REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KN02-X-2015-000011
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Abg. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y DAÑOS MATERIALES Y MORALES que sigue la ciudadana FRANCIA AMARILIS LOPEZ MEDINA contra INVERSIONES ROCA MARINA C.A. y otro, en la cual manifiesta: Me inhibo de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-V-2014-1089, por cuanto el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en sentencia proferida en fecha 21/04/2015, declaró ANULADA el fallo dictado por este Tribunal en fecha 07/01/2015. Y siendo pues, que habiendo mi persona en mi condición de Juez emitido opinión como cuestión previa en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la referida sentencia anulada por la Instancia Superior, es de mi consideración, que dictar un pronunciamiento superior a la sentencia anulada, pone en duda mi imparcialidad en el presente juicio y mi actuación como Juez. En consecuencia a los fines de una sana y mejor administración de Justicia, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, y notifíquese a la Jueza Inhibida mediante boleta de la presente decisión dentro de las 24 horas siguientes a la publicación del presente fallo, de conformidad con lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-11-2010 en el expediente 08-1497. Líbrese boleta de notificación. Remítase la presente causa con oficio a la URDD Civil, a los fines de que sea remitido al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del expediente. Líbrese oficio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 09 días del mes de junio del año dos mil quince (2015) Años: 205° y 156°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Suplente,
Abg. Patricia Alexandra Asuaje Alvarado
Se libró boleta y libró oficio Nº 532
La Secretaria Suplente,
OERL/Ihp.-
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