REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 4 de junio del 2015
Años 205y 156º

ASUNTO: KP02-L-2015-000507
PARTE DEMANDANTE: YANIZA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro: 9.614.284 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: OMAIRA ROSA GIMENEZ Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.787
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha 30 de abril de 2015 se recibió por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la YANIZA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro: 9.614.284 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial OMAIRA ROSA GIMENEZ Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.787, en contra de EMPRESA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A.

Este Juzgado se abstuvo de admitirla, ordenándose la notificación de la actora a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda debiendo indicar: “- dirección especifica del trabajador y de la demandada con puntos de referencia. - consignar el poder en el que acredite la representación de la abogada” todo ello dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la perención de instancia.

El 26 de mayo de 2015, la parte actora, dándose por notificada de la orden, presenta un escrito explanando su respuesta a la referida orden, consignando documento poder original autenticado en la Notaría Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara: número 29, tomo 235, folios 191 hasta 194, de fecha 19 de noviembre 2014.Igualmente solicita el cambio de la dirección de la demanda y que la notificación sea dirigida a la CALLE 12 ENTRE CARRERAS 19 Y 20 EDIFICIO FINANCIERO 20-12 PISO 2 OFICINA 33. BARQUISIMETO ESTADO LARA. Sin embargo nada dice respecto a la dirección de la actora, la cual en el escrito de demanda luce imprecisa, no menciona puntos de referencia que pueda hacer ubicable la dirección en el momento que se requiriera hacer alguna notificación a esta ciudadana. Esta situación contradice lo establecido por la norma adjetiva en su artículo 123. En consecuencia, se hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.


DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por interpuesta por la YANIZA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro: 9.614.284 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial OMAIRA ROSA GIMENEZ Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.787, en contra de EMPRESA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de junio de 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

La JUEZ

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez