REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2015-001424
Visto la solicitud intentada por el ciudadano Miguel Ángel Briceño Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.388.479, asistido por el Abogado Manuel Hernández, Inpreabogado Nº 153.062; mediante la cual pretende el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA con la ciudadana Alicia del Carmen López Gámez (fallecida); este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Suplente,

Abg. Jorge Luis Aliendo
OERL/vo