REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de Junio de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KPO2-L-2015-000579
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE LOPEZ MORENO Y JESUS DARIO FLORES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad Nros. 16.949.516 y 14.590.711 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO MANTILLA MARTINEZ, I.P.S.A. 90.164.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CONTEL 049, R.L. representada por el ciudadano WILSEN NAIROBITH JIMENEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 13.095.049, y CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTER).
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, I.P.S.A. Nº 138.714
APODERADO JUDICIAL DE CORPORACION TELEMIC, C.A.: FABIAN ARMANDO MADRID MADRID, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 63.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) de junio de 2015, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) comparecen por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los ciudadanos CARLOS JOSE LÓPEZ MORENO y JESÚS DARÍO FLORES AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad No.- V.- 16.949.516 y V.- 14.590.711, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.180.680 inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164, de este mismo domicilio, quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., inscrita por ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Septiembre del 2011, bajo el No. 37, folio 247 del Tomo 19 del Protocolo de Transcripciones de ese año, representada por su Presidente, ciudadano: WILSEN NAIROBITH JIMÉNEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 13.095.049, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio EVELIA CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.867.545, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.714, de este mismo domicilio, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por el Abogado en ejercicio FABIÁN A. MADRID MADRID, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 11.883.961 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.835, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de diciembre del 2011, bajo el No. 12, Tomo 223, que consigna en este acto, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS. Acto seguido la parte demandada se da por notificada de la presente demanda. Seguidamente, ambas partes manifiestan a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes este tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia en el Presente Proceso. Se da así inicio a la misma. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA: LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. KP02-L-2015-00579 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.
En tal sentido, los ciudadanos CARLOS JOSE LÓPEZ MORENO Y JESÚS DARÍO FLORES AGUILAR, ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las relaciones laborales, vale decir, 1 de noviembre de 2011 y 15 de julio de 2007, respectivamente, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.
En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., arriba identificada, ni el beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.

SEGUNDA: Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., arriba identificada, reconoce que su representada sostuvo, desde el 8 de noviembre de 2011, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., para la prestación, como CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA, de los servicios de construcción, instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción de los Estados Yaracuy y Lara.
En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA DE SERVICIOS EN EL ÁREA TÉCNICA durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.
Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., arriba identificada, fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como inicio de las supuestas relaciones laborales, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada instalación efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentaron.
En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., arriba identificada, declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 20 de abril de 2015, cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.
En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A., relación jurídica comercial, desde 8 de noviembre de 2011, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A. de cualquier reclamo al respecto.

TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A., suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación, construcción y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a LOS DEMANDANTES por concepto laboral alguno.

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:
1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidaciones estas que son presentadas bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.
2.- Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., arriba identificada, reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año y d) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.

QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., arriba identificada, de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Para CARLOS JOSE LÓPEZ MORENO:

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Noviembre 2011 4.821,11 160,70
Diciembre 2011 4.821,11 160,70 5 5 803,52 803,52
Enero 2012 4.821,11 160,70 5 10 803,52 1.607,04
Febrero 2012 4.821,11 160,70 5 15 803,52 2.410,55
Marzo 2012 4.821,11 160,70 5 20 803,52 3.214,07
Abril 2012 4.821,11 160,70 5 25 803,52 4.017,59
Mayo 2012 5.878,12 195,94 5 30 979,69 4.997,28
Junio 2012 5.878,12 195,94 5 35 979,69 5.976,96
Julio 2012 5.878,12 195,94 15 50 2.939,06 8.916,02
Agosto 2012 5.878,12 195,94 0 50 0,00 8.916,02
Septiembre 2012 6.759,84 225,33 0 50 0,00 8.916,02
Octubre 2012 6.759,84 225,33 15 65 3.379,92 12.295,94
Noviembre 2012 6.776,54 225,88 0 65 0,00 12.295,94
Diciembre 2012 6.776,54 225,88 0 65 0,00 12.295,94
Enero 2013 6.776,54 225,88 15 80 3.388,27 15.684,21
Febrero 2013 6.776,54 225,88 0 80 0,00 15.684,21
Marzo 2013 6.776,54 225,88 0 80 0,00 15.684,21
Abril 2013 6.776,54 225,88 15 95 3.388,27 19.072,48
Mayo 2013 8.131,83 271,06 0 95 0,00 19.072,48
Junio 2013 8.131,83 271,06 0 95 0,00 19.072,48
Julio 2013 8.131,83 271,06 15 110 4.065,91 23.138,39
Agosto 2013 8.131,83 271,06 0 110 0,00 23.138,39
Septiembre 2013 8.131,83 271,06 0 110 0,00 23.138,39
Octubre 2013 8.131,83 271,06 15 125 4.065,91 27.204,31
Noviembre 2013 9.863,77 328,79 0 125 0,00 27.204,31
Diciembre 2013 9.863,77 328,79 0 125 0,00 27.204,31
Enero 2014 10.850,14 361,67 15 140 5.425,07 32.629,38
Febrero 2014 10.850,14 361,67 0 140 0,00 32.629,38
Marzo 2014 10.850,14 361,67 0 140 0,00 32.629,38
Abril 2014 10.850,14 361,67 15 155 5.425,07 38.054,45
Mayo 2014 14.106,48 470,22 0 155 0,00 38.054,45
Junio 2014 14.106,48 470,22 0 155 0,00 38.054,45
Julio 2014 14.106,48 470,22 15 170 7.053,24 45.107,69
Agosto 2014 14.106,48 470,22 0 170 0,00 45.107,69
Septiembre 2014 14.106,48 470,22 0 170 0,00 45.107,69
Octubre 2014 14.106,48 470,22 15 185 7.053,24 52.160,93
Noviembre 2014 14.141,14 471,37 0 185 0,00 52.160,93
Diciembre 2014 16.260,86 542,03 0 185 0,00 52.160,93
Enero 2015 16.260,86 542,03 15 200 8.130,43 60.291,36
Febrero 2015 16.966,77 565,56 0 200 0,00 60.291,36
Marzo 2015 17.773,44 592,45 0 200 0,00 60.291,36
Abril 2015 18.700,00 623,33 15 215 9.350,00 69.641,36
Días Adicionales 18.700,00 623,33 12 227 7.480,00 77.121,36
Total 227 227 77.121,36 77.121,36

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 277 Bs. 77.121,36
Antigüedad (3 años, 6 meses)
Artículo 142 literal c LOTTT 120 623,33 Bs. 74.800,00

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literales a y b) LOTTT 277 77.121,36
Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 14.744,54
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 97 523,92 50.820,24
Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131, LOTTT 1,25 151,45 189,31
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 30 200,29 6008,75
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 290,82 8724,71
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 478,26 14347,82
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT 10 523,92 5239,20
Bono transaccional 72.804,07
Totales Bs. 250.000,00

Para JESÚS DARÍO FLORES AGUILAR:

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación
Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum
Julio 2007 963,03 32,10
Agosto 2007 963,03 32,10
Septiembre 2007 963,03 32,10
Octubre 2007 963,03 32,10 5 5 160,50 160,50
Noviembre 2007 963,03 32,10 5 10 160,50 321,01
Diciembre 2007 963,03 32,10 5 15 160,50 481,51
Enero 2008 963,03 32,10 5 20 160,50 642,02
Febrero 2008 963,03 32,10 5 25 160,50 802,52
Marzo 2008 963,03 32,10 5 30 160,50 963,03
Abril 2008 1.251,94 41,73 5 35 208,66 1.171,68
Mayo 2008 1.251,94 41,73 5 40 208,66 1.380,34
Junio 2008 1.251,94 41,73 5 45 208,66 1.588,99
Julio 2008 1.255,22 41,84 5 50 209,20 1.798,20
Agosto 2008 1.255,22 41,84 5 55 209,20 2.007,40
Septiembre 2008 1.255,22 41,84 5 60 209,20 2.216,60
Octubre 2008 1.255,22 41,84 5 65 209,20 2.425,80
Noviembre 2008 1.255,22 41,84 5 70 209,20 2.635,01
Diciembre 2008 1.255,22 41,84 5 75 209,20 2.844,21
Enero 2009 1.255,22 41,84 5 80 209,20 3.053,41
Febrero 2009 1.255,22 41,84 5 85 209,20 3.262,61
Marzo 2009 1.255,22 41,84 5 90 209,20 3.471,82
Abril 2009 1.255,22 41,84 5 95 209,20 3.681,02
Mayo 2009 1.380,97 46,03 5 100 230,16 3.911,18
Junio 2009 1.380,97 46,03 5 105 230,16 4.141,34
Julio 2009 1.384,57 46,15 5 110 230,76 4.372,10
Agosto 2009 1.384,57 46,15 5 115 230,76 4.602,87
Septiembre 2009 1.523,46 50,78 5 120 253,91 4.856,78
Octubre 2009 1.523,46 50,78 5 125 253,91 5.110,69
Noviembre 2009 1.523,46 50,78 5 130 253,91 5.364,60
Diciembre 2009 1.523,46 50,78 5 135 253,91 5.618,50
Enero 2010 1.523,46 50,78 5 140 253,91 5.872,41
Febrero 2010 1.523,46 50,78 5 145 253,91 6.126,32
Marzo 2010 1.675,80 55,86 5 150 279,30 6.405,62
Abril 2010 1.675,80 55,86 5 155 279,30 6.684,92
Mayo 2010 1.927,18 64,24 5 160 321,20 7.006,12
Junio 2010 1.927,18 64,24 5 165 321,20 7.327,32
Julio 2010 1.856,91 61,90 5 170 309,49 7.636,80
Agosto 2010 1.932,19 64,41 5 175 322,03 7.958,83
Septiembre 2010 1.932,19 64,41 5 180 322,03 8.280,87
Octubre 2010 1.932,19 64,41 5 185 322,03 8.602,90
Noviembre 2010 1.932,19 64,41 5 190 322,03 8.924,93
Diciembre 2010 1.932,19 64,41 5 195 322,03 9.246,96
Enero 2011 1.932,19 64,41 5 200 322,03 9.569,00
Febrero 2011 1.932,19 64,41 5 205 322,03 9.891,03
Marzo 2011 1.932,19 64,41 5 210 322,03 10.213,06
Abril 2011 1.932,19 64,41 5 215 322,03 10.535,09
Mayo 2011 2.221,39 74,05 5 220 370,23 10.905,32
Junio 2011 2.221,39 74,05 5 225 370,23 11.275,55
Julio 2011 2.227,16 74,24 5 230 371,19 11.646,75
Agosto 2011 2.227,16 74,24 5 235 371,19 12.017,94
Septiembre 2011 2.227,16 74,24 5 240 371,19 12.389,13
Octubre 2011 2.227,16 74,24 5 245 371,19 12.760,33
Noviembre 2011 2.227,16 74,24 5 250 371,19 13.131,52
Diciembre 2011 2.227,16 74,24 5 255 371,19 13.502,71
Enero 2012 2.227,16 74,24 5 260 371,19 13.873,90
Febrero 2012 2.227,16 74,24 5 265 371,19 14.245,10
Marzo 2012 2.227,16 74,24 5 270 371,19 14.616,29
Abril 2012 2.227,16 74,24 5 275 371,19 14.987,48
Mayo 2012 2.986,08 99,54 5 280 497,68 15.485,16
Junio 2012 2.986,08 99,54 5 285 497,68 15.982,84
Julio 2012 2.993,38 99,78 15 300 1.496,69 17.479,53
Agosto 2012 2.993,38 99,78 0 300 0,00 17.479,53
Septiembre 2012 3.442,39 114,75 0 300 0,00 17.479,53
Octubre 2012 3.442,39 114,75 15 315 1.721,19 19.200,72
Noviembre 2012 3.442,39 114,75 0 315 0,00 19.200,72
Diciembre 2012 3.442,39 114,75 0 315 0,00 19.200,72
Enero 2013 3.442,39 114,75 15 330 1.721,19 20.921,91
Febrero 2013 3.442,39 114,75 0 330 0,00 20.921,91
Marzo 2013 3.442,39 114,75 0 330 0,00 20.921,91
Abril 2013 3.442,39 114,75 15 345 1.721,19 22.643,11
Mayo 2013 4.130,86 137,70 0 345 0,00 22.643,11
Junio 2013 4.130,86 137,70 0 345 0,00 22.643,11
Julio 2013 4.140,93 138,03 15 360 2.070,47 24.713,57
Agosto 2013 4.140,93 138,03 0 360 0,00 24.713,57
Septiembre 2013 4.555,04 151,83 0 360 0,00 24.713,57
Octubre 2013 4.555,04 151,83 15 375 2.277,52 26.991,09
Noviembre 2013 5.010,54 167,02 0 375 0,00 26.991,09
Diciembre 2013 5.010,54 167,02 0 375 0,00 26.991,09
Enero 2014 5.511,59 183,72 15 390 2.755,80 29.746,89
Febrero 2014 5.511,59 183,72 0 390 0,00 29.746,89
Marzo 2014 5.511,59 183,72 0 390 0,00 29.746,89
Abril 2014 5.511,59 183,72 15 405 2.755,80 32.502,69
Mayo 2014 7.165,73 238,86 0 405 0,00 32.502,69
Junio 2014 7.165,73 238,86 0 405 0,00 32.502,69
Julio 2014 7.183,16 239,44 15 420 3.591,58 36.094,27
Agosto 2014 7.183,16 239,44 0 420 0,00 36.094,27
Septiembre 2014 7.183,16 239,44 0 420 0,00 36.094,27
Octubre 2014 7.183,16 239,44 15 435 3.591,58 39.685,85
Noviembre 2014 7.183,16 239,44 0 435 0,00 39.685,85
Diciembre 2014 8.259,90 275,33 0 435 0,00 39.685,85
Enero 2015 8.259,90 275,33 15 450 4.129,95 43.815,80
Febrero 2015 8.778,88 292,63 0 450 0,00 43.815,80
Marzo 2015 9.142,25 304,74 0 450 0,00 43.815,80
Abril 2015 9.498,89 316,63 15 465 4.749,44 48.565,24
Días Adicionales 9.498,89 316,63 56 521 17.731,26 66.296,50
Total 521 521 66.296,50 66.296,50

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total
Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 521 Bs. 66.296,50
Antigüedad (7 años, 9 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 240
316,63 Bs. 75.991,12

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación
Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art. 142 (Literales a y b) LOTTT 240 75.991,12
Intereses Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT 18.625,84
Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y
196 LOTTT 253 266,21 67.351,13
Utilidades vencidas Año 2007. Art. 131, LOTTT 7,50 30,25 226,89
Utilidades vencidas Año 2008. Art. 131, LOTTT 15 39,33 589,92
Utilidades vencidas Año 2009. Art. 131, LOTTT 15 47,61 714,12
Utilidades vencidas Año 2010. Art. 131, LOTTT 15 60,22 903,36
Utilidades vencidas Año 2011. Art. 131, LOTTT 15 69,24 1038,57
Utilidades vencidas Año 2012. Art. 131, LOTTT 30 100,75 3022,58
Utilidades vencidas Año 2013. Art. 131, LOTTT 30 146,29 4388,79
Utilidades vencidas Año 2014. Art. 131, LOTTT 30 240,58 7217,39
Utilidades fraccionadas Año 2015. Art. 131, LOTTT 10 266,21 2662,10
Bono transaccional 67.268,19
Totales Bs. 250.000,00

SEXTA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. por su parte reconoce que sostiene relación comercial con la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., arriba identificada, para la prestación de los servicios de construcción, instalación y corte, de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, en cuyo caso y como beneficiario de los servicios arriba señalados reconoce y declara mantener a la fecha de firma de la presente transacción, una deuda líquida y exigible con la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., equivalente a QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de pago de trabajos asociados a los servicios contratados y descritos en el presente Acuerdo.

SÉPTIMA: En virtud de la declaratoria y reconocimiento de deuda previsto en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., cede en beneficio de LOS DEMANDANTES, conforme al criterio establecido en la sentencia No. 00428 de fecha 30 de Julio de 2009 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el crédito que a su favor se desprende del reconocimiento de deuda que en este acto hizo CORPORACIÓN TELEMIC C.A., por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), para el pago de la cantidad ofertada a LOS DEMANDANTES de acuerdo a la Cláusula Quinta del presente Documento, conforme a la siguiente metodología:
Al ciudadano CARLOS JOSE LÓPEZ MORENO, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mediante la entrega de cheque a su nombre No. 33812809, librado en fecha 1 de junio del 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050062161062246845 del Banco Mercantil,
Al ciudadano JESÚS DARÍO FLORES AGUILAR, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mediante la entrega de cheque a su nombre No. 38812810, librado en fecha 1 de junio del 2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050062161062246845 del Banco Mercantil.

OCTAVA: En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme la cesión de pago que a su favor hizo la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., reconociendo con ello no solo que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el 27 de abril 2015, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.

NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y la Contratista, para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.

DÉCIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.

UNDÉCIMA: LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa CONTEL 049 R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A., quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.

DUODÉCIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DÉCIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción, cesión de créditos, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existió entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia civil o laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DÉCIMA QUINTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.

DECIMA SEXTA: La falta de fondos en los cheques que hoy se entregan dará lugar a la ejecución forzosa de esta acta y sus respectivas costas de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte demandante,
La parte demandada,


La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez