P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-L-2007-795 / Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: FREDDY LUÍS YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.132.

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA NOVA 74, S.R.L. (también llamada en autos NOVA 74), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1973, bajo el Nº 62, tomo 157-A, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 31, tomo 63-A, en fecha 19 de diciembre de 2003.

TERCEROS LLAMADO A JUICIO: (1) NOVA CASA GRILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de noviembre de 2008, bajo el Nº 59, tomo 88-A, y (2) EMANUEL BRAZAO MENDONCA DIOGO, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.552.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 45.954 y 92.260, respectivamente.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 11 de julio de 2011 se dictó sentencia en el presente asunto por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar las pretensiones del actor (folios 2 al 14 de la cuarta pieza).
De dicha decisión ejercieron recurso de apelación todas las partes involucradas en el juicio, las cuales fueron admitidas en ambos efectos, ordenándose su remisión a la URDD a los fines de su distribución (folio 20 de la cuarta pieza), correspondiendo el conocimiento al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que dictó sentencia el 07 de diciembre de 2011 declarando con lugar la apelación del demandante; sin lugar el recurso de los tercero; y extemporáneo el interpuesto por la demandada (folios 35 al 55 de la cuarta pieza).
Posteriormente, la parte actora solicita aclaratoria del fallo emitido (folio 56 de la cuarta pieza), que fue declarado procedente por el Juez Superior en fecha 14 de diciembre de 2011 (folios 57 al 62 de la cuarta pieza).
La parte demandada y los terceros llamados a juicio interpusieron control de legalidad contra la sentencia dictada por la alzada (folios 63 al 66 de la cuarta pieza), por lo que se ordenó su remisión a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el recurso interpuesto (folios 73 al 79 de la cuarta pieza).
Remitido el asunto a la fase de ejecución, fue recibido por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 15 de octubre de 2013 (folio 91 de la cuarta pieza), quien designó experto a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo establecida en la sentencia definitivamente firme (folio 93 de la cuarta pieza).
Notificada y juramentada la experto contable designada (folios 101 y 102 de la cuarta pieza), quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó agregar a los autos la experticia respectiva el 20 de abril de 2015 (folios 105 al 112 de la cuarta pieza), que fue impugnada por los terceros en fecha 23 del mismo mes y año.
En razón del reclamo efectuado, este Tribunal otorgó a las partes cinco (5) días a los fines de que expusieran lo que a bien tengan, presentado escrito solamente los terceros aclarando la representación de autos (folio 117 de la cuarta pieza), por lo que vencido dicho lapso este Juzgador el 12 de mayo del año en curso declara improcedente el reclamo efectuado por los terceros llamados a juicio, quienes apelaron en forma temporánea, oyéndose en un solo efecto el 18 del mismo mes y año.

En fecha 15 de junio de 2015 el Abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.260, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…analizada la interlocutoria donde se declara improcedente la impugnación del informe pericial desisto a nombre de mi representada del recurso de Apelación contra la referida interlocutoria.”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte demandada desiste de manera voluntaria de la apelación contra la sentencia del 12 de mayo del 2015. acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento la apelación contra la sentencia del 12 de mayo del 2015.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de junio del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. María Kamelia Jimémez Pérez.