REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-A-2015-000011

DEMANDANTE(S): BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO S.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 1984, bajo el No. 32, Tomo 5-H, representada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.148.825

APODERADA JUDICIAL: MARÍA GABRIELA RAMIREZ MACHADO, inscrita bajo el inpreabogado Nº 121.546, con domicilio procesal en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Parroquia San José, Edificio Caribean, piso 1, oficina 1, Estado Carabobo.

DEMANDADO(S): RAINER ANTONIO ORTIZ DAZA, HONORIO JOSÉ PEÑA SANGRONIS Y YINMY CHIRINOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.625.322, 13.033.773 y 16.898.276, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ABG. ORLANDO DOMIGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de mayo de 2015, y recibida en este juzgado en fecha 01 de junio del 2015, mediante la cual declina el conocimiento de esta jurisdicción por razones de incompetencia por la materia. Este Tribunal observa:

Se desprende de los autos que conforman el presente expediente que la parte demandante, es la empresa Beneficiadora de Aves Barquisimeto, S.A. cuya actividad es la agroalimentaria, lo cual encuadra a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
A tales efectos, establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El artículo 197, numerales 1° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de:

1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatoria y posesorias en materia agraria.
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, éste último debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.

De los hechos narrados en el libelo de demanda se evidencia que la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUSIMETO, S.A., ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Jurisdicción de del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya actividad económica es de beneficiar aves – matadero para su venta en el mercado, y que existe un lote de terreno constante de 12 hectáreas con 2495 m2 con una actividad ganadera bovina (toros, vacas, novillos, mautes y becerros), por lo cual se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la presente demanda formulada por la empresa BENEFICIADORA DE AVES BARQUISIMETO S.A. inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara en fecha 16 de octubre de 1984, bajo el No. 32, Tomo 5-H, representada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO RODRIGUEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.148.825. Así se decide.-

Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se insta a la parte demandante a adecuar la demanda de acuerdo a las exigencias del procedimiento ordinario agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc