada en dicho organismo por parte de la indicada persona jurídica.
5. Una vez conste en autos la información requerida y/o suficiente para resolver, este Tribunal proveerá lo pertinente sobre la notificación de la parte demandada.
II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE REQUIERE A LA PARTE DEMANDANTE LO SIGUIENTE:
1. Que informe a este Tribunal si tiene certeza, por haber hecho una averiguación o indagación razonable, de que la empresa demandada efectivamente tiene su domicilio actual en la dirección aportada en el libelo para la práctica de la notificación.
2. En todo caso, debe informar si agotó las diligencias, averiguaciones e indagaciones pertinentes sobre la existencia de una nueva sede y suministrar las informaciones respectivas a este Tribunal.
3. A los fines de proveer sobre la procedencia o no de la notificación por correo electrónico, debe aportar elementos fidedignos que permitan obtener la convicción suficiente sobre la pertenencia de la dirección de correo electrónico a la codemandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., en la que se pretende realizar su notificación.
4. Se Ordena solicitar, mediante oficio, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, informe a este Tribunal sobre el último domicilio Fiscal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L., RIF: J-31070412-0; así como la dirección de correo electrónico registrada en dicho organismo por parte de la indicada persona jurídica.
5. Una vez conste en autos la información requerida y/o suficiente para resolver, este Tribunal proveerá lo pertinente sobre la notificación de la parte demandada.
ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha (11/06/2015) se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
|