REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001090

PARTE ACTORA: BETANIA SAMARIA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.127.079.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON ALVAREZ y DAMELY ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 192.962 y 177.210, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SUYIN RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.440.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Junio de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el Apoderado Judicial Abogada RAMON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192.962 y por la parte demandada : REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A.
el apoderado judicial, Abogado FERNANDO RAMOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.119.440. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho los representantes de la parte demandante conjuntamente con el Juez, después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso, los cálculos sobre los cuales se fundamentan las pretensiones y revisados los medios probatorios, las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral con el demandante, y manifiesta que en base al salario realmente devengado por la actora, el tiempo de servicio laborado y el horario realmente cumplido, reconoce existe una diferencia en el pago de sus beneficios laborales que alcanza la suma de 5.000,00 Bs, cifra que ofrece cancelar en un pago único el día viernes 05/06/2015.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado a la base de cálculo, conceptos, monto de la transacción y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convenimos y reconocemos que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral, En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo o generados con ocasión a la relación laboral.

TERCERO: El pago acordado se realizará por ante la URDD Civil el día 05/06/2015 a las 10:30 am.

CUARTO: El incumplimiento en el pago acordado en esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y las respectivas costas de ejecución.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación del monto pendiente.


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez.


La Parte Demandante, La Parte Demandada,